III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-14616)
Orden CNU/731/2024, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas y se efectúa la convocatoria para el año 2024 de Misiones Conjuntas del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, para la concesión de subvenciones a Proyectos de Investigación orientados a la Implantación de la Medicina Personalizada de Precisión, bajo el PERTE para la Salud de Vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 89427

vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
2. Tanto la cuantía total máxima de esta convocatoria, 25.000.000,00 euros, como
su distribución entre los créditos que se mencionan en el apartado siguiente, tiene
carácter estimativo y, por tanto, la concesión de las subvenciones queda condicionada a
la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de
concesión.
3. La financiación de las ayudas se imputará a los conceptos presupuestarios 749,
759, 769 y 789, del presupuesto de gastos del ISCIII para el año 2024, del
Programa 46QF «C17.I06 Reforma de capacidades del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación: Salud», además de a los conceptos que correspondan de los
artículos 70, 71, 72 y 73 de la clasificación económica del gasto, de acuerdo con la
naturaleza jurídica de los agentes que resulten beneficiarios y a los equivalentes de
ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y dentro de
los límites fijados en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.
4. La distribución de la cuantía total máxima entre los créditos que financian esta
convocatoria tiene carácter estimativo y es la siguiente, expresados los importes en
euros:
Concepto

28.107.46QF.749

2024

Euros

1.000.000

28.107.46QF.759 23.000.000
28.107.46QF.789
Total

1.000.000
25.000.000

5. La cuantía total máxima de las ayudas podrá ser incrementada con una cuantía
adicional de 5.000.000 euros cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna
de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, (en
adelante, Reglamento de la Ley General de Subvenciones) se produzca un aumento de
los créditos disponibles antes de la concesión de las ayudas.
La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de
disponibilidad de créditos como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y,
en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un
momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 58.5 del Reglamento de la Ley
General de subvenciones, la declaración de créditos disponibles y la distribución
definitiva de los créditos se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que
tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio
de nuevo cómputo de plazo para resolver.
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 del Marco Comunitario de
Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación 2014/C 198/01 (Diario
Oficial de la Unión Europea C 198, de 27 de junio de 2014), no será de aplicación lo
dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas previstas en esta convocatoria, dado que se otorgarán a entidades, que cumplen
las condiciones recogidas en el artículo 3.8 de la Orden de bases, para actividades no
económicas.
7. Sin perjuicio de la financiación directa prevista en este artículo, las actuaciones
convocadas podrán ser objeto de financiación por asociaciones sin ánimo de lucro y
sociedades científicas, con las que, en su caso, el ISCIII suscribirá los correspondientes
convenios, con el alcance y en los términos que se establezca en los mismos.

cve: BOE-A-2024-14616
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Núm. 171