I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Presupuestos. (BOE-A-2024-14547)
Ley 5/2024, de 9 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Martes 16 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 89113

3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa laboral, así
como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las que se
determinen en los contratos, de los que pudieren derivarse derechos de fijeza para el
personal contratado, podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad de conformidad
con lo previsto en la normativa de la Comunidad de Castilla y León.
4. Con carácter previo a su formalización se emitirá informe jurídico sobre la
modalidad de contratación temporal utilizada y la observancia en las cláusulas del
contrato de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.
5. La contratación de personal laboral temporal podrá exceder del ejercicio
presupuestario, siempre que se encuentren vinculados a proyectos de inversión de
carácter plurianual y sin rebasar nunca los plazos máximos establecidos por la
legislación aplicable a la modalidad de contratación de duración determinada de que se
trate.
En estos supuestos no serán de aplicación las limitaciones previstas respecto de los
compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros en la legislación vigente.
Artículo 24.

Contratos de actividades científico-técnicas.

1. Los contratos de actividades científico-técnicas que se celebren durante el
año 2024 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad y sus organismos
autónomos, en el marco de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y
la Innovación, requerirán autorización previa a iniciativa conjunta de los titulares de las
consejerías competentes en materia de función pública y de presupuestos, vistos los
informes de los centros directivos respectivos.
2. Los contratos de actividades científico-técnicas que se celebren durante el
año 2024, en el mismo marco del apartado 1 de este artículo, en los entes públicos de
derecho privado, las empresas públicas, fundaciones y consorcios del sector público
autonómico, requerirán autorización de la persona titular de la consejería competente en
materia de hacienda, visto el informe del centro directivo competente en materia de
presupuestos. No será necesaria dicha autorización en los entes que dependan o estén
vinculados a las Cortes de Castilla y León, a las instituciones propias de la Comunidad,
ni a las universidades públicas.
3. No se requerirá el trámite de autorización previa en aquellos contratos que estén
vinculados en su totalidad a financiación externa o a financiación procedente de
convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva.
4. Serán nulos de pleno derecho los actos dictados en contravención de lo
dispuesto en este artículo.
Artículo 25. Indemnizaciones por razón del servicio.

TÍTULO V
De la cooperación con las entidades locales
Artículo 26.

Disposiciones generales.

1. La cooperación económica de la Comunidad de Castilla y León con las entidades
locales comprendidas en su territorio se realizará a través del Plan de Cooperación
Local, que figura como anexo de esta ley.

cve: BOE-A-2024-14547
Verificable en https://www.boe.es

Las indemnizaciones por razón del servicio se regirán por su normativa específica y
por lo dispuesto en esta ley. Sus cuantías podrán verse actualizadas durante el año 2024
de conformidad con lo establecido reglamentariamente.
Las indemnizaciones o suplidos del personal al que se refiere el artículo 14 no
podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter
general para el personal no laboral.