III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-14616)
Orden CNU/731/2024, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas y se efectúa la convocatoria para el año 2024 de Misiones Conjuntas del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, para la concesión de subvenciones a Proyectos de Investigación orientados a la Implantación de la Medicina Personalizada de Precisión, bajo el PERTE para la Salud de Vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Martes 16 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 89440

f) Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las
autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando
cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación.
Esta documentación se presentará de acuerdo con los modelos normalizados que el
ISCIII pondrá a disposición de los beneficiarios en su sede electrónica.
Artículo 42.

Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones, europeas y nacionales,
relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión
Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero.
b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de los fondos y en formato
electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.
Dichos datos serán incorporados en una base de datos única. Así, los requerimientos en
relación con la identificación de los beneficiarios sean personas físicas o jurídicas, son,
de acuerdo con el artículo 8.1 de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre:

c) A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del
Reglamento 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del
citado Reglamento podrán acceder a la información contenida en el Registro de
Titularidades Reales, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que
puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También, será posible la
cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las
previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
d) Deberán cumplimentar una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses
(DACI). Según el modelo establecido en el anexo 2 de esta orden.
De conformidad con el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa
al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que
ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el órgano competente
para conceder la subvención podrá solicitar la información de su titularidad real a los
participantes en el procedimiento, siempre que la AEAT no disponga de la información de
titulares reales de la empresa objeto de consulta y así se lo haya indicado mediante la
correspondiente bandera negra al responsable de la operación de que se trate. Esta
información deberá aportarse al órgano de concesión de subvenciones en el plazo de
cinco días hábiles desde que se formule la solicitud. La falta de entrega de dicha
información en el plazo señalado será motivo de exclusión.
e) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación y de los hitos y objetivos que se hayan establecido al
respecto.

cve: BOE-A-2024-14616
Verificable en https://www.boe.es

i. NIF del beneficiario.
ii. Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
iii. Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
iv. Acreditación, en caso de beneficiarios que desarrollen actividades económicas,
de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración
Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la
fecha de solicitud de la ayuda.