I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Presupuestos. (BOE-A-2024-14547)
Ley 5/2024, de 9 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89105
podrán experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la
presente ley respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023.
d) El complemento específico que, en su caso, esté fijado para el puesto que se
desempeñe, cuyas cuantías no podrán experimentar un incremento global superior a lo
dispuesto en el artículo 12 de la presente ley respecto de las vigentes a 31 de diciembre
de 2023, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación cuando sea necesario para asegurar
que el asignado a cada puesto de trabajo guarde la relación procedente con su
contenido, especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o
penosidad.
e) La cuantía global del complemento de productividad regulado en el
artículo 76.3.c de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León
se fija, como máximo, para cada sección y programa, en los porcentajes señalados en el
anexo del personal. Los créditos establecidos para tal fin no podrán experimentar un
incremento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley en relación
con los asignados para el ejercicio 2023, en términos de homogeneidad en número y tipo
de personal, y sin perjuicio de que las cantidades individuales asignadas puedan ser
diferentes de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de este complemento.
f) El importe de las retribuciones correspondientes al complemento de carrera
profesional horizontal del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de
Castilla y León no podrá experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el
artículo 12 de la presente ley respecto de las cuantías establecidas para el
ejercicio 2023. La cuantía anual resultante en cada caso se percibirá en catorce pagas
de igual cuantía: doce ordinarias y dos extraordinarias en los meses de junio y diciembre.
g) El complemento de consolidación punto 4.º del Acuerdo de 21 de diciembre
de 2000 no podrá experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el
artículo 12 de la presente ley respecto de la cuantía vigente a 31 de diciembre de 2023,
sin perjuicio de su posible integración en otro concepto retributivo como consecuencia
del futuro desarrollo del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Este
complemento queda referido a doce mensualidades ordinarias.
h) Los complementos personales y transitorios se regirán por sus normativas
específicas y por lo dispuesto en esta ley.
Los complementos personales y transitorios serán absorbidos por cualquier mejora
retributiva que se produzca en el año 2024 incluidas las derivadas del cambio de puesto
de trabajo.
Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución
de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la
aplicación del nuevo sistema o la adaptación de la estructura retributiva del personal
transferido, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las
que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.
A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, en ningún caso se
considerarán los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por
servicios extraordinarios.
i) Los veterinarios de salud pública de los servicios veterinarios oficiales destinados
en mataderos e industrias alimentarias que realicen sus funciones en horarios nocturnos,
así como en sábados, domingos y festivos podrán percibir un complemento de atención
continuada en sus modalidades de turno de noche y turno de sábados, domingos y
festivos, respectivamente, por el desempeño de sus funciones. Por la Junta de Castilla y
León se establecerán las cuantías y requisitos que deben concurrir para su devengo.
j) Los funcionarios del cuerpo de Maestros que desempeñen funciones en los
cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria percibirán como parte
del componente singular del complemento específico una retribución destinada a
compensar el ejercicio de dichas funciones. En el supuesto de que los maestros
distribuyan su horario lectivo entre primero y segundo curso de la Educación Secundaria
Obligatoria y otros niveles educativos, la cuantía a percibir se abonará de forma
cve: BOE-A-2024-14547
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89105
podrán experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la
presente ley respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023.
d) El complemento específico que, en su caso, esté fijado para el puesto que se
desempeñe, cuyas cuantías no podrán experimentar un incremento global superior a lo
dispuesto en el artículo 12 de la presente ley respecto de las vigentes a 31 de diciembre
de 2023, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación cuando sea necesario para asegurar
que el asignado a cada puesto de trabajo guarde la relación procedente con su
contenido, especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o
penosidad.
e) La cuantía global del complemento de productividad regulado en el
artículo 76.3.c de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León
se fija, como máximo, para cada sección y programa, en los porcentajes señalados en el
anexo del personal. Los créditos establecidos para tal fin no podrán experimentar un
incremento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley en relación
con los asignados para el ejercicio 2023, en términos de homogeneidad en número y tipo
de personal, y sin perjuicio de que las cantidades individuales asignadas puedan ser
diferentes de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de este complemento.
f) El importe de las retribuciones correspondientes al complemento de carrera
profesional horizontal del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de
Castilla y León no podrá experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el
artículo 12 de la presente ley respecto de las cuantías establecidas para el
ejercicio 2023. La cuantía anual resultante en cada caso se percibirá en catorce pagas
de igual cuantía: doce ordinarias y dos extraordinarias en los meses de junio y diciembre.
g) El complemento de consolidación punto 4.º del Acuerdo de 21 de diciembre
de 2000 no podrá experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el
artículo 12 de la presente ley respecto de la cuantía vigente a 31 de diciembre de 2023,
sin perjuicio de su posible integración en otro concepto retributivo como consecuencia
del futuro desarrollo del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Este
complemento queda referido a doce mensualidades ordinarias.
h) Los complementos personales y transitorios se regirán por sus normativas
específicas y por lo dispuesto en esta ley.
Los complementos personales y transitorios serán absorbidos por cualquier mejora
retributiva que se produzca en el año 2024 incluidas las derivadas del cambio de puesto
de trabajo.
Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución
de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la
aplicación del nuevo sistema o la adaptación de la estructura retributiva del personal
transferido, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las
que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.
A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, en ningún caso se
considerarán los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por
servicios extraordinarios.
i) Los veterinarios de salud pública de los servicios veterinarios oficiales destinados
en mataderos e industrias alimentarias que realicen sus funciones en horarios nocturnos,
así como en sábados, domingos y festivos podrán percibir un complemento de atención
continuada en sus modalidades de turno de noche y turno de sábados, domingos y
festivos, respectivamente, por el desempeño de sus funciones. Por la Junta de Castilla y
León se establecerán las cuantías y requisitos que deben concurrir para su devengo.
j) Los funcionarios del cuerpo de Maestros que desempeñen funciones en los
cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria percibirán como parte
del componente singular del complemento específico una retribución destinada a
compensar el ejercicio de dichas funciones. En el supuesto de que los maestros
distribuyan su horario lectivo entre primero y segundo curso de la Educación Secundaria
Obligatoria y otros niveles educativos, la cuantía a percibir se abonará de forma
cve: BOE-A-2024-14547
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Núm. 171