I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Presupuestos. (BOE-A-2024-14547)
Ley 5/2024, de 9 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 89103

FEDER, FSE+, al Fondo de Cohesión, al FTJ y al FEMPA, así como las normas
financieras para dichos fondos, o norma que lo sustituya.
b) El secretario técnico del Organismo Pagador cuando las modificaciones afecten
a créditos financiados por el FEAGA y el FEADER.
c) El centro directivo gestor en el resto de casos.
2. Corresponde a la Junta de Castilla y León autorizar las transferencias de crédito
en que se vean minorados los consignados en los programas 467B y 491A.
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo,
durante el año 2024 y excepto en los casos en que la competencia corresponda a la
Junta de Castilla y León, corresponde a la persona titular de la consejería competente en
materia de hacienda autorizar las transferencias de crédito que se realicen dentro del
presupuesto de la Administración General y supongan, dentro de cada sección,
incremento de los créditos de cualquiera de los artículos del capítulo destinado a gastos
corrientes en bienes y servicios.
En los mismos términos, corresponde a la persona titular de la consejería
competente en materia de hacienda autorizar este tipo de transferencias cuando se
realicen dentro de los presupuestos de un organismo autónomo o ente con dotación
diferenciada y presupuesto limitativo.
4. Las modificaciones que afecten a los créditos para operaciones financieras
requerirán con carácter previo a su autorización informe de la consejería competente en
materia de hacienda, que tendrá carácter vinculante.
5. En 2024 los excesos de recaudación o de ingresos respecto de la estimación
inicial prevista en el estado de ingresos de los presupuestos de la Comunidad para este
ejercicio podrán dar lugar a generación de crédito en el estado de gastos del
presupuesto. La autorización de esta modificación de crédito corresponde a la persona
titular de la consejería competente en materia de hacienda.
6. Si una modificación de crédito requiere la creación de nuevos subconceptos
presupuestarios, éstos se crearán por el centro directivo competente en materia de
presupuestos.
Artículo 11. Créditos ampliables.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, para el
año 2024 tendrán la condición de ampliables, por lo que su cuantía podrá ser incrementada
hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo, además de
los previstos en el citado artículo, los créditos que se detallan a continuación:
a) Los consignados en la partida 0206.923C02.35900 «Otros gastos financieros».
b) Los que se destinen al cumplimiento de los convenios asociados a la gestión y
recaudación tributaria, consignados en el subconcepto 22707 del subprograma 932A01.
c) Los destinados al pago de las vacunas incluidas en los programas vacunales.
d) Los consignados en la partida 0522.312A01.4800Z «Farmacia».
e) Los destinados al pago de los servicios y sistemas que, con carácter transversal,
garanticen el normal funcionamiento de toda la Administración.
f) Los destinados a abonar los importes que procedan por las deducciones
autonómicas de la Comunidad de Castilla y León generadas en el IRPF y no aplicadas,
de conformidad con el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se
aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y
León en materia de tributos propios y cedidos.
g) Los consignados en la partida 0304.412C01.77052 «Seguros agrarios».
h) Los destinados al pago de actuaciones excepcionales ocasionadas por
catástrofes naturales, recesión económica grave o situaciones de emergencia
extraordinaria, que deberán ser declarados expresamente como tales por la Junta de
Castilla y León.
i) Los consignados en la partida 0921.231B06.48071 «Ayudas a la natalidad».

cve: BOE-A-2024-14547
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Núm. 171