I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Presupuestos. (BOE-A-2024-14547)
Ley 5/2024, de 9 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Martes 16 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 89101

listado de beneficiarios, y la certificación del jefe del servicio técnico gestor de la ayuda
acreditativa del cumplimiento de los requisitos y ejecución de los controles establecidos
en la normativa aplicable. A la documentación anterior se acompañará la autorización de
pago expedida por el órgano competente, verificándose posteriormente que la
instrucción de pago se corresponde con la misma.
3. Con cargo a los créditos financiados por el FEAGA y el FEADER, la Tesorería de
la Comunidad sólo podrá realizar pagos por un importe igual o inferior al de los fondos
disponibles para financiarlos.
4. En el supuesto de que los créditos financiados por el FEAGA o el FEADER en el
presupuesto de gastos fueren insuficientes para la realización de un pago por el
Organismo Pagador, la certificación emitida por el secretario técnico del Organismo
Pagador junto con las certificaciones emitidas por la Intervención, acreditativas del
ingreso de estos fondos y, en su caso, de la existencia de crédito para la cofinanciación
del gasto, serán la documentación necesaria y suficiente para poder efectuar el pago,
que se imputará al presupuesto de la Comunidad una vez generado el crédito
correspondiente.
5. En las ayudas financiadas totalmente por el FEAGA no será necesario que los
beneficiarios acrediten que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social.
6. En las ayudas cofinanciadas por el FEAGA y por el FEADER, a excepción de las
ayudas a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de
la alimentación de Castilla y León, y de las ayudas a la mejora de las estructuras de
producción de las explotaciones agrarias de Castilla y León, el solicitante podrá acreditar
el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social aportando una
declaración responsable de encontrarse al corriente de dichas obligaciones. En este
caso, deberá autorizar a este Organismo Pagador a que recabe en su nombre ante las
autoridades correspondientes cuanta información precise respecto de la declaración
formulada.
Artículo 7.

Aportaciones al patrimonio de fundaciones.

Las aportaciones que la Administración de la Comunidad realice al patrimonio de
fundaciones precisarán de la autorización de la Junta de Castilla y León cuando superen
los 600.000 euros.
Artículo 8. Contratos y encargos.

a) Cuando el valor estimado del contrato calculado conforme a lo establecido en el
artículo 101 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público sea
igual o superior a 2.000.000 de euros.
b) Cuando el contrato se pretenda celebrar en la modalidad de concesión de obras
públicas.
c) En los acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición cuyo valor estimado
sea igual o superior a 2.000.000 de euros. Una vez autorizado un acuerdo marco o un
sistema dinámico de adquisición, no será necesaria la autorización de la Junta de
Castilla y León para la celebración de contratos basados o específicos que deriven de
aquéllos.
Cuando, junto a alguno de estos supuestos, se precise también la autorización
prevista en el artículo 113.1 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la
Comunidad, la autorización para contratar llevará implícita esta última, previo informe de
la consejería competente en materia de hacienda.
2. En los contratos en que, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, se
requiera la autorización de la Junta de Castilla y León, ésta se producirá con carácter

cve: BOE-A-2024-14547
Verificable en https://www.boe.es

1. El órgano de contratación necesitará autorización de la Junta de Castilla y León
para celebrar contratos en los siguientes supuestos: