I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Presupuestos. (BOE-A-2024-14547)
Ley 5/2024, de 9 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Disposición adicional quinta.
Sec. I. Pág. 89120
Planes y programas de actuación.
Corresponde al centro directivo competente en materia de presupuestos emitir el
informe al que se refiere el apartado dos del artículo 76 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo,
siempre que los proyectos de disposiciones generales, los anteproyectos de ley, los
planes o los programas afecten a los gastos públicos y tengan incidencia sobre el
cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria.
Disposición adicional sexta.
De la gestión de determinados créditos.
Los créditos de la sección 21 «Deuda Pública» serán gestionados por la Consejería
de Economía y Hacienda, y los de la sección 31 «Política Agraria Común» por la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
Disposición adicional séptima. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social en la cesión de derecho de cobro de
subvenciones.
Durante el ejercicio 2024, cuando las subvenciones sean objeto de cesión de
derecho de cobro de acuerdo con la normativa vigente, la acreditación del cumplimiento
de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social exigida para el pago de las
subvenciones previsto en el artículo 35.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de
Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, se efectuará en el momento previo a
la toma de razón de dicha cesión.
Disposición adicional octava.
Conciertos educativos.
1. Durante 2024 las retribuciones del profesorado de los centros privados
concertados, abonadas en régimen de pago delegado regulado en el artículo 117 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se establecerán en función de las
retribuciones del profesorado de la enseñanza pública, de tal forma que se mantenga la
situación retributiva establecida por el Acuerdo de 6 de noviembre de 2002, sobre
analogía retributiva del profesorado de la enseñanza concertada con el profesorado de la
enseñanza pública y su posterior desarrollo mediante el Acuerdo de 30 de junio de 2006.
2. A tenor de lo dispuesto en los apartados segundo y tercero del artículo 117 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los importes de los módulos
económicos por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los
fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2024
serán los que se detallan seguidamente:
a) Módulos de «otros gastos» y «personal complementario» en enseñanzas de
Educación Especial:
Educación especial.
Educación Básica/Primaria. Plurideficientes.
Otros gastos.
10.431,11
Personal Complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos
educativos, psicólogo-pedagogo, trabajador social y enfermero).
27.495,59
II. Programas de formación para la transición a la vida adulta. Plurideficientes.
Otros gastos.
13.137,16
Personal Complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos
educativos, psicólogo-pedagogo, trabajador social y enfermero).
41.271,70
cve: BOE-A-2024-14547
Verificable en https://www.boe.es
I.
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Disposición adicional quinta.
Sec. I. Pág. 89120
Planes y programas de actuación.
Corresponde al centro directivo competente en materia de presupuestos emitir el
informe al que se refiere el apartado dos del artículo 76 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo,
siempre que los proyectos de disposiciones generales, los anteproyectos de ley, los
planes o los programas afecten a los gastos públicos y tengan incidencia sobre el
cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria.
Disposición adicional sexta.
De la gestión de determinados créditos.
Los créditos de la sección 21 «Deuda Pública» serán gestionados por la Consejería
de Economía y Hacienda, y los de la sección 31 «Política Agraria Común» por la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
Disposición adicional séptima. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social en la cesión de derecho de cobro de
subvenciones.
Durante el ejercicio 2024, cuando las subvenciones sean objeto de cesión de
derecho de cobro de acuerdo con la normativa vigente, la acreditación del cumplimiento
de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social exigida para el pago de las
subvenciones previsto en el artículo 35.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de
Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, se efectuará en el momento previo a
la toma de razón de dicha cesión.
Disposición adicional octava.
Conciertos educativos.
1. Durante 2024 las retribuciones del profesorado de los centros privados
concertados, abonadas en régimen de pago delegado regulado en el artículo 117 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se establecerán en función de las
retribuciones del profesorado de la enseñanza pública, de tal forma que se mantenga la
situación retributiva establecida por el Acuerdo de 6 de noviembre de 2002, sobre
analogía retributiva del profesorado de la enseñanza concertada con el profesorado de la
enseñanza pública y su posterior desarrollo mediante el Acuerdo de 30 de junio de 2006.
2. A tenor de lo dispuesto en los apartados segundo y tercero del artículo 117 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los importes de los módulos
económicos por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los
fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2024
serán los que se detallan seguidamente:
a) Módulos de «otros gastos» y «personal complementario» en enseñanzas de
Educación Especial:
Educación especial.
Educación Básica/Primaria. Plurideficientes.
Otros gastos.
10.431,11
Personal Complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos
educativos, psicólogo-pedagogo, trabajador social y enfermero).
27.495,59
II. Programas de formación para la transición a la vida adulta. Plurideficientes.
Otros gastos.
13.137,16
Personal Complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos
educativos, psicólogo-pedagogo, trabajador social y enfermero).
41.271,70
cve: BOE-A-2024-14547
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I.