I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Presupuestos. (BOE-A-2024-14547)
Ley 5/2024, de 9 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Martes 16 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 89111

4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos, pactos, convenios o decisiones
adoptados con omisión del trámite de informe, sin informe, o en contra de un informe
desfavorable, así como los que impliquen crecimientos salariales para ejercicios
sucesivos que sean superiores a los que determinen las futuras leyes de presupuestos.
Artículo 21. Oferta de empleo público u otros instrumentos similares de ingreso de
personal al sector público autonómico.
A lo largo del ejercicio 2024 en el sector público autonómico, con la negociación que
en cada caso corresponda y siempre respetando las disponibilidades presupuestarias del
capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, únicamente se podrá
proceder a la incorporación de nuevo personal dentro de los límites y condiciones que
establezca la normativa básica estatal para dicho ejercicio.
Artículo 22. Nombramiento de personal funcionario interino y contratación de personal
laboral con duración determinada, con cargo a los créditos de gastos de personal.
Administración General de la Comunidad y sus organismos autónomos.

a) Durante el año 2024, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad
y sus organismos autónomos, no se procederá a la contratación de personal laboral con
duración determinada, ni al nombramiento de personal bajo relación de carácter
funcionarial interina salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e
inaplazables, con autorización conjunta previa de los titulares de las consejerías
competentes en materia de función pública y de presupuestos, vistos los informes de los
centros directivos respectivos.
La ampliación de la duración del nombramiento de personal funcionario interino
autorizado para la ejecución de programas de carácter temporal, sólo procederá en los
casos de necesidad debidamente justificada, con autorización previa a iniciativa conjunta
de los titulares de las consejerías competentes en materia de función pública y de
presupuestos, vistos los informes de los centros directivos respectivos.
b) Únicamente se excluyen de dicha autorización los contratos de sustitución de
personal laboral que se celebren para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de
puesto de trabajo, los contratos de relevo concertados en los casos de jubilación parcial
del artículo 12.6 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, los contratos de
trabajo celebrados en sustitución por jubilación anticipada, y los contratos eventuales por
«circunstancias de la producción» motivados por el disfrute del período vacacional del
personal con vínculo laboral, así como los contratos laborales que vengan determinados
por la realización de campañas especiales con dotación presupuestaria habilitada al
efecto.
c) La mencionada autorización podrá efectuarse de forma global en el caso de los
procedimientos de nombramiento de personal funcionario interino para el desempeño de
los puestos de trabajo de carácter sanitario, de los puestos de trabajo de profesor
existentes en las secciones de formación agraria de los servicios territoriales de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, siempre que impartan clases en las escuelas y
centros de capacitación agraria y forestal dependientes de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Rural, así como de los puestos de trabajo de personal docente
en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de
Educación.
Con objeto de facilitar una adecuada utilización y organización de los recursos
educativos en materia de personal, la consejería competente en materia de educación,
dentro del límite de los créditos de que disponga para atender a sus gastos de personal,
podrá efectuar el nombramiento de personal docente funcionario interino con horarios de
trabajo inferiores a los establecidos con carácter general.

cve: BOE-A-2024-14547
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