I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Presupuestos. (BOE-A-2024-14547)
Ley 5/2024, de 9 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Martes 16 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 89117

TÍTULO VIII
De los tributos y otros ingresos
Artículo 36.

Actualización de tasas y establecimiento de determinados precios.

1. Los tipos de cuantía fija de las tasas no se verán incrementados respecto de las
cantidades exigibles en el año 2023. Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no
se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.
2. Las tasas que, conforme a su normativa específica sean gestionadas mediante
liquidación administrativa, se exigirán por un importe mínimo de tres euros. Como
consecuencia, el órgano administrativo competente calculará la deuda tributaria y, en el
caso en que la deuda sea inferior al importe anterior, girará una liquidación por importe
de tres euros.
Las tasas que no sean gestionadas mediante liquidación administrativa se exigirán
por el importe que resulte de la aplicación de su normativa reguladora, tanto en el caso
en que se autoliquiden directamente por el sujeto pasivo como en el caso en que un
funcionario público asista al contribuyente en la presentación de la autoliquidación.
3. La consejería competente en materia de hacienda publicará en el Boletín Oficial
de Castilla y León las tarifas vigentes de las tasas a partir de la entrada en vigor de la
presente ley.
4. Los precios de los servicios que presta la Administración de la Comunidad que
no tengan regulado un procedimiento de fijación se aprobarán por la Junta de Castilla y
León a propuesta de la consejería respectiva y previo informe del centro directivo
competente en materia de tributos, en la cuantía necesaria en función de los costes y
niveles de prestación de tales servicios.
TÍTULO IX
Remisión de información a las cortes de castilla y león
Artículo 37.

Información a las Cortes.

Además de la información prevista en los artículos 211 y 235 de la Ley 2/2006, de 3
de mayo, cada dos meses, la Administración de la Comunidad enviará a la Comisión de
Hacienda de las Cortes la siguiente información referida a sus consejerías y organismos
autónomos:
a) Subvenciones concedidas de forma directa por razones que dificulten su
convocatoria pública.
b) Relación de pactos laborales suscritos.
c) Operaciones de crédito realizadas al amparo de las autorizaciones contenidas en
la presente ley.
d) Reconversión de operaciones de crédito ya existentes.
e) Acuerdos suscritos con las centrales sindicales.
f) Relación de los convenios de colaboración suscritos.
Gastos de secciones sindicales.

Se autoriza a la consejería competente en materia de función pública a imputar, con
cargo a sus créditos presupuestarios, los gastos derivados de la aplicación del Pacto
sobre Derechos de Representación Sindical en el ámbito de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León.

cve: BOE-A-2024-14547
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional primera.