I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Presupuestos. (BOE-A-2024-14547)
Ley 5/2024, de 9 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2024.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Martes 16 de julio de 2024
Disposición adicional segunda.

Sec. I. Pág. 89118

Prestación de servicios sociales.

1. La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y su organismo
autónomo, la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, previa autorización de la
Junta de Castilla y León, podrán formalizar los acuerdos oportunos con Cruz Roja
Española, las entidades de acción caritativa y social de la Iglesia católica que forman
parte de la Confederación de Caritas Española, el Consejo Comarcal del Bierzo, la
Confederación Regional de Jubilados y Pensionistas de Castilla y León, la Asociación
para la protección del menor en los procesos de separación de sus progenitores
(APROME) y la Federación Regional de Asociaciones de Familiares de Enfermos de
Alzheimer de Castilla y León, a través de sus agrupaciones o federaciones de carácter
autonómico, con el objeto de establecer y regular el régimen de las aportaciones
necesarias para el desarrollo de actividades de participación en los sistemas
autonómicos de acción social, en los términos establecidos en la Ley 16/2010, de 20 de
diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, cuando las citadas organizaciones
sin ánimo de lucro, por sí mismas o a través de sus asociaciones, ejecuten los
programas o las actividades previstos en los citados acuerdos, conforme a su finalidad y
la prestación habitual de los servicios sociales.
2. La Junta de Castilla y León, en el marco de sus competencias, podrá aprobar
programas y proyectos de cooperación directa en el ámbito de la cooperación
internacional para el desarrollo, indicando la aplicación presupuestaria a la que se
imputarán los gastos, así como su cuantía máxima. Cuando dichos programas y
proyectos vinculen a distintos órganos de la Administración de la Comunidad, la Junta de
Castilla y León deberá determinar el órgano competente para formalizar los contratos o
convenios necesarios para su ejecución y para dictar, en su caso, las oportunas
resoluciones. Las diferentes consejerías u organismos imputarán, con cargo a los
créditos presupuestarios de sus programas de gasto, aquéllos que, correspondiendo a
su ámbito material de actuación, se incluyan dentro de tales programas y proyectos. En
el supuesto de que los compromisos de gasto derivados de los mismos hayan de
extenderse a más de un ejercicio presupuestario, la aprobación de aquéllos llevará
implícita, en su caso, la autorización para la superación de porcentajes y del número de
anualidades a los que se refiere la normativa vigente, previo informe de la consejería
competente en materia de hacienda.
3. Para el correcto ejercicio por los municipios con población superior a 20.000
habitantes y provincias de la Comunidad de aquellas competencias que a las mismas
atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como
de obligatoria prestación en materia de servicios sociales, dichas entidades ordenarán
los instrumentos oportunos para la financiación adecuada de tales servicios conforme a
lo establecido en el título X de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, en relación con lo
dispuesto en la disposición transitoria cuarta del mismo texto legal.
Personal transferido.

1. Sin perjuicio de la aplicación de la normativa autonómica sobre función pública,
el personal funcionario de carrera e interino transferido continuará percibiendo las
retribuciones básicas que tuviera en su administración de origen. Con la suma del valor
anual del complemento de destino, el específico y cualquier otro de carácter
complementario que tenga reconocido y perciba mensual y habitualmente, se formará un
complemento a regularizar, que percibirá hasta tanto sea catalogado el puesto de
trabajo. Si como consecuencia de esta catalogación se produjere una reducción en el
cómputo anual de las retribuciones complementarias, le será reconocido un
complemento personal transitorio por la diferencia, a percibir en doce mensualidades,
que será absorbido conforme se establece en esta ley.
2. Respecto del personal laboral transferido, la administración de la Comunidad de
Castilla y León receptora se subrogará en los derechos y obligaciones laborales de la
administración cedente, hasta que mediante los procedimientos y trámites oportunos se

cve: BOE-A-2024-14547
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional tercera.