III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-14616)
Orden CNU/731/2024, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas y se efectúa la convocatoria para el año 2024 de Misiones Conjuntas del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, para la concesión de subvenciones a Proyectos de Investigación orientados a la Implantación de la Medicina Personalizada de Precisión, bajo el PERTE para la Salud de Vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 89435

f) Todos los centros clínico-asistenciales que participen en el proyecto objeto de
esta solicitud y que no sean de titularidad pública directa, deberán presentar un
compromiso firmado por el representante legal que incluirá la obligación de no facturar
ningún tipo de actividad a los pacientes participantes, incluidas las atenciones urgentes,
las no programadas o las no previstas, sean éstas de cualquier tipo, así como el
compromiso de informar a los pacientes participantes de este aspecto, incluyendo esta
información en la hoja de información al paciente que se entregue a los potenciales
participantes.
g) Declaración responsable de ser conocedor de que la financiación, en forma de
subvención, a la que se accede procede del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
de la Unión Europea y que asume todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás normas de la Unión
sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de estas,
especialmente con respecto al requerimiento de cumplir con el principio de no ocasionar
un perjuicio significativo al medio ambiente en el sentido establecido en el artículo 2.6 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021. Según el modelo establecido en el anexo 1 de esta orden.
Los documentos contemplados en los párrafos a), b) y c) se considera que forman
parte integrante de la solicitud, debiendo cumplir todos los requerimientos establecidos
en esta convocatoria, y por lo tanto no podrán ser mejorados en un momento posterior a
la finalización del plazo previsto en el apartado 2. La falta de presentación en plazo o la
presentación de los mismos sin emplear el modelo normalizado conllevará la exclusión
de la solicitud durante el trámite de admisión.
Artículo 37. Instrucción del procedimiento.
1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente
dictará resolución mediante la que se aprobará la relación provisional de solicitudes
admitidas, no admitidas y desistidas, señalando, en el caso de las no admitidas, las
causas que han determinado dicha condición. La resolución se hará pública en la sede
electrónica del ISCIII.
2. En el caso de las solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos, el órgano
competente requerirá a los interesados para que las subsanen en el plazo máximo e
improrrogable de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación,
indicando que, si no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud en los
términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La subsanación
se realizará a través de la aplicación informática de solicitudes habilitada al efecto y será
presentada por el representante legal a través de la misma.
3. Finalizado el plazo de subsanación, el órgano competente dictará resolución
aprobando la relación definitiva de solicitudes admitidas, no admitidas y desistidas,
indicando, en su caso, las causas que hayan motivado la no admisión, que se publicará
en la sede electrónica del ISCIII de acuerdo con lo indicado en el artículo 11.2.
4. Contra la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de solicitudes
admitidas, no admitidas y desistidas se podrá interponer recurso potestativo de
reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Alternativamente se podrá interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo.
El recurso potestativo de reposición deberá presentarse por el representante legal de
la entidad solicitante, a través de la aplicación informática de solicitudes habilitada al
efecto, debiendo adjuntarse el escrito de recurso firmado mediante el sistema de firma
electrónica avanzada.
5. El no ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los
requisitos establecidos en la misma, así como la ocultación de datos o cualquier otra

cve: BOE-A-2024-14616
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 171