I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Presupuestos. (BOE-A-2024-14547)
Ley 5/2024, de 9 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Martes 16 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 89108

directivos. Se aportará al efecto propuesta de contratación del órgano competente
acompañada de la correspondiente memoria económica y justificativa. Serán nulos de
pleno derecho los contratos suscritos sin autorización.
Cuando sea necesaria alguna otra aprobación previa a la celebración del contrato, la
autorización se recabará con anterioridad a aquélla.
Altos cargos.

1. La retribución para el año 2024 del presidente de la Junta de Castilla y León será
como máximo la que se establezca para el ministro del gobierno, no pudiendo
experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la
presente ley respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2023. A esta retribución se
ajustarán, sin que en ningún caso puedan superarla, las retribuciones de los presidentes
o titulares de las restantes instituciones básicas o propias de la Comunidad de Castilla y
León a las que se refiere el artículo 19 de su Estatuto de Autonomía.
Las retribuciones para el año 2024 del vicepresidente y los consejeros de la Junta de
Castilla y León serán como máximo las que se establezcan para el secretario de estado,
no pudiendo experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el artículo 12
de la presente ley respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023. A estas
retribuciones se ajustarán, sin que en ningún caso puedan superarlas, las de los
vicepresidentes y secretarios de la Mesa de las Cortes de Castilla y León, los portavoces
y demás cargos directivos de los grupos parlamentarios, los consejeros de los Consejos
de Cuentas y Consultivo, así como las del Adjunto al Procurador del Común de Castilla y
León que desempeñe sus funciones en régimen de dedicación exclusiva.
Corresponde a las Cortes de Castilla y León, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 8 y 31 de su Reglamento, fijar las retribuciones de los miembros de la Mesa de
las Cortes, así como las asignaciones económicas de los portavoces y demás cargos
directivos de los grupos parlamentarios para ajustarlas conforme a lo dispuesto en los
párrafos precedentes.
El sueldo para el año 2024 de los viceconsejeros, secretarios generales y asimilados
será el que se establezca para el subsecretario de la Administración General del Estado,
no pudiendo experimentar un incremento superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la
presente ley respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2023. Las cuantías
correspondientes al complemento de destino y complemento específico que vinieran
percibiendo no podrán experimentar un incremento superior a lo dispuesto en el
artículo 12 de la presente ley respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023.
El sueldo para el año 2024 de los directores generales y resto de altos cargos
asimilados será el que se establezca para el director general de la Administración
General del Estado, no pudiendo experimentar un incremento superior a lo dispuesto en
el artículo 12 de la presente ley respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2023. Las
cuantías correspondientes al complemento de destino y complemento específico que
vinieran percibiendo no podrán experimentar un incremento superior a lo dispuesto en el
artículo 12 de la presente ley respecto de los vigentes a 31 de diciembre de 2023 en los
términos previstos en el artículo 12 de esta Ley.
2. Para el año 2024 a los altos cargos y asimilados, nombrados con anterioridad a
la entrada en vigor de esta ley, a los que resultara de aplicación el artículo 5 de la
Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, Presupuestarias y Económicas
les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 anterior, manteniendo, sin que
puedan experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la
presente ley aquellos conceptos retributivos no contemplados en dicho apartado que
procediera percibir en el ejercicio 2023 derivados del desempeño de su función en la
Administración de la Comunidad de Castilla y León.
3. Sin perjuicio de lo anterior, los altos cargos y asimilados tendrán derecho a la
percepción de la retribución por antigüedad y carrera profesional que pudieran tener
reconocida como empleados del sector público, así como la que completen mientras

cve: BOE-A-2024-14547
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Artículo 16.