I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Presupuestos. (BOE-A-2024-14547)
Ley 5/2024, de 9 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2024.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
b)
Sec. I. Pág. 89121
Módulos de «otros gastos» para centros de Formación Profesional:
Serán los establecidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado en vigor,
incrementados en las cuantías detalladas en la siguiente tabla para asumir la obligación
de inclusión, en el sistema de la Seguridad Social, del alumnado que lleve a cabo la
formación en empresa u organismo equiparado, de acuerdo con la organización
correspondiente a cada ciclo formativo.
Cuantía por unidad Cuantía por alumno
Formación Profesional Básica (20 alumnos).
878,40
43,92
Grado Medio (30 alumnos).
1.462,80
48,76
Grado Superior (30 alumnos).
1.462,80
48,76
La cuantía correspondiente a cada centro se pagará de forma efectiva finalizado el
curso escolar en función del número de alumnos que haya realizado las prácticas, previa
justificación.
c) Los módulos para el resto de cursos o enseñanzas y para las unidades de apoyo
de educación primaria y secundaria obligatoria se regirán por lo establecido al efecto en
la ley de presupuestos generales del Estado en vigor.
Disposición adicional novena.
Plan Plurianual de Convergencia Interior y ayudas.
Disposición adicional décima. Especialidad referida a la gestión de los fondos de los
planes Next Generation EU y de otros fondos europeos.
1. Los contratos y sus modificaciones, los encargos y encomiendas a otros órganos
o entidades de la Administración de Castilla y León o de otra Administración, las
subvenciones, salvo las concedidas directamente por la Administración por razones que
dificulten su convocatoria pública que sean superiores a 500.000 euros, los convenios de
colaboración con otras entidades públicas o privadas y los convenios con entidades
locales que tengan por objeto ejecutar actuaciones financiadas con los fondos de los
planes Next Generation EU, con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, con el Fondo
cve: BOE-A-2024-14547
Verificable en https://www.boe.es
1. Se autoriza a la persona titular de la consejería competente en materia de
hacienda a realizar las modificaciones de crédito que resulten necesarias para, una vez
aprobado el mapa de unidades básicas de ordenación y servicios del territorio, dotar de
los créditos necesarios en la forma en que se establezca en la norma que apruebe dicho
mapa, con un máximo de 25 millones de euros, al Fondo Autonómico de Compensación
para financiar la primera anualidad del Plan Plurianual de Convergencia Interior, previsto
en la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del
Territorio de la Comunidad de Castilla y León.
A estas modificaciones no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el
artículo 123.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo.
En el caso de que estas modificaciones afecten a créditos de distintas secciones, la
autorización corresponderá a la Junta de Castilla y León.
2. El incremento experimentado en las trasferencias del Fondo de Cooperación
Económica Local General vinculado a ingresos derivados de los impuestos cedidos por
el Estado de gestión directa por la Comunidad Autónoma al que se refiere la letra b) del
apartado 1 del artículo 3 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y
de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de la
Comunidad de Castilla y León, desde el año 2015 hasta el último ejercicio
presupuestario vigente, tendrá la naturaleza de ayudas de la cooperación económica
local general para el fomento de las mancomunidades y para el fomento de medidas
para hacer frente a los desafíos demográficos en las pequeñas entidades locales, en la
proporción que determine el Consejero competente en materia de administración local.
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
b)
Sec. I. Pág. 89121
Módulos de «otros gastos» para centros de Formación Profesional:
Serán los establecidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado en vigor,
incrementados en las cuantías detalladas en la siguiente tabla para asumir la obligación
de inclusión, en el sistema de la Seguridad Social, del alumnado que lleve a cabo la
formación en empresa u organismo equiparado, de acuerdo con la organización
correspondiente a cada ciclo formativo.
Cuantía por unidad Cuantía por alumno
Formación Profesional Básica (20 alumnos).
878,40
43,92
Grado Medio (30 alumnos).
1.462,80
48,76
Grado Superior (30 alumnos).
1.462,80
48,76
La cuantía correspondiente a cada centro se pagará de forma efectiva finalizado el
curso escolar en función del número de alumnos que haya realizado las prácticas, previa
justificación.
c) Los módulos para el resto de cursos o enseñanzas y para las unidades de apoyo
de educación primaria y secundaria obligatoria se regirán por lo establecido al efecto en
la ley de presupuestos generales del Estado en vigor.
Disposición adicional novena.
Plan Plurianual de Convergencia Interior y ayudas.
Disposición adicional décima. Especialidad referida a la gestión de los fondos de los
planes Next Generation EU y de otros fondos europeos.
1. Los contratos y sus modificaciones, los encargos y encomiendas a otros órganos
o entidades de la Administración de Castilla y León o de otra Administración, las
subvenciones, salvo las concedidas directamente por la Administración por razones que
dificulten su convocatoria pública que sean superiores a 500.000 euros, los convenios de
colaboración con otras entidades públicas o privadas y los convenios con entidades
locales que tengan por objeto ejecutar actuaciones financiadas con los fondos de los
planes Next Generation EU, con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, con el Fondo
cve: BOE-A-2024-14547
Verificable en https://www.boe.es
1. Se autoriza a la persona titular de la consejería competente en materia de
hacienda a realizar las modificaciones de crédito que resulten necesarias para, una vez
aprobado el mapa de unidades básicas de ordenación y servicios del territorio, dotar de
los créditos necesarios en la forma en que se establezca en la norma que apruebe dicho
mapa, con un máximo de 25 millones de euros, al Fondo Autonómico de Compensación
para financiar la primera anualidad del Plan Plurianual de Convergencia Interior, previsto
en la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del
Territorio de la Comunidad de Castilla y León.
A estas modificaciones no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el
artículo 123.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo.
En el caso de que estas modificaciones afecten a créditos de distintas secciones, la
autorización corresponderá a la Junta de Castilla y León.
2. El incremento experimentado en las trasferencias del Fondo de Cooperación
Económica Local General vinculado a ingresos derivados de los impuestos cedidos por
el Estado de gestión directa por la Comunidad Autónoma al que se refiere la letra b) del
apartado 1 del artículo 3 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y
de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de la
Comunidad de Castilla y León, desde el año 2015 hasta el último ejercicio
presupuestario vigente, tendrá la naturaleza de ayudas de la cooperación económica
local general para el fomento de las mancomunidades y para el fomento de medidas
para hacer frente a los desafíos demográficos en las pequeñas entidades locales, en la
proporción que determine el Consejero competente en materia de administración local.