I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Presupuestos. (BOE-A-2024-14547)
Ley 5/2024, de 9 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89122
Social Europeo Plus, con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y con el Fondo
Europeo Marítimo y de Pesca, no precisarán autorización de la Junta de Castilla y León.
En estos casos, cuando los importes superen los establecidos en los artículos 8.1 y 9.1,
respectivamente, deberá comunicarse preceptivamente a la Junta de Castilla y León, en
un plazo de 15 días, la autorización del gasto en el caso de contratos y encargos a
medios propios y sus modificaciones, o bien la concesión de la subvención, la
formalización de la encomienda de gestión, o la suscripción del convenio.
2. Las aportaciones que la Administración de la Comunidad realice al patrimonio de
fundaciones, que estén financiadas total o parcialmente por los fondos europeos
mencionados en el apartado anterior, precisarán de la autorización de la Junta de
Castilla y León cuando superen 1.000.000 de euros.
Disposición transitoria.
Uno.
Actuaciones en relación con el presupuesto prorrogado.
Imputación de las operaciones de gasto.
1. Las operaciones de gasto realizadas con cargo al presupuesto prorrogado se
imputarán a los créditos aprobados por la presente ley. Cuando en los Presupuestos
Generales de la Comunidad para 2024 no existiere el mismo crédito que en el
presupuesto prorrogado o, existiendo, su dotación fuere insuficiente para imputar las
correspondientes operaciones de gasto, se seguirá el procedimiento que se indica en los
apartados siguientes de esta disposición.
2. El Servicio de Contabilidad de la Intervención General de la Administración de la
Comunidad remitirá al respectivo servicio gestor una relación de las operaciones que no
se hubiesen podido imputar a los créditos presupuestarios del Presupuesto de 2024 con
la especificación de los distintos expedientes afectados. El servicio gestor, en el plazo de
treinta días, deberá comunicar al Servicio de Contabilidad de la Intervención General las
actuaciones a realizar con respecto a las operaciones pendientes de registro contable
incluidas en la mencionada relación.
3. Si las citadas actuaciones suponen la tramitación de expedientes de
modificaciones presupuestarias, y los mismos no se han aprobado antes de la
finalización del plazo de treinta días citado anteriormente, el Servicio de Contabilidad de
la Intervención General procederá a registrar de oficio retenciones de crédito de no
disponibilidad por un importe igual al de las operaciones pendientes de registro. El
Servicio de Contabilidad aplicará dichas retenciones a los créditos cuya minoración
ocasione menos trastornos para el servicio público. Una vez aprobadas las
modificaciones presupuestarias e imputadas las operaciones pendientes de registro, se
efectuará la anulación de las anteriores retenciones de crédito.
4. Hasta el momento en que se realicen las actuaciones relativas a las operaciones
pendientes de registro, el servicio gestor podrá solicitar al Servicio de Contabilidad de la
Intervención General la anulación de las retenciones de crédito indicadas en el apartado
anterior, siempre que simultáneamente se registren por el Servicio de Contabilidad
nuevas retenciones de crédito, de acuerdo con la comunicación recibida del servicio
gestor, por un importe igual al de las retenciones de crédito a anular, a fin de que queden
retenidos los créditos en aquellas dotaciones cuya minoración ocasione menos
trastornos para el servicio público.
5. El registro en el Sistema de Información Contable de Castilla y León de las
retenciones de crédito y de las anulaciones a las que se refieren los apartados anteriores
se efectuará por el Servicio de Contabilidad de la Intervención General de la
Administración de la Comunidad, a efectos de poder efectuar el control efectivo de la
imputación definitiva de todas las operaciones pendientes de registro.
6. A las transferencias de crédito necesarias para garantizar el adecuado registro
contable de las operaciones incluidas en la relación elaborada por el Servicio de
cve: BOE-A-2024-14547
Verificable en https://www.boe.es
La imputación de las operaciones de gasto del presupuesto prorrogado a los
Presupuestos Generales de la Comunidad para 2024 se realizará del siguiente modo:
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89122
Social Europeo Plus, con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y con el Fondo
Europeo Marítimo y de Pesca, no precisarán autorización de la Junta de Castilla y León.
En estos casos, cuando los importes superen los establecidos en los artículos 8.1 y 9.1,
respectivamente, deberá comunicarse preceptivamente a la Junta de Castilla y León, en
un plazo de 15 días, la autorización del gasto en el caso de contratos y encargos a
medios propios y sus modificaciones, o bien la concesión de la subvención, la
formalización de la encomienda de gestión, o la suscripción del convenio.
2. Las aportaciones que la Administración de la Comunidad realice al patrimonio de
fundaciones, que estén financiadas total o parcialmente por los fondos europeos
mencionados en el apartado anterior, precisarán de la autorización de la Junta de
Castilla y León cuando superen 1.000.000 de euros.
Disposición transitoria.
Uno.
Actuaciones en relación con el presupuesto prorrogado.
Imputación de las operaciones de gasto.
1. Las operaciones de gasto realizadas con cargo al presupuesto prorrogado se
imputarán a los créditos aprobados por la presente ley. Cuando en los Presupuestos
Generales de la Comunidad para 2024 no existiere el mismo crédito que en el
presupuesto prorrogado o, existiendo, su dotación fuere insuficiente para imputar las
correspondientes operaciones de gasto, se seguirá el procedimiento que se indica en los
apartados siguientes de esta disposición.
2. El Servicio de Contabilidad de la Intervención General de la Administración de la
Comunidad remitirá al respectivo servicio gestor una relación de las operaciones que no
se hubiesen podido imputar a los créditos presupuestarios del Presupuesto de 2024 con
la especificación de los distintos expedientes afectados. El servicio gestor, en el plazo de
treinta días, deberá comunicar al Servicio de Contabilidad de la Intervención General las
actuaciones a realizar con respecto a las operaciones pendientes de registro contable
incluidas en la mencionada relación.
3. Si las citadas actuaciones suponen la tramitación de expedientes de
modificaciones presupuestarias, y los mismos no se han aprobado antes de la
finalización del plazo de treinta días citado anteriormente, el Servicio de Contabilidad de
la Intervención General procederá a registrar de oficio retenciones de crédito de no
disponibilidad por un importe igual al de las operaciones pendientes de registro. El
Servicio de Contabilidad aplicará dichas retenciones a los créditos cuya minoración
ocasione menos trastornos para el servicio público. Una vez aprobadas las
modificaciones presupuestarias e imputadas las operaciones pendientes de registro, se
efectuará la anulación de las anteriores retenciones de crédito.
4. Hasta el momento en que se realicen las actuaciones relativas a las operaciones
pendientes de registro, el servicio gestor podrá solicitar al Servicio de Contabilidad de la
Intervención General la anulación de las retenciones de crédito indicadas en el apartado
anterior, siempre que simultáneamente se registren por el Servicio de Contabilidad
nuevas retenciones de crédito, de acuerdo con la comunicación recibida del servicio
gestor, por un importe igual al de las retenciones de crédito a anular, a fin de que queden
retenidos los créditos en aquellas dotaciones cuya minoración ocasione menos
trastornos para el servicio público.
5. El registro en el Sistema de Información Contable de Castilla y León de las
retenciones de crédito y de las anulaciones a las que se refieren los apartados anteriores
se efectuará por el Servicio de Contabilidad de la Intervención General de la
Administración de la Comunidad, a efectos de poder efectuar el control efectivo de la
imputación definitiva de todas las operaciones pendientes de registro.
6. A las transferencias de crédito necesarias para garantizar el adecuado registro
contable de las operaciones incluidas en la relación elaborada por el Servicio de
cve: BOE-A-2024-14547
Verificable en https://www.boe.es
La imputación de las operaciones de gasto del presupuesto prorrogado a los
Presupuestos Generales de la Comunidad para 2024 se realizará del siguiente modo: