I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Presupuestos. (BOE-A-2024-14547)
Ley 5/2024, de 9 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89116
b) Las operaciones de crédito que, a propuesta de la persona titular de la
consejería competente en materia de hacienda y mediante Acuerdo de la Junta de
Castilla y León, se formalicen mediante subrogación de la Administración General en la
posición deudora de operaciones de crédito del resto de entes del sector público
autonómico.
c) Las normas y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera que se adopten en materia de endeudamiento.
d) El endeudamiento no formalizado a lo largo del ejercicio por los entes del sector
público autonómico en relación con el inicialmente previsto.
3. Los organismos autónomos necesitarán la autorización previa de la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera para la formalización de sus operaciones de
endeudamiento a largo plazo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin
dicha autorización.
4. A la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda le
corresponde la autorización del gasto correspondiente a las operaciones a las que se
refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo.
Artículo 33.
Endeudamiento de las restantes entidades del sector público autonómico.
1. Los entes públicos de derecho privado, las empresas públicas, las fundaciones
públicas, las universidades públicas y cualquier otra entidad integrante del sector público
autonómico no mencionada en los artículos anteriores, así como aquellas otras
entidades de la Comunidad de Castilla y León incluidas dentro del sector de
administraciones públicas o en el subsector de sociedades no financieras públicas según
los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deberán obtener la autorización de la
Dirección General del Tesoro y Política Financiera con carácter previo a la formalización
de sus operaciones de endeudamiento, tanto a largo como a corto plazo, así como de
otras operaciones de carácter financiero consideradas como deuda a efectos del
Protocolo de Déficit Excesivo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin
dicha autorización.
2. Durante el ejercicio 2024, el Instituto para la Competitividad Empresarial de
Castilla y León podrá concertar operaciones de crédito a largo plazo para la constitución
de activos financieros por un importe máximo de 25.000.000 euros.
3. No obstante, el límite establecido en el apartado anterior podrá ampliarse de
acuerdo con la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
TÍTULO VII
Rendición de cuentas de las empresas públicas, fundaciones públicas
y otros entes
Empresas públicas, fundaciones públicas y otros entes.
Sin perjuicio de lo previsto en el capítulo III del título VI de la Ley 2/2006, de 3 de
mayo, las empresas públicas, las fundaciones públicas y los demás entes con el mismo
régimen presupuestario que éstas remitirán copias autorizadas de las cuentas anuales,
así como el informe de auditoría y el de gestión cuando proceda su emisión, a la
consejería de adscripción, que a su vez remitirá copia al centro directivo competente en
materia de presupuestos.
Artículo 35.
Consejos reguladores.
Los consejos reguladores de las denominaciones de origen y de las indicaciones
geográficas protegidas rendirán sus cuentas anuales a la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Rural y las someterán a auditoría externa.
cve: BOE-A-2024-14547
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34.
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89116
b) Las operaciones de crédito que, a propuesta de la persona titular de la
consejería competente en materia de hacienda y mediante Acuerdo de la Junta de
Castilla y León, se formalicen mediante subrogación de la Administración General en la
posición deudora de operaciones de crédito del resto de entes del sector público
autonómico.
c) Las normas y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera que se adopten en materia de endeudamiento.
d) El endeudamiento no formalizado a lo largo del ejercicio por los entes del sector
público autonómico en relación con el inicialmente previsto.
3. Los organismos autónomos necesitarán la autorización previa de la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera para la formalización de sus operaciones de
endeudamiento a largo plazo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin
dicha autorización.
4. A la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda le
corresponde la autorización del gasto correspondiente a las operaciones a las que se
refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo.
Artículo 33.
Endeudamiento de las restantes entidades del sector público autonómico.
1. Los entes públicos de derecho privado, las empresas públicas, las fundaciones
públicas, las universidades públicas y cualquier otra entidad integrante del sector público
autonómico no mencionada en los artículos anteriores, así como aquellas otras
entidades de la Comunidad de Castilla y León incluidas dentro del sector de
administraciones públicas o en el subsector de sociedades no financieras públicas según
los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deberán obtener la autorización de la
Dirección General del Tesoro y Política Financiera con carácter previo a la formalización
de sus operaciones de endeudamiento, tanto a largo como a corto plazo, así como de
otras operaciones de carácter financiero consideradas como deuda a efectos del
Protocolo de Déficit Excesivo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin
dicha autorización.
2. Durante el ejercicio 2024, el Instituto para la Competitividad Empresarial de
Castilla y León podrá concertar operaciones de crédito a largo plazo para la constitución
de activos financieros por un importe máximo de 25.000.000 euros.
3. No obstante, el límite establecido en el apartado anterior podrá ampliarse de
acuerdo con la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
TÍTULO VII
Rendición de cuentas de las empresas públicas, fundaciones públicas
y otros entes
Empresas públicas, fundaciones públicas y otros entes.
Sin perjuicio de lo previsto en el capítulo III del título VI de la Ley 2/2006, de 3 de
mayo, las empresas públicas, las fundaciones públicas y los demás entes con el mismo
régimen presupuestario que éstas remitirán copias autorizadas de las cuentas anuales,
así como el informe de auditoría y el de gestión cuando proceda su emisión, a la
consejería de adscripción, que a su vez remitirá copia al centro directivo competente en
materia de presupuestos.
Artículo 35.
Consejos reguladores.
Los consejos reguladores de las denominaciones de origen y de las indicaciones
geográficas protegidas rendirán sus cuentas anuales a la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Rural y las someterán a auditoría externa.
cve: BOE-A-2024-14547
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34.