III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-14616)
Orden CNU/731/2024, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas y se efectúa la convocatoria para el año 2024 de Misiones Conjuntas del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, para la concesión de subvenciones a Proyectos de Investigación orientados a la Implantación de la Medicina Personalizada de Precisión, bajo el PERTE para la Salud de Vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Martes 16 de julio de 2024
Artículo 30.

Sec. III. Pág. 89428

Concurrencia y compatibilidad de ayudas.

1. El importe total de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste total del
presupuesto financiable del proyecto.
2. En el caso de que el coste considerado financiable en la resolución de concesión
de esta convocatoria sea menor que el coste total del proyecto presentado en la
solicitud, la percepción de la ayuda será compatible con la percepción de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad por el importe no
subvencionado y procedentes de cualquier administración o ente público o privado,
nacional o de organismos internacionales, teniendo en cuenta el artículo 9 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero que
establece que no se financiará el mismo coste con distintas ayudas de la Unión y no
implique una disminución del importe de la financiación propia exigida al beneficiario, en
su caso, para cubrir la actividad financiada.
Características de la actividad subvencionada
Artículo 31. Características de los proyectos.

a) Proyectos orientados al desarrollo y validación clínico-asistencial de
herramientas, biomarcadores y procedimientos de Medicina de Precisión que permitan
mejorar la capacidad de predicción y/o la eficiencia científica, diagnóstica, terapéutica o
rehabilitadora de acuerdo a lo descrito en el Articulo 1.
b) Los objetivos deberán ir dirigidos a una de las líneas de investigación prioritarias
descritas en el artículo 28.
c) Tener una duración hasta el 31 de diciembre de 2026, que será el plazo de
ejecución de esta actuación, no susceptible de prórroga.
d) Los proyectos incluirán en su desarrollo un mínimo de diez Comunidades
Autónomas. Esta participación estará acreditada por la inclusión de grupos
pertenecientes, al menos, a diez Comunidades Autónomas.
e) Plantear un plan de viabilidad y sostenibilidad tras la finalización de la actuación
correspondiente a esta convocatoria para todas aquellas intervenciones validadas que
muestren un impacto clínico-asistencial favorable.
f) El proyecto debe hacer explícita su coordinación con el pilar de Medicina
Predictiva de la infraestructura IMPaCT, y su contribución al mismo.
g) Incluir un compromiso de depósito de los datos epidemiológicos, genéticos,
clínicos y medioambientales, o de cualquier otro tipo, generados como consecuencia de
esta actuación, en un repositorio común que establecerá el ISCIII en la resolución
correspondiente, que a su vez podrá asociarse mediante un sistema federado a otros
repositorios de otros países formando un repositorio europeo.
h) Incorporar la perspectiva de género.
i) No ocasionar, directa o indirectamente, un perjuicio significativo al medio
ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento

cve: BOE-A-2024-14616
Verificable en https://www.boe.es

1. Para lograr la implementación concreta de la Medicina Personalizada de
Precisión, con una perspectiva de cohesión territorial y equidad de acceso y en
resultados en salud, con especial énfasis en la medicina predictiva, las propuestas que
se presenten han de proyectarse en un ámbito geográfico relevante, dentro de las líneas
de investigación anteriormente indicadas.
2. Los proyectos que se presenten a esta convocatoria estarán liderados por una
persona que actuará como investigadora principal de proyecto, una persona que actuará
como investigadora principal corresponsable que habrá de ser uno de los jefes de grupo
y pertenecer a una comunidad autónoma distinta a la del investigador principal
anteriormente mencionado, y los jefes de grupo que participen en el proyecto.
Además, los proyectos deberán reunir las siguientes características: