I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Presupuestos. (BOE-A-2024-14547)
Ley 5/2024, de 9 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024

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ostenten tal condición. Así mismo, podrán percibir el complemento de productividad que,
en su caso, se les asigne de acuerdo con las disposiciones aplicables.
4. El presidente de la Junta de Castilla y León tendrá como residencia oficial la que
a tal efecto habilite la consejería competente en materia de hacienda de entre los bienes
o derechos del patrimonio de la Comunidad. La Consejería de la Presidencia se hará
cargo de los gastos derivados de dicha residencia.
5. Los altos cargos a los que se refiere este artículo no percibirán retribución alguna
por la asistencia a los órganos de gobierno de los entes de la administración institucional
de la Comunidad, a consejos de administración de las empresas públicas de la
Comunidad de Castilla y León, o a otros órganos de los que formen parte por razón de
su cargo.
Artículo 17. Gratificaciones por servicios extraordinarios.
1. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad podrá percibir
gratificaciones por servicios extraordinarios. Se concederán por los consejeros dentro de
los créditos asignados a tal fin, dándose publicidad a las mismas. En las mismas
condiciones podrán abonarse gratificaciones al personal de otras administraciones
públicas que preste servicios a la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
2. Las gratificaciones tendrán carácter excepcional y sólo podrán ser reconocidas
por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que en
ningún caso puedan ser fijas en su cuantía, periódicas en su devengo, ni generen ningún
tipo de derecho personal de carácter permanente.
3. En ningún caso los altos cargos ni el personal eventual podrán percibir
gratificaciones por servicios extraordinarios.
Artículo 18. Retribuciones de los cargos directivos de los entes públicos de derecho
privado, las empresas y fundaciones públicas, y otras entidades del sector público
institucional de la Comunidad.
1. Las retribuciones, indemnizaciones y los contratos, en su caso, de los
presidentes, consejeros delegados, directores generales, gerentes y otros cargos
directivos análogos de las entidades del sector público institucional de la Comunidad de
Castilla y León, tanto si han accedido al cargo por nombramiento como si lo han hecho a
través de un contrato laboral o mercantil, serán autorizados, con carácter previo a su
designación o contratación, por la persona titular de la consejería competente en materia
de hacienda, vista la propuesta de la persona titular de la consejería a la que se
encuentren adscritos.
2. Las retribuciones que deban autorizarse en el ejercicio 2024 no podrán ser
superiores a las establecidas para los altos cargos a los que estén asimilados los
puestos, o para los directores generales de la Administración General de la Comunidad,
en su defecto.
3. Las retribuciones de los puestos antes mencionados que hubiesen sido
autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley no podrán experimentar un
incremento superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley respecto de las
vigentes a 31 de diciembre de 2023 y se percibirán por los mismos conceptos que
estuviesen vigentes, sin perjuicio de la antigüedad que pudiere corresponderles.
4. Las obligaciones contenidas en este artículo se aplicarán a las demás entidades
del sector público institucional de la Comunidad, excepto las Cortes de Castilla y León,
las instituciones propias de la Comunidad, las universidades públicas y las entidades
dependientes o vinculadas a todas ellas, que se regularán por su normativa específica.
Tampoco serán de aplicación a los organismos autónomos.

cve: BOE-A-2024-14547
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Núm. 171