III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-14616)
Orden CNU/731/2024, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas y se efectúa la convocatoria para el año 2024 de Misiones Conjuntas del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, para la concesión de subvenciones a Proyectos de Investigación orientados a la Implantación de la Medicina Personalizada de Precisión, bajo el PERTE para la Salud de Vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89415
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, llevándose a cabo todo el procedimiento de
selección en un ejercicio para su adjudicación definitiva en el siguiente.
En estos casos, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter
estimado y su concesión quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. Se establece mediante esta orden que la tramitación electrónica sea obligatoria
en todas las fases del procedimiento, de forma que las solicitudes, comunicaciones y
demás documentación exigible serán presentadas electrónicamente, de acuerdo con lo
previsto en el apartado primero de la disposición adicional undécima de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en virtud de los artículos 14.3
y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, y conforme a la habilitación contenida en el artículo 3.3
del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
2. Los interesados cumplimentarán y presentarán en el plazo determinado en la
convocatoria la documentación normalizada disponible en la sede electrónica del ISCIII
https://sede.isciii.gob.es, en Trámites más usados. Acción Estratégica en Salud. Ayudas
y Subvenciones.
En esta misma dirección de la sede electrónica del ISCIII se publicará toda la
información que se produzca a lo largo de la tramitación de esta convocatoria.
3. El modo de cumplimentación de los modelos normalizados deberá ceñirse a las
instrucciones que acompañan a los mismos y su alteración, contraviniendo dichas
instrucciones, se considerará causa de inadmisión.
Los datos consignados en la solicitud no podrán ser modificados una vez presentada,
salvo aquellos que, a requerimiento del órgano instructor deban ser rectificados.
4. La solicitud incluirá la declaración responsable de no encontrarse incurso en
ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. La entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano instructor
cualquier alteración de las circunstancias recogidas en dicha declaración.
5. La forma de presentación de la solicitud y restante documentación será
exclusivamente mediante el acceso a la aplicación informática de solicitudes, a través de
la sede https://sede.isciii.gob.es, en Trámites más usados. Acción Estratégica en Salud.
Ayudas y Subvenciones, conectada con el registro electrónico del ISCIII.
Las solicitudes se presentarán mediante sistemas de certificado electrónico, de
acuerdo con lo dispuesto en la Orden SCO/3233/2007, de 29 de octubre, por la que se
crea el registro electrónico en el ISCIII, y disposiciones relacionadas.
En la convocatoria correspondiente se indicarán los documentos que deben ser
incorporados al expediente electrónico junto con la solicitud. La restante documentación
se incorporará al expediente electrónico siguiendo las instrucciones disponibles en la
aplicación, mediante ficheros electrónicos en formato «pdf». A estos efectos, y para
facilitar este tipo de presentación, se podrán enviar ficheros escaneados de
determinados documentos, en cuyo caso, los documentos originales deberán
custodiarse por el representante legal de la entidad solicitante en el expediente que
deberá obrar en la misma a efectos de comprobación por parte del órgano concedente
de las subvenciones.
El registro emitirá automáticamente, por medios electrónicos, un resguardo
acreditativo de la presentación de la solicitud de que se trate, en el que constarán los
datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora en que se
produjo la presentación en el servidor del ISCIII y una clave de identificación de la
transmisión.
El registro generará recibos acreditativos de la entrega de documentación que, en su
caso, acompañe la solicitud, que garanticen la integridad y el no repudio de los
cve: BOE-A-2024-14616
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89415
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, llevándose a cabo todo el procedimiento de
selección en un ejercicio para su adjudicación definitiva en el siguiente.
En estos casos, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter
estimado y su concesión quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. Se establece mediante esta orden que la tramitación electrónica sea obligatoria
en todas las fases del procedimiento, de forma que las solicitudes, comunicaciones y
demás documentación exigible serán presentadas electrónicamente, de acuerdo con lo
previsto en el apartado primero de la disposición adicional undécima de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en virtud de los artículos 14.3
y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, y conforme a la habilitación contenida en el artículo 3.3
del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
2. Los interesados cumplimentarán y presentarán en el plazo determinado en la
convocatoria la documentación normalizada disponible en la sede electrónica del ISCIII
https://sede.isciii.gob.es, en Trámites más usados. Acción Estratégica en Salud. Ayudas
y Subvenciones.
En esta misma dirección de la sede electrónica del ISCIII se publicará toda la
información que se produzca a lo largo de la tramitación de esta convocatoria.
3. El modo de cumplimentación de los modelos normalizados deberá ceñirse a las
instrucciones que acompañan a los mismos y su alteración, contraviniendo dichas
instrucciones, se considerará causa de inadmisión.
Los datos consignados en la solicitud no podrán ser modificados una vez presentada,
salvo aquellos que, a requerimiento del órgano instructor deban ser rectificados.
4. La solicitud incluirá la declaración responsable de no encontrarse incurso en
ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. La entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano instructor
cualquier alteración de las circunstancias recogidas en dicha declaración.
5. La forma de presentación de la solicitud y restante documentación será
exclusivamente mediante el acceso a la aplicación informática de solicitudes, a través de
la sede https://sede.isciii.gob.es, en Trámites más usados. Acción Estratégica en Salud.
Ayudas y Subvenciones, conectada con el registro electrónico del ISCIII.
Las solicitudes se presentarán mediante sistemas de certificado electrónico, de
acuerdo con lo dispuesto en la Orden SCO/3233/2007, de 29 de octubre, por la que se
crea el registro electrónico en el ISCIII, y disposiciones relacionadas.
En la convocatoria correspondiente se indicarán los documentos que deben ser
incorporados al expediente electrónico junto con la solicitud. La restante documentación
se incorporará al expediente electrónico siguiendo las instrucciones disponibles en la
aplicación, mediante ficheros electrónicos en formato «pdf». A estos efectos, y para
facilitar este tipo de presentación, se podrán enviar ficheros escaneados de
determinados documentos, en cuyo caso, los documentos originales deberán
custodiarse por el representante legal de la entidad solicitante en el expediente que
deberá obrar en la misma a efectos de comprobación por parte del órgano concedente
de las subvenciones.
El registro emitirá automáticamente, por medios electrónicos, un resguardo
acreditativo de la presentación de la solicitud de que se trate, en el que constarán los
datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora en que se
produjo la presentación en el servidor del ISCIII y una clave de identificación de la
transmisión.
El registro generará recibos acreditativos de la entrega de documentación que, en su
caso, acompañe la solicitud, que garanticen la integridad y el no repudio de los
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Artículo 11.