III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-14617)
Orden CNU/732/2024, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas y se efectúa la convocatoria para el año 2024 de Misiones Conjuntas del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, para la concesión de subvenciones a Proyectos de investigación en enfermedades raras, bajo el PERTE para la Salud de Vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Martes 16 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 89468

percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que
se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos
necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la
Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de
control. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y
comprobaciones que, en su caso, se efectúen.
Artículo 14.

La Comisión de Selección.

1. La valoración de solicitudes se realizará, a la vista de los informes emitidos por
las comisiones técnicas de evaluación, por un órgano colegiado constituido en Comisión
de selección que aplicará los criterios científico-técnicos y de oportunidad previstos en
esta Orden.
2. La Comisión de selección será nombrada por el órgano concedente y presidida
por el titular del órgano instructor; estará formada por un mínimo de cuatro y un máximo
de once vocales, designados por el órgano concedente, entre investigadores, tecnólogos
y gestores de reconocido prestigio, y representantes de la Administración General del
Estado o de las Comunidades Autónomas, cuya concreción y designación se llevará a
cabo en la correspondiente convocatoria. El secretario de la Comisión será un/a
empleado/a público/a adscrito al órgano instructor, con voz, pero sin voto.
3. Esta Comisión se ajustará en su funcionamiento a lo previsto en la sección 3.ª
del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y a la disposición
adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, en cuanto a su
composición.
Artículo 15. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y ponderación de los
mismos.
1. Los criterios de evaluación se detallan específicamente en la convocatoria.
2. Podrá exigirse una puntuación mínima a alcanzar en los criterios que se
determinen.
3. Los aspectos que se podrán valorar y la ponderación para cada uno de los
criterios, se relacionan a continuación:
a)

Valoración del grupo de investigación: Hasta 30 puntos.

Se valorará: historial científico del investigador principal y del equipo de investigación
en relación con la temática del proyecto, colaboraciones con grupos nacionales e
internacionales, resultados previos obtenidos en el ámbito de la propuesta.
b)

Valoración del proyecto: Hasta 70 puntos.

Se valorará: calidad, viabilidad, relevancia, aplicabilidad y adecuación a los objetivos
de la convocatoria, así como la complementariedad de la propuesta con otras
actuaciones de I+D+I nacionales, e internacionales, con especial atención a la aportación
del proyecto al pilar de Medicina Predictiva de la infraestructura IMPaCT.
Trámite de audiencia y propuestas de resolución.

1. La Comisión de selección emitirá propuesta de concesión debidamente
motivada, en la que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y se establezca
una prelación o relación priorizada de las solicitudes.
Esta propuesta será elevada al órgano concedente a través del órgano instructor.
Dicha propuesta se comunicará a los solicitantes en la forma prevista en el artículo 17.2
para que en el plazo de diez días hábiles presenten las alegaciones que consideren
oportunas. Este plazo podrá ser superior, si así se establece expresamente en la
convocatoria.

cve: BOE-A-2024-14617
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 16.