III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-14616)
Orden CNU/731/2024, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas y se efectúa la convocatoria para el año 2024 de Misiones Conjuntas del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, para la concesión de subvenciones a Proyectos de Investigación orientados a la Implantación de la Medicina Personalizada de Precisión, bajo el PERTE para la Salud de Vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89441
f) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar
por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros
aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
g) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de esta subvención, y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que
establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa
nacional y de la Unión Europea, garantizando, en todo caso, el cumplimiento de los
mecanismos de verificación de los objetivos CID previstos en el Operational
Arrangement firmado entre la Comisión Europea y España.
h) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y de la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
i) Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión. En este sentido, los perceptores de la ayuda deberán conservar los documentos
justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato
electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo final, que
corresponde con el último desembolso de la Comisión Europea al Reino de España
en 2026.
j) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán
significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE)
2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 dando cumplimiento a la Guía técnica
(2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»,
a las condiciones específicas previstas en el componente 17 y especialmente las
recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan en relación
con la inversión en la que se enmarca, así como con lo requerido en la Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación
y resiliencia de España y sus anexos.
En caso de subcontratar parte o toda la actividad objeto de esta subvención, la
entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que los
subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente.
Las entidades subcontratistas deberán cumplimentar una Declaración de Ausencia
de Conflicto de Intereses (DACI). Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones
derivadas de la financiación con el MRR descrita.
En aquellas actuaciones relativas a equipamiento e instalaciones e infraestructuras
de IT, los beneficiarios garantizarán, en función de las características de la misma, que
no se perjudique a ninguno de los seis objetivos medioambientales definidos en dicho
reglamento y se comprometerán a que:
1.º Los equipos cumplan con los requisitos relacionados con el consumo energético
y con la eficiencia de materiales establecidos en la Directiva 2009/125/EC del
Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por la que se instaura un
marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los
productos relacionados con la energía, para servidores y almacenamiento de datos, u
ordenadores y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas.
2.º Los equipos no contengan las sustancias restringidas enumeradas en el anexo
II de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio
de 2011 sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en
cve: BOE-A-2024-14616
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89441
f) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar
por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros
aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
g) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de esta subvención, y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que
establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa
nacional y de la Unión Europea, garantizando, en todo caso, el cumplimiento de los
mecanismos de verificación de los objetivos CID previstos en el Operational
Arrangement firmado entre la Comisión Europea y España.
h) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y de la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
i) Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión. En este sentido, los perceptores de la ayuda deberán conservar los documentos
justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato
electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo final, que
corresponde con el último desembolso de la Comisión Europea al Reino de España
en 2026.
j) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán
significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE)
2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 dando cumplimiento a la Guía técnica
(2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»,
a las condiciones específicas previstas en el componente 17 y especialmente las
recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan en relación
con la inversión en la que se enmarca, así como con lo requerido en la Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación
y resiliencia de España y sus anexos.
En caso de subcontratar parte o toda la actividad objeto de esta subvención, la
entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que los
subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente.
Las entidades subcontratistas deberán cumplimentar una Declaración de Ausencia
de Conflicto de Intereses (DACI). Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones
derivadas de la financiación con el MRR descrita.
En aquellas actuaciones relativas a equipamiento e instalaciones e infraestructuras
de IT, los beneficiarios garantizarán, en función de las características de la misma, que
no se perjudique a ninguno de los seis objetivos medioambientales definidos en dicho
reglamento y se comprometerán a que:
1.º Los equipos cumplan con los requisitos relacionados con el consumo energético
y con la eficiencia de materiales establecidos en la Directiva 2009/125/EC del
Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por la que se instaura un
marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los
productos relacionados con la energía, para servidores y almacenamiento de datos, u
ordenadores y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas.
2.º Los equipos no contengan las sustancias restringidas enumeradas en el anexo
II de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio
de 2011 sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en
cve: BOE-A-2024-14616
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171