III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-14617)
Orden CNU/732/2024, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas y se efectúa la convocatoria para el año 2024 de Misiones Conjuntas del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, para la concesión de subvenciones a Proyectos de investigación en enfermedades raras, bajo el PERTE para la Salud de Vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Martes 16 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 89480

marco legal aplicable en materia de protección de datos tal como desarrollan el RGPD y
la LOPDGDD.
En cuanto a los mecanismos de descubrimiento e integración, entendido este último
como el análisis y visualización de datos potencialmente de distintas fuentes, se seguirán
los estándares impulsados por GA4GH, ELIXIR y 1+MG/B1MG. En particular, para el
descubrimiento de los datos se empleará el uso del GA4GH Beacon en su versión 2.0.
En el caso de la información clínica estructurada y de imagen médica, las soluciones a
implementar para el descubrimiento de información basado en los metadatos existentes
deberán de proveer capacidades similares a las ofrecidas por Beacon.
En cuanto a la visualización de los datos y operaciones de integración, estos deben
adaptarse a las necesidades de cada comunidad científica, siempre que garanticen la
conexión a los recursos de datos y software mencionados en los puntos anteriores.
Ejemplos de estos sistemas son los utilizados por distintas comunidades de cáncer como
cBioPortal, ICGC-Portal y distintas implementaciones de Molecular Tumour Board
(MTBs), una vez adaptados para su uso en el contexto de los proyectos IMPaCT a los
estándares de datos y software mencionados en este documento.
3. Los proyectos de investigación deberán presentarse desde una única entidad
beneficiaria, quien establecerá la adecuada coordinación con el resto de entidades
participantes.
4. Cada entidad solicitante solo podrá presentar una solicitud por cada línea de
investigación de las descritas en el artículo 28.1. En el caso de los IIS, el número de
solicitudes comprende todas aquellas que se presenten con un/a Investigador/a Principal
adscrito/a al IIS.
5. El nivel de financiación por propuesta para estas ayudas no podrá ser superior
a 4.000.000 euros, incluyendo los costes indirectos que alcanzarán el 21 %.
Artículo 32.

Las subvenciones concedidas se destinarán a cubrir los siguientes gastos:

a) Gastos directamente vinculados a la contratación de personal técnico o personal
investigador de apoyo necesario para la realización del proyecto, ajeno al personal
vinculado funcionarial, estatutaria o laboralmente con los centros solicitantes o de
realización. Sin embargo, se considerará subvencionable el gasto de personal
previamente contratado en la modalidad de actividades científico técnicas conforme al
artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, en la línea del proyecto de investigación
del proyecto. Su contratación podrá abarcar la totalidad o parte del tiempo de duración
previsto para el proyecto.
Se excluye de estos gastos los del personal vinculado funcionarial o estatutariamente
con las entidades participantes.
A estos efectos, se entiende por vinculación estatutaria, únicamente, la prevista en la
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud y normas autonómicas de desarrollo (en adelante, Ley 55/2003, de 16
de diciembre).
Los costes máximos de contratación imputables a la subvención se ajustarán a los
importes contenidos en las instrucciones dictadas al efecto, que se publicarán en la
página web del ISCIII. En cualquier caso, la subvención otorgada para financiar un
contrato a cargo del proyecto no establece el salario de la persona sino el importe
máximo del mismo que será imputable a la citada subvención.
b) Gastos de ejecución que incluyen: material inventariable indispensable para la
realización del proyecto; adquisiciones de material fungible; gastos complementarios
directamente relacionados con la ejecución del proyecto, como los costes de utilización
de servicios generales de apoyo a la investigación, colaboraciones externas, asistencia
técnica, gastos externos de consultoría y servicios relacionados. En todos los casos
deberán estar debidamente justificados en su coste y en la necesidad para alcanzar los
objetivos del proyecto. Quedan excluidos gastos derivados de los consumibles de

cve: BOE-A-2024-14617
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1.

Conceptos subvencionables.