III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-14616)
Orden CNU/731/2024, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas y se efectúa la convocatoria para el año 2024 de Misiones Conjuntas del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, para la concesión de subvenciones a Proyectos de Investigación orientados a la Implantación de la Medicina Personalizada de Precisión, bajo el PERTE para la Salud de Vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89438
3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya publicado
la resolución de concesión.
Artículo 40.
Resolución, notificación y recursos.
1. Una vez examinadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor elevará la
propuesta de resolución definitiva al órgano competente para que dicte la resolución de
concesión, que será motivada y contendrá como mínimo lo siguiente:
2. Las resoluciones se harán públicas en la sede electrónica del ISCIII, surtiendo
todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación a los procedimientos de concurrencia
competitiva.
3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses desde
la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado resolución, los interesados
podrán entender desestimadas sus solicitudes.
Este plazo podrá ser interrumpido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, durante el tiempo de evaluación empleado por
organismos externos al órgano instructor, que no podrá exceder de dos meses.
El periodo utilizado para la subsanación de deficiencias y aportación de documentos
interrumpirá asimismo dicho plazo, al amparo del artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
4. Contra la resolución expresa de concesión, que pone fin a la vía administrativa,
se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó,
en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o si no lo fuera, en cualquier
momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El recurso potestativo de reposición deberá presentarse por el representante legal de
la entidad solicitante, a través de la aplicación informática de solicitudes habilitada al
efecto, debiendo adjuntarse el escrito de recurso firmado mediante el sistema de firma
electrónica avanzada.
Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión cabe
interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o
de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1.c) y 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
cve: BOE-A-2024-14616
Verificable en https://www.boe.es
a) La relación de entidades solicitantes a las que se les concede la subvención.
b) El importe global de la ayuda con el desglose de los distintos conceptos que lo
integran en su caso, siempre que esta circunstancia sea posible.
c) La aplicación presupuestaria.
d) La desestimación expresa de las restantes solicitudes, adecuadamente
motivada.
e) Los plazos de ejecución de la actividad y los de presentación de las memorias de
seguimiento y finales.
f) Los recursos que se pueden interponer contra la misma, plazo de interposición y
órgano competente para su resolución.
g) Cuantos extremos sean necesarios por las características de la actuación objeto
de ayuda.
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89438
3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya publicado
la resolución de concesión.
Artículo 40.
Resolución, notificación y recursos.
1. Una vez examinadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor elevará la
propuesta de resolución definitiva al órgano competente para que dicte la resolución de
concesión, que será motivada y contendrá como mínimo lo siguiente:
2. Las resoluciones se harán públicas en la sede electrónica del ISCIII, surtiendo
todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación a los procedimientos de concurrencia
competitiva.
3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses desde
la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado resolución, los interesados
podrán entender desestimadas sus solicitudes.
Este plazo podrá ser interrumpido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, durante el tiempo de evaluación empleado por
organismos externos al órgano instructor, que no podrá exceder de dos meses.
El periodo utilizado para la subsanación de deficiencias y aportación de documentos
interrumpirá asimismo dicho plazo, al amparo del artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
4. Contra la resolución expresa de concesión, que pone fin a la vía administrativa,
se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó,
en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o si no lo fuera, en cualquier
momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El recurso potestativo de reposición deberá presentarse por el representante legal de
la entidad solicitante, a través de la aplicación informática de solicitudes habilitada al
efecto, debiendo adjuntarse el escrito de recurso firmado mediante el sistema de firma
electrónica avanzada.
Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión cabe
interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o
de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1.c) y 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
cve: BOE-A-2024-14616
Verificable en https://www.boe.es
a) La relación de entidades solicitantes a las que se les concede la subvención.
b) El importe global de la ayuda con el desglose de los distintos conceptos que lo
integran en su caso, siempre que esta circunstancia sea posible.
c) La aplicación presupuestaria.
d) La desestimación expresa de las restantes solicitudes, adecuadamente
motivada.
e) Los plazos de ejecución de la actividad y los de presentación de las memorias de
seguimiento y finales.
f) Los recursos que se pueden interponer contra la misma, plazo de interposición y
órgano competente para su resolución.
g) Cuantos extremos sean necesarios por las características de la actuación objeto
de ayuda.