I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Presupuestos. (BOE-A-2024-14547)
Ley 5/2024, de 9 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Martes 16 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 89102

previo a la aprobación del expediente de contratación que, al igual que la autorización
del gasto, corresponderá al órgano de contratación.
3. La Junta de Castilla y León podrá reclamar discrecionalmente el conocimiento y
autorización de cualquier otro contrato.
4. Cuando la Junta de Castilla y León autorice la celebración del contrato deberá
autorizar igualmente su modificación cuando la cuantía de ésta iguale o supere el límite
previsto en el apartado 1. a) de este artículo, o bien sea causa de resolución, así como,
en su caso, la resolución misma.
5. En los expedientes de contratación o de modificación de contratos cuyo
presupuesto sea igual o superior a 180.000 euros, IVA excluido, deberá comunicarse
preceptivamente a la Junta de Castilla y León la autorización del gasto en un plazo de 15
días. Esta comunicación no será necesaria si la Junta de Castilla y León hubiera tenido
previamente ocasión de autorizar o conocer el expediente por cualquier causa.
6. Lo dispuesto en los apartados anteriores será aplicable a los encargos que los
órganos y entidades de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que tengan
el carácter de poderes adjudicadores, en el ámbito de sus competencias como tales,
ordenen a los medios propios personificados.
7. De los acuerdos a los que hace referencia el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, se dará cuenta por el órgano de contratación competente, en un plazo
máximo de sesenta días, a la Junta de Castilla y León.
Los pagos al contratista se realizarán en firme. Excepcionalmente, y previa
acreditación de la necesidad de efectuar pagos con carácter inmediato, la consejería
competente en materia de hacienda ordenará el libramiento de los fondos precisos con el
carácter de a justificar.
Artículo 9. Convenios y encomiendas de gestión.
1. Los convenios que suscriba la Administración de la Comunidad con otras
entidades públicas o privadas, cuando la aportación de aquélla sea igual o superior
a 2.000.000 de euros, necesitarán la autorización de la Junta de Castilla y León
previamente a su firma y una vez que se hayan realizado los controles de legalidad
necesarios.
Cuando la Junta de Castilla y León autorice la celebración de un convenio deberá
autorizar igualmente su modificación cuando la cuantía de ésta iguale o supere el límite
previsto en el párrafo anterior.
2. En aquellos casos en que la celebración del convenio precise también la
autorización prevista en el artículo 113.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, la autorización
de la Junta de Castilla y León para suscribir dicho convenio llevará implícita esta última,
previo informe de la consejería competente en materia de hacienda.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será aplicable a las encomiendas de
gestión por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
TÍTULO III
De las modificaciones de créditos
Régimen jurídico.

1. Cualquier modificación de crédito que afecte a los financiados con algún ingreso
finalista requerirá un informe previo con toda la información técnicamente relevante para
tramitar la modificación. El informe será emitido por:
a) La Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística cuando
se trate de los fondos europeos a que se refiere el artículo 1, apartado 1 del Reglamento
(UE) 2021/1060, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al

cve: BOE-A-2024-14547
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10.