III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-14616)
Orden CNU/731/2024, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas y se efectúa la convocatoria para el año 2024 de Misiones Conjuntas del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, para la concesión de subvenciones a Proyectos de Investigación orientados a la Implantación de la Medicina Personalizada de Precisión, bajo el PERTE para la Salud de Vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89416
documentos. El registro efectuará la misma operación con ocasión de la presentación de
cualquier otro documento relacionado con el expediente electrónico del que se trate.
Los formularios de solicitud únicamente requerirán la firma de la persona que ostenta
la representación legal de la entidad solicitante, quien recabará las firmas del resto de
personas interesadas, responsabilizándose de su custodia y veracidad. Dichas firmas se
consignarán en los correspondientes modelos normalizados a los que se podrá acceder
desde la sede electrónica del ISCIII.
6. En los casos en los que, debido a un fallo informático en la aplicación de firma y
registro electrónico o en los servidores del órgano concedente, no resultase posible la
generación y/o presentación electrónica de la solicitud, para que ésta sea tenida en
cuenta se deberá remitir el documento de solicitud, y restante documentación necesaria
(Memoria, CVA-ISCIII, etc.), mediante una instancia genérica presentada por la persona
que ostente la representación legal de la entidad solicitante, a través de la sede
electrónica del ISCIII o del Registro Electrónico Común de la Administración General del
Estado. En todo caso, la instancia deberá presentarse dentro del plazo de solicitudes
establecido en la convocatoria.
Cuando se produzca la circunstancia prevista en este apartado, a efectos de evitar
retrasos en la tramitación de los expedientes, el solicitante deberá informar del fallo
informático por correo electrónico a la unidad de atención a usuarios
(incidencias.sede@isciii.es), antes de que concluya el plazo de presentación de que se
trate (solicitudes, subsanación, alegaciones o recurso). La remisión del correo
electrónico informando del fallo no exime de la presentación de la solicitud y restante
documentación prevista en el párrafo anterior para que ésta pueda ser tenida en cuenta.
7. La presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento para
comprobar o recabar de otros órganos la información sobre circunstancias de las
solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean
pertinentes para la instrucción del procedimiento. Las personas investigadoras
responsables deberán señalar al cumplimentar la solicitud si prestan o no el
consentimiento para comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o
proveedores, la información sobre circunstancias que sean pertinentes para la
instrucción del procedimiento y para el seguimiento de cada una de las actuaciones.
En caso de no prestarse el consentimiento se deberá presentar la documentación
correspondiente teniendo en cuenta los requisitos y características de esta actuación.
8. Cuando las personas interesadas en concurrir a esta actuación sean ciudadanos
españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español, la presentación de
la solicitud conllevará el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y
comprobar los datos de identidad incluidos en la misma, de modo fehaciente mediante el
Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del
Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias
de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración
General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
9. Los datos de carácter personal aportados por las personas interesadas con
ocasión de la presentación de solicitudes para la participación en las actuaciones
reguladas en esta convocatoria serán objeto de tratamiento con la finalidad de tramitar
los procedimientos de concesión, gestión y seguimiento de las subvenciones, y con fines
de archivo en interés público, fines de investigación científica y fines estadísticos, en
cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El
responsable del tratamiento será el ISCIII a través de la SGEFI. No se prevé cesiones a
terceros, salvo a órganos y organismos de la Administración Pública y el titular podrá
ejercer sus derechos conforme se explica en la política de privacidad disponible en
https://says.isciii.es.
10. Para adquirir la condición de beneficiario será necesario aportar la
documentación a la que se refiere la convocatoria a estos efectos.
cve: BOE-A-2024-14616
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
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cualquier otro documento relacionado con el expediente electrónico del que se trate.
Los formularios de solicitud únicamente requerirán la firma de la persona que ostenta
la representación legal de la entidad solicitante, quien recabará las firmas del resto de
personas interesadas, responsabilizándose de su custodia y veracidad. Dichas firmas se
consignarán en los correspondientes modelos normalizados a los que se podrá acceder
desde la sede electrónica del ISCIII.
6. En los casos en los que, debido a un fallo informático en la aplicación de firma y
registro electrónico o en los servidores del órgano concedente, no resultase posible la
generación y/o presentación electrónica de la solicitud, para que ésta sea tenida en
cuenta se deberá remitir el documento de solicitud, y restante documentación necesaria
(Memoria, CVA-ISCIII, etc.), mediante una instancia genérica presentada por la persona
que ostente la representación legal de la entidad solicitante, a través de la sede
electrónica del ISCIII o del Registro Electrónico Común de la Administración General del
Estado. En todo caso, la instancia deberá presentarse dentro del plazo de solicitudes
establecido en la convocatoria.
Cuando se produzca la circunstancia prevista en este apartado, a efectos de evitar
retrasos en la tramitación de los expedientes, el solicitante deberá informar del fallo
informático por correo electrónico a la unidad de atención a usuarios
(incidencias.sede@isciii.es), antes de que concluya el plazo de presentación de que se
trate (solicitudes, subsanación, alegaciones o recurso). La remisión del correo
electrónico informando del fallo no exime de la presentación de la solicitud y restante
documentación prevista en el párrafo anterior para que ésta pueda ser tenida en cuenta.
7. La presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento para
comprobar o recabar de otros órganos la información sobre circunstancias de las
solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean
pertinentes para la instrucción del procedimiento. Las personas investigadoras
responsables deberán señalar al cumplimentar la solicitud si prestan o no el
consentimiento para comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o
proveedores, la información sobre circunstancias que sean pertinentes para la
instrucción del procedimiento y para el seguimiento de cada una de las actuaciones.
En caso de no prestarse el consentimiento se deberá presentar la documentación
correspondiente teniendo en cuenta los requisitos y características de esta actuación.
8. Cuando las personas interesadas en concurrir a esta actuación sean ciudadanos
españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español, la presentación de
la solicitud conllevará el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y
comprobar los datos de identidad incluidos en la misma, de modo fehaciente mediante el
Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del
Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias
de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración
General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
9. Los datos de carácter personal aportados por las personas interesadas con
ocasión de la presentación de solicitudes para la participación en las actuaciones
reguladas en esta convocatoria serán objeto de tratamiento con la finalidad de tramitar
los procedimientos de concesión, gestión y seguimiento de las subvenciones, y con fines
de archivo en interés público, fines de investigación científica y fines estadísticos, en
cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El
responsable del tratamiento será el ISCIII a través de la SGEFI. No se prevé cesiones a
terceros, salvo a órganos y organismos de la Administración Pública y el titular podrá
ejercer sus derechos conforme se explica en la política de privacidad disponible en
https://says.isciii.es.
10. Para adquirir la condición de beneficiario será necesario aportar la
documentación a la que se refiere la convocatoria a estos efectos.
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Núm. 171