III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-14616)
Orden CNU/731/2024, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas y se efectúa la convocatoria para el año 2024 de Misiones Conjuntas del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, para la concesión de subvenciones a Proyectos de Investigación orientados a la Implantación de la Medicina Personalizada de Precisión, bajo el PERTE para la Salud de Vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024

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mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones
o ayudas, no supere el coste de la actividad financiada o no implique una disminución del
importe de la financiación propia exigida al beneficiario, en su caso, para cubrir la
actividad financiada. El beneficiario tiene la obligación de informar sobre cualesquiera
otros fondos (no solo europeos) que hayan contribuido a la financiación de los mismos
costes.
3. La obtención concurrente de otros fondos, públicos o privados, para la misma
finalidad deberá ponerse en conocimiento del órgano concedente correspondiente,
conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones. Esta circunstancia podrá dar lugar a una modificación de la resolución de
concesión y, en su caso, al reintegro total o parcial de la subvención otorgada.
Artículo 8. Plazo de realización de las actuaciones.
La resolución de concesión especificará los plazos en que habrá de desarrollarse la
actividad subvencionada, teniendo en cuenta, en su caso, el programa de trabajo o la
propuesta formulada por las entidades beneficiarias, sin que dicho plazo pueda superar
el 31 de diciembre de 2026.
Artículo 9. Órganos competentes para iniciar, instruir y resolver.
1. El órgano competente para iniciar y para resolver el procedimiento de concesión
será el titular de la Dirección del ISCIII.
2. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de
Evaluación y Fomento de la Investigación (en adelante, SGEFI), que realizará de oficio
las actividades que estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de
resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
3. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su
implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de
intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique
la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el
procedimiento.
4. Para la resolución de los posibles conflictos de interés se aplicarán las normas
sobre abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 10. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia
competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme
a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación,
eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de
los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha ley.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria,
cuyo texto completo deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
de acuerdo con los artículos 20.8 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Igualmente, se publicará un extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado».
3. Si, una vez adjudicadas las subvenciones, resultaran remanentes de crédito,
podrán efectuarse nuevas convocatorias.
4. Las nuevas convocatorias podrán establecer la tramitación anticipada de algunas
de las actuaciones incluidas en la misma, al amparo de lo previsto en el artículo 56 del

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Núm. 171