I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Presupuestos. (BOE-A-2024-14547)
Ley 5/2024, de 9 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Martes 16 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 89100

la Comunidad, a los solos efectos de imputación de gastos, en los casos que a
continuación se exponen, será la siguiente:
a) Los créditos del Capítulo I del programa 312A tendrán carácter limitativo y
vinculante a nivel de capítulo y programa. No obstante, los créditos consignados en el
artículo 17 de dicho programa tendrán carácter limitativo y vinculante a dicho nivel.
La contabilización de los gastos con cargo al Capítulo I de la Gerencia Regional de
Salud se hará tanto al nivel de máxima desagregación de la estructura presupuestaria
como al de proyecto de gasto que determine la consejería competente en materia de
hacienda.
b) Los créditos del Capítulo II tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de
artículo y programa. No obstante, los destinados a atenciones protocolarias y
representativas y los de publicidad y promoción tendrán carácter vinculante a nivel de
subprograma y subconcepto económico. Asimismo, los consignados en la
partida 0522.312A02.20A00 «cuotas para el uso de infraestructuras y equipamientos»
serán vinculantes a dicho nivel.
c) Los créditos declarados ampliables en los artículos 129 de la Ley 2/2006, de 3 de
mayo, y 11 de esta ley tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto económico.
d) Los créditos de la sección 31 «Política Agraria Común» tendrán carácter
limitativo y vinculante a nivel de capítulo y programa.
e) Los créditos para operaciones financieras consignados en el estado de gastos
de cada uno de los entes públicos de derecho privado tendrán carácter vinculante a nivel
de subprograma y subconcepto económico.
CAPÍTULO II
De la gestión de los gastos
Artículo 5.

Limitación al compromiso de créditos.

En el caso de los créditos consignados en el estado de gastos cuya financiación se
produzca a través de recursos de carácter finalista, la persona titular de la consejería
competente en materia de hacienda podrá limitar el crédito que pueda comprometerse,
hasta tanto exista constancia formal del ingreso o de su asignación a la Comunidad de
Castilla y León o cuando resulte conveniente por razones de equilibrio financiero.

1. Las actuaciones relativas a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola
de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) que
en el ejercicio de sus funciones lleve a cabo el Organismo Pagador se regirán en cuanto
a su ejecución, gestión y control por las normas y procedimientos establecidos en la
normativa de la Unión Europea que sea de aplicación y por las normas que la
desarrollen.
2. En la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo
Pagador, la función de autorización y control de pagos ejercida por el director general
competente por razón de la materia o, en su caso, por la Autoridad de Gestión del
Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León, se corresponderá con la fase de
ejecución presupuestaria de reconocimiento de la obligación.
No obstante, la función de autorización y control de pagos podrá corresponderse,
además, con las fases de ejecución presupuestaria de autorización y disposición del
gasto, así como con la resolución de concesión de la ayuda.
En relación con la gestión de los créditos mencionados en este apartado, la
intervención correspondiente verificará que el expediente comprende la documentación
acreditativa del reconocimiento de la obligación, que en el caso de las ayudas será el

cve: BOE-A-2024-14547
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6. Actuaciones gestionadas por el Organismo Pagador de la Comunidad de
Castilla y León.