I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Presupuestos. (BOE-A-2024-14547)
Ley 5/2024, de 9 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Martes 16 de julio de 2024
Artículo 29.

Sec. I. Pág. 89115

De las aportaciones a las sociedades de garantía recíproca.

La Administración General de la Comunidad y, en su caso, el Instituto para la
Competitividad Empresarial de Castilla y León, podrán realizar aportaciones a las
sociedades de garantía recíproca que tengan su domicilio social en el territorio de la
Comunidad, de forma genérica o mediante la prestación de fianzas a cuenta de los
socios partícipes, con comunicación en todo caso a las Cortes de Castilla y León.
CAPÍTULO II
Del endeudamiento
Artículo 30.

Límite de endeudamiento de la Comunidad.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera velará por el respeto a la
capacidad de endeudamiento de la Comunidad, de acuerdo con lo establecido en la
normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en los acuerdos del
Consejo de Política Fiscal y Financiera.
Para ello, podrá solicitar a cualquier organismo o entidad en los que participe la
Comunidad la información que considere relevante sobre sus operaciones de
endeudamiento, así como su situación y previsión de tesorería.
Artículo 31.

Deuda del Tesoro.

1. Se autoriza a la persona titular de la consejería competente en materia de
hacienda para que concierte operaciones de crédito por plazo igual o inferior a un año,
de conformidad con lo establecido en los artículos 87 del Estatuto de Autonomía de
Castilla y León, 193 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, y 14 de la Ley Orgánica 8/1980,
de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en la normativa
sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. A ella le corresponde,
asimismo, la autorización del gasto de dichas operaciones.
El saldo vivo de todas las operaciones de endeudamiento a corto plazo formalizadas
no podrá superar, a 31 de diciembre de 2024, el 10 por ciento del total de las
operaciones corrientes consignadas en el estado de ingresos de los Presupuestos
Generales de la Comunidad.
2. Los organismos autónomos necesitarán la autorización previa de la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera para la formalización de sus operaciones de
endeudamiento a corto plazo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin
dicha autorización.
Deuda de la Comunidad.

1. Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que, a propuesta de la persona
titular de la consejería competente en materia de hacienda, emita deuda pública o
concierte otras operaciones de crédito a largo plazo en el ejercicio 2024 hasta un importe
de 1.545.357.708 euros de conformidad con lo previsto en los artículos 87 del Estatuto
de Autonomía de Castilla y León, 191 y 192 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, y 14 de la
Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, y en la normativa sobre estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
2. El límite fijado en el apartado anterior podrá ser excedido en virtud de:
a) Las operaciones de crédito que se formalicen por el importe de las
amortizaciones anticipadas de deuda que efectúen los entes que integran el sector
público autonómico, excluida la Administración General, así como aquellas que se
formalicen para financiar la amortización de la deuda viva de dichos entes, como
consecuencia del proceso de reestructuración del sector público autonómico, o de la
reordenación de su endeudamiento.

cve: BOE-A-2024-14547
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Artículo 32.