III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-14617)
Orden CNU/732/2024, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas y se efectúa la convocatoria para el año 2024 de Misiones Conjuntas del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, para la concesión de subvenciones a Proyectos de investigación en enfermedades raras, bajo el PERTE para la Salud de Vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Martes 16 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 89470

ejecución de las actuaciones subvencionadas afectadas por una misma resolución de
concesión, mediante la modificación de la misma, sin que sea precisa la solicitud previa
de los sujetos beneficiarios.
Artículo 19.

Pago.

1. El pago será efectuará con ocasión de la resolución de concesión y siempre con
anterioridad a la realización del proyecto, y quedará condicionado a que exista
constancia por parte del órgano concedente de que el beneficiario cumpla los requisitos
señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En todo caso, el pago requerirá la presentación de la declaración responsable
por el representante legal del organismo beneficiario, o la verificación a través de
certificado, de encontrarse al corriente en sus obligaciones frente a la Seguridad Social,
así como de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de
subvenciones.
Asimismo, el interesado prestará su consentimiento para consultar a la Agencia
Estatal de Administración Tributaria si se encuentra al corriente de sus obligaciones
tributarias. En el caso en que no se autorice la consulta, se deberá presentar el
correspondiente certificado.
El incumplimiento de los requisitos contenidos en estos dos párrafos podrá dar lugar
a la obligación de reintegrar la subvención y los intereses de demora correspondientes
y/o a la pérdida del derecho al cobro de la misma.
3. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a las
obligaciones reseñadas en el apartado anterior, se le requerirá para que, en el plazo
máximo de 10 días desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los
oportunos certificados o declaraciones responsables. La no aportación o aportación fuera
de plazo de los mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
4. Las entidades beneficiarias de las actuaciones reguladas en esta orden estarán
exentas de la constitución de garantías.
5. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los
beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán
igualmente a la actividad subvencionada.
6. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241,
de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018) la
percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que
se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos
necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la
Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de
control. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y
comprobaciones que, en su caso, se efectúen.
7. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión
Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

1. Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter
público de la actividad subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, y de conformidad con la regulación de las obligaciones de los
beneficiarios contempladas en la convocatoria y en las instrucciones de desarrollo que
se dicten al efecto.

cve: BOE-A-2024-14617
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 20. Publicidad de la subvención.