III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-14617)
Orden CNU/732/2024, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas y se efectúa la convocatoria para el año 2024 de Misiones Conjuntas del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, para la concesión de subvenciones a Proyectos de investigación en enfermedades raras, bajo el PERTE para la Salud de Vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 89467

3. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento a las personas
firmantes de las distintas documentaciones que se presenten, la acreditación de la
representación que ostentan. La falta de representación suficiente determinará que el
documento en cuestión se tenga por no presentado, con los efectos que de ello se
deriven para la continuación del procedimiento.
4. Deben observarse las disposiciones contenidas en el artículo 32 y siguientes del
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Artículo 13. Instrucción del procedimiento de concesión y de evaluación.
1. La instrucción del procedimiento corresponderá al ISCIII a través de sus distintas
unidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, las cuales se determinarán en
la convocatoria.
El órgano instructor realizará de oficio las actividades que estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el proceso de evaluación de las solicitudes podrán participar expertos
nacionales o internacionales; la Agencia Estatal de Investigación (AEI); el Centro de
Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI); las Comisiones Técnicas de Evaluación del
ISCIII; la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias del ISCIII, así como otros
órganos que, en función del ámbito material, se consideren convenientes. Emitirán
cuantos informes se estimen necesarios para resolver en virtud del artículo 24.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las comisiones técnicas de evaluación que puedan conformarse al amparo de
este apartado procurarán la paridad entre hombres y mujeres, conforme a lo dispuesto
en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
4. En la convocatoria se determinará el detalle y, en su caso, la documentación
necesaria para acreditar el cumplimiento de cada criterio.
5. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el
solicitante en la fase de admisión de solicitudes. No obstante, el órgano instructor podrá
requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni
mejora de ésta.
6. Las subvenciones se otorgarán a quienes obtengan mejor valoración de entre los
que hubieran acreditado cumplir los requisitos exigidos para ser beneficiario y hayan
resultado seleccionados, dentro de los límites presupuestarios.
Durante el desarrollo del proceso, se establecerá un orden de prelación que se
determinará en base a la suma de los valores obtenidos en cada uno de los criterios
establecidos, ordenado de mayor a menor.
Si la convocatoria prevé el establecimiento de umbrales de puntuación, será
necesario superarlos para poder optar a la financiación. En ningún caso se podrá
conceder financiación a aquellas actuaciones cuya puntuación, en los correspondientes
criterios, no supere los referidos umbrales.
En el caso de que el crédito consignado en la convocatoria para una actuación fuera
suficiente, atendiendo al número de solicitudes, una vez finalizado el plazo de
presentación, quedará exceptuado el requisito de fijar un orden de prelación entre las
solicitudes presentadas que reúnan los criterios establecidos.
7. Las resoluciones de concesión se publicarán en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones; en su caso, esta información se compartirá con el Sistema de Fondos
Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional
aplicable.
8. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241,
de 12 de febrero de 2021,y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018) la

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Núm. 171