III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-14616)
Orden CNU/731/2024, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas y se efectúa la convocatoria para el año 2024 de Misiones Conjuntas del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, para la concesión de subvenciones a Proyectos de Investigación orientados a la Implantación de la Medicina Personalizada de Precisión, bajo el PERTE para la Salud de Vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89437
Se valorará: historial científico del investigador principal y del equipo de investigación
en relación con la temática del proyecto, colaboraciones con grupos nacionales e
internacionales, resultados previos obtenidos en el ámbito de la propuesta.
b)
Valoración del proyecto: Hasta 70 puntos.
b1) Calidad: Adecuación metodológica a los objetivos propuestos. Diseño (tamaño
muestral, variables a considerar, plan de análisis, etc.). Hasta 20 puntos. Este apartado
tendrá una especial consideración, no siendo susceptible de financiación ningún
proyecto que no alcance una puntuación mínima de 10 puntos en este criterio,
independientemente de la puntuación alcanzada en el resto de los apartados puntuables
e, incluso, en el cómputo total de todos ellos.
b2) Viabilidad: Participación de las Consejerías de Salud o de aquellos
departamentos con las competencias correspondientes a la prestación sanitaria,
adecuación en la composición del equipo a la propuesta; plan de trabajo, distribución de
tareas y cronograma; infraestructuras disponibles y capacidad de gestión; adecuación
del presupuesto solicitado a los objetivos del proyecto. Hasta 15 puntos. Este apartado
tendrá una especial consideración, no siendo susceptible de financiación ningún
proyecto que no alcance una puntuación mínima de 10 puntos en este criterio,
independientemente de la puntuación alcanzada en el resto de los apartados puntuables
e, incluso, en el cómputo total de todos ellos.
b3) Complementariedad de la propuesta con otras actuaciones de I+D+i
nacionales, e internacionales, con especial atención a la aportación del proyecto al pilar
de Medicina Predictiva de la infraestructura IMPaCT: Hasta 15 puntos. Este apartado
tendrá una especial consideración, no siendo susceptible de financiación ningún
proyecto que no alcance una puntuación mínima de 10 puntos en este criterio,
independientemente de la puntuación alcanzada en el resto de los apartados puntuables
e, incluso, en el cómputo total de todos ellos.
b4) Relevancia, aplicabilidad y adecuación a los objetivos de la convocatoria:
Relevancia de salud pública y/o clínica de la propuesta. Impacto en salud (incremento en
efectividad preventiva, diagnostica o terapéutica, aumento de la calidad de las nuevas
prestaciones). Impacto económico (optimización en la utilización de recursos, mayor
eficiencia). Impacto social (consideración de las prioridades sociales, plan de difusión de
resultados a la sociedad). Hasta 20 puntos.
1. A la vista de la propuesta de la Comisión de selección, el órgano instructor
elevará al órgano concedente la propuesta de resolución provisional debidamente
motivada y una relación priorizada de las solicitudes, que no será exigible en el caso de
que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para el número de
solicitudes evaluadas.
Dicha propuesta se hará pública mediante resolución provisional de concesión de la
Dirección del ISCIII, en https://sede.isciii.gob.es, en Trámites más usados. Acción
Estratégica en Salud. Ayudas y Subvenciones, en la sede electrónica del ISCIII, para
que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación,
las personas interesadas presenten las alegaciones que consideren oportunas. La
presentación de alegaciones se realizará por el representante legal de la entidad
solicitante a través de la aplicación informática de solicitudes habilitada al efecto.
Si no se reciben alegaciones o una renuncia expresa en el plazo establecido, las
propuestas se entenderán aceptadas.
2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas
que las aducidas por los interesados. En este caso, se declarará expresamente por el
instructor que la propuesta de resolución tiene carácter definitivo por concurrir dichas
circunstancias.
cve: BOE-A-2024-14616
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39. Trámite de audiencia y propuesta de resolución.
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89437
Se valorará: historial científico del investigador principal y del equipo de investigación
en relación con la temática del proyecto, colaboraciones con grupos nacionales e
internacionales, resultados previos obtenidos en el ámbito de la propuesta.
b)
Valoración del proyecto: Hasta 70 puntos.
b1) Calidad: Adecuación metodológica a los objetivos propuestos. Diseño (tamaño
muestral, variables a considerar, plan de análisis, etc.). Hasta 20 puntos. Este apartado
tendrá una especial consideración, no siendo susceptible de financiación ningún
proyecto que no alcance una puntuación mínima de 10 puntos en este criterio,
independientemente de la puntuación alcanzada en el resto de los apartados puntuables
e, incluso, en el cómputo total de todos ellos.
b2) Viabilidad: Participación de las Consejerías de Salud o de aquellos
departamentos con las competencias correspondientes a la prestación sanitaria,
adecuación en la composición del equipo a la propuesta; plan de trabajo, distribución de
tareas y cronograma; infraestructuras disponibles y capacidad de gestión; adecuación
del presupuesto solicitado a los objetivos del proyecto. Hasta 15 puntos. Este apartado
tendrá una especial consideración, no siendo susceptible de financiación ningún
proyecto que no alcance una puntuación mínima de 10 puntos en este criterio,
independientemente de la puntuación alcanzada en el resto de los apartados puntuables
e, incluso, en el cómputo total de todos ellos.
b3) Complementariedad de la propuesta con otras actuaciones de I+D+i
nacionales, e internacionales, con especial atención a la aportación del proyecto al pilar
de Medicina Predictiva de la infraestructura IMPaCT: Hasta 15 puntos. Este apartado
tendrá una especial consideración, no siendo susceptible de financiación ningún
proyecto que no alcance una puntuación mínima de 10 puntos en este criterio,
independientemente de la puntuación alcanzada en el resto de los apartados puntuables
e, incluso, en el cómputo total de todos ellos.
b4) Relevancia, aplicabilidad y adecuación a los objetivos de la convocatoria:
Relevancia de salud pública y/o clínica de la propuesta. Impacto en salud (incremento en
efectividad preventiva, diagnostica o terapéutica, aumento de la calidad de las nuevas
prestaciones). Impacto económico (optimización en la utilización de recursos, mayor
eficiencia). Impacto social (consideración de las prioridades sociales, plan de difusión de
resultados a la sociedad). Hasta 20 puntos.
1. A la vista de la propuesta de la Comisión de selección, el órgano instructor
elevará al órgano concedente la propuesta de resolución provisional debidamente
motivada y una relación priorizada de las solicitudes, que no será exigible en el caso de
que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para el número de
solicitudes evaluadas.
Dicha propuesta se hará pública mediante resolución provisional de concesión de la
Dirección del ISCIII, en https://sede.isciii.gob.es, en Trámites más usados. Acción
Estratégica en Salud. Ayudas y Subvenciones, en la sede electrónica del ISCIII, para
que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación,
las personas interesadas presenten las alegaciones que consideren oportunas. La
presentación de alegaciones se realizará por el representante legal de la entidad
solicitante a través de la aplicación informática de solicitudes habilitada al efecto.
Si no se reciben alegaciones o una renuncia expresa en el plazo establecido, las
propuestas se entenderán aceptadas.
2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas
que las aducidas por los interesados. En este caso, se declarará expresamente por el
instructor que la propuesta de resolución tiene carácter definitivo por concurrir dichas
circunstancias.
cve: BOE-A-2024-14616
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39. Trámite de audiencia y propuesta de resolución.