III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-14617)
Orden CNU/732/2024, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas y se efectúa la convocatoria para el año 2024 de Misiones Conjuntas del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, para la concesión de subvenciones a Proyectos de investigación en enfermedades raras, bajo el PERTE para la Salud de Vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 89469

Examinadas las alegaciones, se formulará propuesta de resolución definitiva que
deberá identificar las entidades solicitantes para los que se propone la concesión de la
subvención, la cuantía y los criterios seguidos para efectuarla. El órgano instructor
correspondiente elevará esta propuesta al órgano competente para resolver con el fin de
que dicte la resolución estimatoria o desestimatoria de concesión, que pondrá fin a la vía
administrativa.
2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no sean tenidos en cuenta
otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En
este caso, se declarará expresamente por el órgano instructor que la propuesta de
resolución tiene carácter definitivo por concurrir dichas circunstancias.
3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya notificado
la resolución de concesión.
Artículo 17. Resolución y notificación.
1. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión será de
seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en
la convocatoria. Este plazo podrá, en su caso, ser suspendido de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, las
solicitudes se entenderán desestimadas.
2. Las resoluciones y listas provisionales y definitivas de admitidos y no admitidos,
así como de las subvenciones concedidas y desestimadas serán publicadas en la sede
electrónica del ISCIII, surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo
dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con relación a los
procedimientos de concurrencia competitiva.
3. La resolución habrá de ser motivada de acuerdo con lo que disponga la
convocatoria, determinará los beneficiarios y la cuantía de la subvención, e indicará que
pone fin a la vía administrativa y el régimen de recursos que proceda.
4. La resolución podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que,
cumpliendo con las condiciones de la convocatoria, no hayan sido estimadas por
rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado. En este supuesto, si alguna persona o
entidad beneficiaria renunciase a la subvención, el órgano concedente podrá otorgar la
concesión de la subvención a la persona o entidad solicitante siguiente conforme al
orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia se hubiera liberado crédito
suficiente para atender al menos a una de las solicitudes denegadas.
Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión.
1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y la forma
aprobados en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias
concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas
tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, la persona o entidad beneficiaria podrá
solicitar la modificación de la resolución de concesión.
2. Los cambios de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión deberán
ponerse en conocimiento del órgano concedente desde que se tenga conocimiento o
acontezca el hecho que lo motiva y, en todo caso, con anterioridad al momento en que
finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los
casos permitidos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los
términos establecidos en esta orden y en la convocatoria.
4. Excepcionalmente, cuando concurran causas que lo justifiquen, el órgano
concedente de la subvención podrá autorizar de oficio la ampliación del periodo de

cve: BOE-A-2024-14617
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 171