I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Presupuestos. (BOE-A-2024-14547)
Ley 5/2024, de 9 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Artículo 19.
Sec. I. Pág. 89110
Otros contratos de alta dirección.
1. Los contratos de alta dirección no contemplados en el artículo anterior que se
celebren durante el año 2024 dentro del sector público institucional de la Comunidad
deberán remitirse, al menos con 15 días de antelación a su formalización, para informe
preceptivo y vinculante de la consejería competente en materia de hacienda. Se aportará
al efecto propuesta de contratación del órgano competente acompañada de la
correspondiente memoria económica y justificativa.
2. Las retribuciones máximas de estos contratos no podrán ser superiores a las
establecidas para los directores generales de la Administración General de la
Comunidad.
3. Serán nulos de pleno derecho los contratos suscritos con omisión de la petición
de informe, sin informe o en contra de un informe desfavorable.
4. Cuando sea necesaria la aprobación del contrato por el órgano de gobierno de
alguna de las entidades, el informe se recabará con anterioridad a aquélla.
5. Quedan excluidas de las obligaciones contenidas en este artículo las Cortes de
Castilla y León, las instituciones propias de la Comunidad, las universidades públicas y
las entidades dependientes o vinculadas a todas ellas, que se regularán por su
normativa específica. Tampoco se aplicará el presente artículo a los organismos
autónomos.
CAPÍTULO II
Otras disposiciones en materia de régimen de personal
1. Durante el año 2024 será preciso informe previo de la consejería competente en
materia presupuestaria para determinar o modificar las condiciones de trabajo, así como
para las modificaciones de las plantillas o de las relaciones de puestos de trabajo del
personal al servicio de la Administración General de la Comunidad y sus organismos
autónomos que conlleven variación en el gasto público.
Con anterioridad a la formalización y firma de cualquier acuerdo, pacto, convenio o
decisión sobre la materia del párrafo anterior, se remitirá por el órgano responsable o
impulsor del mismo a la consejería competente en materia presupuestaria el
correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de todos sus aspectos
económicos y, en su caso, repercusión en ejercicios futuros, a fin de que se emita el
informe preceptivo sobre las posibles consecuencias directas o indirectas en materia de
gasto público.
2. Las empresas, fundaciones y entes públicos de derecho privado que formen
parte del sector público autonómico deberán recabar informe de la consejería
competente en materia presupuestaria, previo a la firma de cualquier acuerdo relativo a
las plantillas o relaciones de personal, retribuciones o mejoras de las condiciones de
trabajo del personal dependiente de las mismas, que supongan una variación en el gasto
público. La solicitud de informe deberá acompañarse del proyecto pretendido y de la
memoria económico-financiera del mismo. El informe deberá emitirse en el plazo de un
mes, entendiéndose desfavorable si no fuese emitido en dicho plazo.
Lo dispuesto en este apartado será de aplicación a las demás entidades del sector
público institucional de la Comunidad, excepto las Cortes de Castilla y León, las
instituciones propias de la Comunidad, universidades públicas y las entidades
dependientes o vinculadas a todas ellas, que se regularán por su normativa específica.
Tampoco se aplicará el presente apartado a los organismos autónomos.
3. Los informes emitidos por la consejería competente en materia presupuestaria
serán elevados a la Junta de Castilla y León para su conocimiento y efectos oportunos.
cve: BOE-A-2024-14547
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20. Requisitos para la determinación o modificación de las condiciones de
trabajo, y para las modificaciones de plantillas o de relaciones de puestos de trabajo
del personal del sector público autonómico, con repercusión en el gasto público.
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Artículo 19.
Sec. I. Pág. 89110
Otros contratos de alta dirección.
1. Los contratos de alta dirección no contemplados en el artículo anterior que se
celebren durante el año 2024 dentro del sector público institucional de la Comunidad
deberán remitirse, al menos con 15 días de antelación a su formalización, para informe
preceptivo y vinculante de la consejería competente en materia de hacienda. Se aportará
al efecto propuesta de contratación del órgano competente acompañada de la
correspondiente memoria económica y justificativa.
2. Las retribuciones máximas de estos contratos no podrán ser superiores a las
establecidas para los directores generales de la Administración General de la
Comunidad.
3. Serán nulos de pleno derecho los contratos suscritos con omisión de la petición
de informe, sin informe o en contra de un informe desfavorable.
4. Cuando sea necesaria la aprobación del contrato por el órgano de gobierno de
alguna de las entidades, el informe se recabará con anterioridad a aquélla.
5. Quedan excluidas de las obligaciones contenidas en este artículo las Cortes de
Castilla y León, las instituciones propias de la Comunidad, las universidades públicas y
las entidades dependientes o vinculadas a todas ellas, que se regularán por su
normativa específica. Tampoco se aplicará el presente artículo a los organismos
autónomos.
CAPÍTULO II
Otras disposiciones en materia de régimen de personal
1. Durante el año 2024 será preciso informe previo de la consejería competente en
materia presupuestaria para determinar o modificar las condiciones de trabajo, así como
para las modificaciones de las plantillas o de las relaciones de puestos de trabajo del
personal al servicio de la Administración General de la Comunidad y sus organismos
autónomos que conlleven variación en el gasto público.
Con anterioridad a la formalización y firma de cualquier acuerdo, pacto, convenio o
decisión sobre la materia del párrafo anterior, se remitirá por el órgano responsable o
impulsor del mismo a la consejería competente en materia presupuestaria el
correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de todos sus aspectos
económicos y, en su caso, repercusión en ejercicios futuros, a fin de que se emita el
informe preceptivo sobre las posibles consecuencias directas o indirectas en materia de
gasto público.
2. Las empresas, fundaciones y entes públicos de derecho privado que formen
parte del sector público autonómico deberán recabar informe de la consejería
competente en materia presupuestaria, previo a la firma de cualquier acuerdo relativo a
las plantillas o relaciones de personal, retribuciones o mejoras de las condiciones de
trabajo del personal dependiente de las mismas, que supongan una variación en el gasto
público. La solicitud de informe deberá acompañarse del proyecto pretendido y de la
memoria económico-financiera del mismo. El informe deberá emitirse en el plazo de un
mes, entendiéndose desfavorable si no fuese emitido en dicho plazo.
Lo dispuesto en este apartado será de aplicación a las demás entidades del sector
público institucional de la Comunidad, excepto las Cortes de Castilla y León, las
instituciones propias de la Comunidad, universidades públicas y las entidades
dependientes o vinculadas a todas ellas, que se regularán por su normativa específica.
Tampoco se aplicará el presente apartado a los organismos autónomos.
3. Los informes emitidos por la consejería competente en materia presupuestaria
serán elevados a la Junta de Castilla y León para su conocimiento y efectos oportunos.
cve: BOE-A-2024-14547
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20. Requisitos para la determinación o modificación de las condiciones de
trabajo, y para las modificaciones de plantillas o de relaciones de puestos de trabajo
del personal del sector público autonómico, con repercusión en el gasto público.