III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-14616)
Orden CNU/731/2024, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas y se efectúa la convocatoria para el año 2024 de Misiones Conjuntas del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, para la concesión de subvenciones a Proyectos de Investigación orientados a la Implantación de la Medicina Personalizada de Precisión, bajo el PERTE para la Salud de Vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89436
manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud, o, en su
caso, de reintegro, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 38.
Evaluación y selección de las solicitudes.
1. Las solicitudes admitidas según el procedimiento establecido en el artículo
anterior serán informadas, a requerimiento del órgano instructor, por expertos nacionales
y/o internacionales de las Comisiones Técnicas de Evaluación (en adelante, CTE) del
ISCIII, teniendo en cuenta los objetivos y prioridades de esta actuación.
2. Teniendo en cuenta los informes emitidos, la valoración de las solicitudes se realizará
por un órgano colegiado constituido en Comisión de selección que aplicará los establecidos y
considerando las disponibilidades presupuestarias existentes, emitirá propuesta en la que se
concrete el resultado de la evaluación efectuada, conforme a lo siguiente:
a) Solo podrán ser propuestas para financiación las solicitudes que se valoren como
favorables y se adecuen a las prioridades y objetivos establecidos, en todo caso debiendo
financiarse al menos una propuesta para cada línea de investigación objeto de la convocatoria.
b) La propuesta de financiación de aquellas que hayan resultado favorables para
cada una de las líneas de investigación objeto de la convocatoria, se realizará siguiendo
el orden decreciente de puntuación obtenida, detallando la financiación, que será
determinada según los criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos.
c) La relación de solicitudes que se consideran no financiables, con los aspectos
más relevantes de la evaluación final que han determinado tal condición.
d) Si dos o más solicitudes tuvieran idéntica puntación, el empate se dirimirá
atendiendo a la puntuación obtenida en la valoración de la propuesta; y, si persistiera,
mediante decisión motivada de la Comisión de Selección.
3. Dicha Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Se planteará la posibilidad de revisión de los
informes de evaluación y plantear propuestas de financiación.
4. Su composición, para la que se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será
la siguiente:
Presidencia: la persona titular de la SGEFI o persona en quien delegue.
Vocales:
En caso de vacante, ausencia o enfermedad de uno o varios vocales el/la
Presidente/a podrá designar un sustituto.
Secretario/a: un empleado público del ISCIII, adscrito al órgano instructor, con voz,
pero sin voto.
A las reuniones de la Comisión de selección podrán asistir los coordinadores y/o los
presidentes de las CTE del ISCIII que hayan participado en la evaluación de las
solicitudes, con voz, pero sin voto.
5. La evaluación será realizada por expertos nacionales e internacionales,
conforme a los siguientes criterios:
a)
Valoración del grupo de investigación: Hasta 30 puntos.
cve: BOE-A-2024-14616
Verificable en https://www.boe.es
Blanca Lumbreras Lacarra.
Isabel Cuesta de la Plaza.
Ángeles Almeida Parra.
Jesús Oteo Iglesias.
Joan Llobera Canavés.
Ángeles Martínez Valverde.
Antoni Serrano Blanco.
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89436
manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud, o, en su
caso, de reintegro, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 38.
Evaluación y selección de las solicitudes.
1. Las solicitudes admitidas según el procedimiento establecido en el artículo
anterior serán informadas, a requerimiento del órgano instructor, por expertos nacionales
y/o internacionales de las Comisiones Técnicas de Evaluación (en adelante, CTE) del
ISCIII, teniendo en cuenta los objetivos y prioridades de esta actuación.
2. Teniendo en cuenta los informes emitidos, la valoración de las solicitudes se realizará
por un órgano colegiado constituido en Comisión de selección que aplicará los establecidos y
considerando las disponibilidades presupuestarias existentes, emitirá propuesta en la que se
concrete el resultado de la evaluación efectuada, conforme a lo siguiente:
a) Solo podrán ser propuestas para financiación las solicitudes que se valoren como
favorables y se adecuen a las prioridades y objetivos establecidos, en todo caso debiendo
financiarse al menos una propuesta para cada línea de investigación objeto de la convocatoria.
b) La propuesta de financiación de aquellas que hayan resultado favorables para
cada una de las líneas de investigación objeto de la convocatoria, se realizará siguiendo
el orden decreciente de puntuación obtenida, detallando la financiación, que será
determinada según los criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos.
c) La relación de solicitudes que se consideran no financiables, con los aspectos
más relevantes de la evaluación final que han determinado tal condición.
d) Si dos o más solicitudes tuvieran idéntica puntación, el empate se dirimirá
atendiendo a la puntuación obtenida en la valoración de la propuesta; y, si persistiera,
mediante decisión motivada de la Comisión de Selección.
3. Dicha Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Se planteará la posibilidad de revisión de los
informes de evaluación y plantear propuestas de financiación.
4. Su composición, para la que se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será
la siguiente:
Presidencia: la persona titular de la SGEFI o persona en quien delegue.
Vocales:
En caso de vacante, ausencia o enfermedad de uno o varios vocales el/la
Presidente/a podrá designar un sustituto.
Secretario/a: un empleado público del ISCIII, adscrito al órgano instructor, con voz,
pero sin voto.
A las reuniones de la Comisión de selección podrán asistir los coordinadores y/o los
presidentes de las CTE del ISCIII que hayan participado en la evaluación de las
solicitudes, con voz, pero sin voto.
5. La evaluación será realizada por expertos nacionales e internacionales,
conforme a los siguientes criterios:
a)
Valoración del grupo de investigación: Hasta 30 puntos.
cve: BOE-A-2024-14616
Verificable en https://www.boe.es
Blanca Lumbreras Lacarra.
Isabel Cuesta de la Plaza.
Ángeles Almeida Parra.
Jesús Oteo Iglesias.
Joan Llobera Canavés.
Ángeles Martínez Valverde.
Antoni Serrano Blanco.