III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-14617)
Orden CNU/732/2024, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas y se efectúa la convocatoria para el año 2024 de Misiones Conjuntas del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, para la concesión de subvenciones a Proyectos de investigación en enfermedades raras, bajo el PERTE para la Salud de Vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024
Artículo 21.
Sec. III. Pág. 89471
Plazo y forma de justificación.
1. Las entidades beneficiarias están obligadas a justificar el cumplimiento de las
condiciones establecidas, así como la realización de la actividad que determinó la
concesión de la ayuda.
2. El plazo de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió
la subvención, se establecerá en la convocatoria, no pudiendo ser superior al 31 de
marzo de 2027 para las actuaciones del objetivo 460 que sean objeto de estas bases
reguladoras.
3. La justificación económica se realizará mediante los procedimientos que se
establezcan en la convocatoria, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y las modalidades recogidas en su normativa de desarrollo.
Adicionalmente, resultarán de aplicación las disposiciones que sobre el seguimiento
científico-técnico y económico se establezcan en las actuaciones de la convocatoria y en
las instrucciones de desarrollo que se dicten al efecto y acompañen a la resolución de
concesión.
4. Para la realización del seguimiento científico-técnico y económico, las entidades
beneficiarias deberán rendir memorias de seguimiento en los términos y plazos que se
establezcan en las resoluciones de concesión de cada actuación. Asimismo, deberán
presentar una memoria final dentro del plazo establecido en los respectivos tipos de
actuación.
5. Tanto las memorias de seguimiento, si las hubiera, como las memorias finales,
incluirán no sólo las actividades realizadas y los resultados obtenidos, sino también la
justificación económica correspondiente. Dicha justificación económica, que revestirá
normalmente la forma de cuenta justificativa, incluirá una relación detallada de la
descripción del gasto realizado, su importe, justificantes del gasto y de su pago, fecha de
los mismos, lugar de custodia y órgano responsable de la misma, así como los datos que
se consideren oportunos y que se concreten en la convocatoria. Estos informes se
cumplimentarán y se presentarán de acuerdo con lo que establezca el órgano
concedente en las instrucciones que se dicten al efecto junto con la resolución de
concesión o en el marco del convenio.
6. A los efectos de la justificación económica, los gastos, que deberán estar
efectivamente pagados y justificados mediante facturas pagadas o documentos
contables de valor probatorio equivalente, y deberán realizarse en los periodos
señalados en las correspondientes resoluciones de concesión. En el caso de la memoria
final, los justificantes de dichos gastos y de su pago se podrán emitir hasta el final del
plazo de rendición de este informe, siempre que en dichos justificantes se refleje la fecha
de realización del gasto y del pago dentro del periodo justificado.
7. En el caso de que se financien gastos de personal, los beneficiarios deberán
confeccionar partes horarios firmados por los propios empleados a efectos de evitar la
doble financiación, salvo que la regulación europea contemple otras formas de
acreditación para las subvenciones financiadas con fondos europeos.
8. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión
Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Así, por parte
de los beneficiarios se deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones que, en
materia del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento
relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se establecen en el artículo 5.10.i)
de las bases reguladoras, de forma que en el caso de ejecución de obras o adquisición,
actualización u otro tipo de actividades vinculadas a los equipamientos e instalaciones e
infraestructuras de IT, se justificará el cumplimiento de dichas obligaciones mediante la
aportación de la documentación acreditativa, que deberá estar a disposición de este
Organismo.
9. De igual modo, tratándose de actuaciones financiados a través del Plan de
Recuperación, Resiliencia y Transformación de la UE, resulta de aplicación lo dispuesto
en el artículo 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre en cuanto al
Seguimiento de los proyectos.
cve: BOE-A-2024-14617
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Artículo 21.
Sec. III. Pág. 89471
Plazo y forma de justificación.
1. Las entidades beneficiarias están obligadas a justificar el cumplimiento de las
condiciones establecidas, así como la realización de la actividad que determinó la
concesión de la ayuda.
2. El plazo de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió
la subvención, se establecerá en la convocatoria, no pudiendo ser superior al 31 de
marzo de 2027 para las actuaciones del objetivo 460 que sean objeto de estas bases
reguladoras.
3. La justificación económica se realizará mediante los procedimientos que se
establezcan en la convocatoria, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y las modalidades recogidas en su normativa de desarrollo.
Adicionalmente, resultarán de aplicación las disposiciones que sobre el seguimiento
científico-técnico y económico se establezcan en las actuaciones de la convocatoria y en
las instrucciones de desarrollo que se dicten al efecto y acompañen a la resolución de
concesión.
4. Para la realización del seguimiento científico-técnico y económico, las entidades
beneficiarias deberán rendir memorias de seguimiento en los términos y plazos que se
establezcan en las resoluciones de concesión de cada actuación. Asimismo, deberán
presentar una memoria final dentro del plazo establecido en los respectivos tipos de
actuación.
5. Tanto las memorias de seguimiento, si las hubiera, como las memorias finales,
incluirán no sólo las actividades realizadas y los resultados obtenidos, sino también la
justificación económica correspondiente. Dicha justificación económica, que revestirá
normalmente la forma de cuenta justificativa, incluirá una relación detallada de la
descripción del gasto realizado, su importe, justificantes del gasto y de su pago, fecha de
los mismos, lugar de custodia y órgano responsable de la misma, así como los datos que
se consideren oportunos y que se concreten en la convocatoria. Estos informes se
cumplimentarán y se presentarán de acuerdo con lo que establezca el órgano
concedente en las instrucciones que se dicten al efecto junto con la resolución de
concesión o en el marco del convenio.
6. A los efectos de la justificación económica, los gastos, que deberán estar
efectivamente pagados y justificados mediante facturas pagadas o documentos
contables de valor probatorio equivalente, y deberán realizarse en los periodos
señalados en las correspondientes resoluciones de concesión. En el caso de la memoria
final, los justificantes de dichos gastos y de su pago se podrán emitir hasta el final del
plazo de rendición de este informe, siempre que en dichos justificantes se refleje la fecha
de realización del gasto y del pago dentro del periodo justificado.
7. En el caso de que se financien gastos de personal, los beneficiarios deberán
confeccionar partes horarios firmados por los propios empleados a efectos de evitar la
doble financiación, salvo que la regulación europea contemple otras formas de
acreditación para las subvenciones financiadas con fondos europeos.
8. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión
Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Así, por parte
de los beneficiarios se deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones que, en
materia del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento
relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se establecen en el artículo 5.10.i)
de las bases reguladoras, de forma que en el caso de ejecución de obras o adquisición,
actualización u otro tipo de actividades vinculadas a los equipamientos e instalaciones e
infraestructuras de IT, se justificará el cumplimiento de dichas obligaciones mediante la
aportación de la documentación acreditativa, que deberá estar a disposición de este
Organismo.
9. De igual modo, tratándose de actuaciones financiados a través del Plan de
Recuperación, Resiliencia y Transformación de la UE, resulta de aplicación lo dispuesto
en el artículo 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre en cuanto al
Seguimiento de los proyectos.
cve: BOE-A-2024-14617
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171