III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-14616)
Orden CNU/731/2024, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas y se efectúa la convocatoria para el año 2024 de Misiones Conjuntas del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, para la concesión de subvenciones a Proyectos de Investigación orientados a la Implantación de la Medicina Personalizada de Precisión, bajo el PERTE para la Salud de Vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 89439

CAPÍTULO V
Procedimiento de gestión, justificación y control
Artículo 41. Pago de las ayudas.
1. La totalidad de la ayuda se efectuará en un único pago con ocasión de la
resolución de concesión y siempre con anterioridad a la realización del proyecto.
2. En todo caso, el pago requerirá, que las entidades beneficiarias estén al
corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como al
corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
El incumplimiento de los requisitos contenidos en este párrafo dará lugar a la
obligación de reintegrar la subvención y los intereses de demora correspondientes y/o a
la pérdida del derecho al cobro de la misma.
Para aquellos solicitantes que hayan autorizado la comprobación de los datos
respecto a las obligaciones reseñadas en el apartado anterior, el órgano instructor
verificará a través de la Plataforma de Intermediación de Datos, la confirmación de este
dato.
En aquellos casos en que no se haya dado el consentimiento, o no sea posible la
verificación, se le requerirá para que, en el plazo máximo de diez días desde el día
siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos certificados o
declaraciones responsables. La no aportación o aportación fuera de plazo de los
mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
3. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241,
de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018) la
percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que
se presente:
a) Compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios
para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía
Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias. de
control. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y
comprobaciones que, en su caso, se efectúen. Según el modelo establecido en el
anexo 5 de esta orden.
b) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales. Según el modelo establecido en el
anexo 3 de esta orden.
c) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo anexo IV.C. de la
Orden HFP 1030/2021). Según el modelo establecido en el anexo 4 de esta orden.
d) Declaración responsable de que el solicitante cumplirá toda la normativa
nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación (en particular, en materia de
competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y de
que se compromete a presentar, en el momento de disponer de ellas, todas las licencias,
autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto. Según el modelo establecido en
el anexo 5 de esta orden.
e) Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos
o anticipos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente
tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e
incompatible con el mercado común. Según el modelo establecido en el anexo 5 de esta
orden.

cve: BOE-A-2024-14616
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Núm. 171