I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Presupuestos. (BOE-A-2024-14547)
Ley 5/2024, de 9 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89106
proporcional al horario lectivo efectivamente impartido en primero y segundo curso de la
Educación Secundaria Obligatoria.
k) El personal docente funcionario interino con horarios de trabajo inferiores a los
establecidos con carácter general percibirá las retribuciones básicas y complementarias
de forma proporcional a la jornada trabajada.
Artículo 14. Del personal incluido en el ámbito de aplicación del vigente convenio
colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de
Castilla y León y organismos autónomos dependientes de ésta.
1. Durante el año 2024, la masa salarial del personal laboral incluido en el ámbito
de aplicación del vigente convenio colectivo para el personal laboral de la Administración
General de la Comunidad de Castilla y León y organismos autónomos dependientes de
ésta, no podrá experimentar un crecimiento global superior a lo dispuesto en el
artículo 12 de la presente ley respecto de la percibida de modo efectivo en el
ejercicio 2023 por todos los conceptos, sin perjuicio del que pudiere derivarse de la
consecución de los objetivos asignados, mediante el incremento de la productividad o
modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.
Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial,
cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.
2. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de
homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a
efectivos de personal y antigüedad como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas
extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado
las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Con cargo a la
masa salarial así obtenida para el año 2024, deberán satisfacerse la totalidad de las
retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que
se devenguen a lo largo del expresado año.
3. Con carácter previo a cualquier negociación que pueda celebrarse durante el
año 2024, deberá solicitarse a la consejería competente en materia de hacienda la
correspondiente autorización de masa salarial que cuantifique el límite máximo de las
obligaciones que puedan contraerse, aportándose al efecto por los centros gestores
competentes la certificación del número de efectivos de personal al que va referida y de
las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas en 2023.
Artículo 15. Del personal de la Gerencia Regional de Salud.
1. Las retribuciones a percibir en el año 2024 por el personal funcionario no
sanitario de la Gerencia Regional de Salud serán las establecidas en el artículo 13 de
esta ley para el personal funcionario de la Administración General de la Comunidad
incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo.
El régimen retributivo del personal funcionario sanitario que presta servicio en
centros o instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud será el previsto en el
Capítulo VIII de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal
Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. Las cuantías a percibir por dichos
conceptos no podrán experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el
artículo 12 de la presente ley respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023.
Lo establecido anteriormente para el conjunto del personal funcionario que presta
servicio en las instituciones sanitarias adscritas a la Gerencia Regional de Salud lo será
sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional,
resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del
número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los
objetivos fijados al mismo.
2. El personal estatutario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2007, de 7
de marzo, percibirá, hasta que se produzca la reordenación de su sistema retributivo, las
retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para
cve: BOE-A-2024-14547
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89106
proporcional al horario lectivo efectivamente impartido en primero y segundo curso de la
Educación Secundaria Obligatoria.
k) El personal docente funcionario interino con horarios de trabajo inferiores a los
establecidos con carácter general percibirá las retribuciones básicas y complementarias
de forma proporcional a la jornada trabajada.
Artículo 14. Del personal incluido en el ámbito de aplicación del vigente convenio
colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de
Castilla y León y organismos autónomos dependientes de ésta.
1. Durante el año 2024, la masa salarial del personal laboral incluido en el ámbito
de aplicación del vigente convenio colectivo para el personal laboral de la Administración
General de la Comunidad de Castilla y León y organismos autónomos dependientes de
ésta, no podrá experimentar un crecimiento global superior a lo dispuesto en el
artículo 12 de la presente ley respecto de la percibida de modo efectivo en el
ejercicio 2023 por todos los conceptos, sin perjuicio del que pudiere derivarse de la
consecución de los objetivos asignados, mediante el incremento de la productividad o
modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.
Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial,
cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.
2. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de
homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a
efectivos de personal y antigüedad como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas
extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado
las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Con cargo a la
masa salarial así obtenida para el año 2024, deberán satisfacerse la totalidad de las
retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que
se devenguen a lo largo del expresado año.
3. Con carácter previo a cualquier negociación que pueda celebrarse durante el
año 2024, deberá solicitarse a la consejería competente en materia de hacienda la
correspondiente autorización de masa salarial que cuantifique el límite máximo de las
obligaciones que puedan contraerse, aportándose al efecto por los centros gestores
competentes la certificación del número de efectivos de personal al que va referida y de
las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas en 2023.
Artículo 15. Del personal de la Gerencia Regional de Salud.
1. Las retribuciones a percibir en el año 2024 por el personal funcionario no
sanitario de la Gerencia Regional de Salud serán las establecidas en el artículo 13 de
esta ley para el personal funcionario de la Administración General de la Comunidad
incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo.
El régimen retributivo del personal funcionario sanitario que presta servicio en
centros o instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud será el previsto en el
Capítulo VIII de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal
Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. Las cuantías a percibir por dichos
conceptos no podrán experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el
artículo 12 de la presente ley respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023.
Lo establecido anteriormente para el conjunto del personal funcionario que presta
servicio en las instituciones sanitarias adscritas a la Gerencia Regional de Salud lo será
sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional,
resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del
número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los
objetivos fijados al mismo.
2. El personal estatutario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2007, de 7
de marzo, percibirá, hasta que se produzca la reordenación de su sistema retributivo, las
retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para
cve: BOE-A-2024-14547
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Núm. 171