I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Presupuestos. (BOE-A-2024-14547)
Ley 5/2024, de 9 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Martes 16 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 89114

2. Este Plan está constituido por la cooperación económica local general y la
cooperación económica local sectorial.
Artículo 27. Convenios con entidades locales.
No obstante lo establecido en el artículo 9.1, los convenios entre la Administración de
la Comunidad y las entidades locales, cuando la aportación de aquélla supere
los 150.000 euros, necesitarán la autorización de la Junta de Castilla y León previamente
a su firma y una vez se hayan realizado los controles de legalidad necesarios. La firma
del convenio se realizará por el consejero u órgano competente de la administración
institucional correspondiente, quienes serán igualmente competentes para la
autorización del gasto que del mismo pudiere derivarse.
TÍTULO VI
De las operaciones financieras
CAPÍTULO I
De las garantías

1. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera velará por el respeto al
principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de prestación de avales,
reavales u otra clase de garantías públicas que pudiere conceder cualquier entidad que
forme parte del sector público autonómico según los criterios del Sistema Europeo de
Cuentas. Para ello, con carácter previo a la formalización de este tipo de operaciones,
dichos entes deberán solicitar a la Dirección General del Tesoro y de Política Financiera
autorización al respecto.
2. Con sujeción a lo dispuesto en la normativa de la Comunidad de Castilla y León
en materia de concesión de garantías, durante el ejercicio 2024 la Junta de Castilla y
León podrá otorgar avales de la Administración General sobre operaciones de crédito
por un importe máximo de 300.000.000 de euros en total y de 25.000.000 de euros
individualmente.
Los avales de la Administración General otorgados a favor de las entidades que
formen parte del sector público de la Comunidad, que excepcionalmente podrán tener
carácter solidario, no serán tenidos en cuenta a efectos de los límites establecidos en el
párrafo anterior, siendo la cantidad máxima global e individual aplicable en este caso
de 500.000.000 de euros.
3. El Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León podrá, durante
el ejercicio 2024 y de acuerdo con su normativa específica, avalar operaciones de crédito
tanto a largo como a corto plazo.
El importe máximo de los avales otorgados a los que se refiere el párrafo anterior no
podrá rebasar en conjunto el límite de 300.000.000 de euros en total y de 25.000.000 de
euros individualmente.
4. El Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León podrá, durante el
ejercicio 2024 y de acuerdo con su normativa específica, avalar operaciones de crédito
tanto a largo como a corto plazo.
El importe máximo de los avales otorgados a los que se refiere el párrafo anterior no
podrá rebasar en conjunto el límite de 50.000.000 de euros en total y de 5.000.000 de
euros individualmente.
5. El límite individual establecido en los apartados anteriores podrá ser modificado,
excepcionalmente, por la Junta de Castilla y León.
6. Será necesaria una ley de las Cortes de Castilla y León para autorizar avales en
los supuestos no contemplados en los apartados anteriores de este artículo.

cve: BOE-A-2024-14547
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Artículo 28. Avales.