I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Presupuestos. (BOE-A-2024-14547)
Ley 5/2024, de 9 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 89104

TÍTULO IV
De los gastos en materia de personal del sector público autonómico
CAPÍTULO I
De los regímenes retributivos
Artículo 12. Normas generales.
1. Con efectos a 1 de enero de 2024, las retribuciones íntegras del personal al
servicio de las entidades incluidas dentro del sector público autonómico de la Comunidad
de Castilla y León, aplicadas en las cuantías y de acuerdo con los regímenes retributivos
vigentes, no podrán experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en la
normativa básica del Estado con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, en
términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que
respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones
retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el
contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados
a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.
2. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos
superiores a los que se establecen en el presente artículo o en las normas que lo
desarrollen, deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en
caso contrario las cláusulas que se opongan a lo dispuesto en el presente artículo.
3. Cuando fuere necesario, los límites de masa salarial del personal al servicio de
las entidades integrantes del sector público autonómico de la Comunidad de Castilla y
León se calcularán, para cada caso, teniendo en cuenta los conceptos fijados por la
normativa básica estatal, y serán autorizados por la consejería competente en materia de
hacienda previa aportación al efecto por el centro gestor competente de la certificación
del número de efectivos de personal al que va referida y de las retribuciones salariales y
extrasalariales devengadas en 2023.
Artículo 13. Del personal al que le es de aplicación el régimen retributivo previsto en la
Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.
Al personal de la Administración de Castilla y León que desempeñe puestos de
trabajo sujetos al régimen retributivo previsto en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la
Función Pública de Castilla y León, le serán de aplicación las siguientes cuantías:
a) El sueldo y los trienios, que serán iguales a las de los funcionarios de la
Administración del Estado para cada uno de los grupos en que se clasifiquen los
Cuerpos o Escalas.
b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, se devengarán de acuerdo con
lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de Presupuestos Generales del Estado
para 1988. La cuantía de cada una de dichas pagas incluirá, además de la cuantía del
complemento de destino o concepto equivalente mensual que corresponda, el
complemento de carrera profesional mensual en la categoría que se tenga reconocida de
acuerdo con su grupo o subgrupo de pertenencia, el complemento específico percibido
en el mes de devengo, y las cuantías en concepto de sueldo y trienios que serán iguales
a las fijadas para los funcionarios de la Administración del Estado.
c) El complemento de destino, cuya cuantía será igual a la fijada por la
Administración del Estado. No obstante, se mantienen a título personal las retribuciones
del personal del Grupo E / Agrupaciones Profesionales del Estatuto Básico del Empleado
Público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.uno.B).b) de la Ley 6/2009, de 23
de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2010, cuyas cuantías no

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Núm. 171