I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Presupuestos. (BOE-A-2024-14547)
Ley 5/2024, de 9 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 89107

dichos conceptos retributivos en el artículo 13 de esta ley, sin perjuicio de lo establecido
en la disposición transitoria segunda de dicha Ley 2/2007, de 7 de marzo.
El importe de las retribuciones correspondientes al complemento específico que, en
su caso, esté fijado al referido personal, no podrá experimentar un incremento global
superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley respecto a los vigentes a 31
de diciembre de 2023, sin perjuicio, en su caso, de su correspondiente adecuación
cuando sea necesaria para asegurar que los importes asignados a cada puesto de
trabajo guardan la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica,
dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a
los criterios señalados en el artículo 56.4 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, y en las
normas dictadas en su desarrollo. Los créditos establecidos para tal fin no podrán
experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la
presente ley en relación con los asignados para el ejercicio 2023, en términos de
homogeneidad en número y tipo de personal, y sin perjuicio de que las cantidades
individuales asignadas puedan ser diferentes de acuerdo con lo previsto en la normativa
reguladora de este complemento.
Hasta que se proceda a la reordenación del sistema retributivo del personal que
presta servicio en las instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, el
referido personal seguirá percibiendo, en las cuantías y por las diferencias que le
correspondan, el «Complemento Acuerdo Marco» definido en el Acuerdo de 29 de mayo
de 2002, según el importe establecido para cada uno de los grupos y subgrupos de
clasificación a 31 de diciembre de 2023. Las cuantías establecidas no podrán
experimentar un incremento superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley
respecto a las asignadas para el ejercicio 2023.
3. El importe de las retribuciones correspondientes al complemento de atención
continuada que, en su caso, esté fijado al personal de la Gerencia Regional de Salud, no
podrá experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la
presente ley respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2023.
4. El importe de las retribuciones correspondientes al complemento de carrera que,
en su caso, esté fijado al personal de la Gerencia Regional de Salud, no podrá
experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la
presente ley respecto de las cuantías establecidas para el ejercicio 2023. La cuantía
anual resultante en cada caso se percibirá en catorce pagas de igual cuantía: doce
ordinarias y dos extraordinarias en los meses de junio y diciembre.
5. Durante el año 2024 la masa salarial del personal laboral que preste servicio en
los centros e instituciones sanitarios de la Gerencia Regional de Salud no podrá
experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la
presente ley en su cuantía respecto de la percibida de modo efectivo en el ejercicio 2023
por todos los conceptos, sin perjuicio del que pudiere derivarse de la consecución de los
objetivos asignados, mediante el incremento de la productividad, o de la modificación de
los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.
6. Las retribuciones del resto del personal funcionario, estatutario y laboral al que
no se refieran o resulten de aplicación alguno de los cinco apartados anteriores del
presente artículo, y que preste servicio en los centros e instituciones sanitarios de la
Gerencia Regional de Salud, no podrán experimentar un incremento global superior a lo
dispuesto en el artículo 12 de la presente ley con respecto a las vigentes a 31 de
diciembre de 2023, sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter
singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de
trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el
grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.
7. Los contratos de alta dirección que se celebren durante el año 2024 deberán
remitirse, al menos con 20 días de antelación a su formalización, para su autorización a
iniciativa conjunta de las consejerías competentes en materia de función pública y de
presupuestos, vistos los informes preceptivos y vinculantes de los respectivos centros

cve: BOE-A-2024-14547
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Núm. 171