I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, financieras y administrativas. (BOE-A-2024-14546)
Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 89047

que tal desempeño no puede suponer un perjuicio a los profesionales de la organización.
Destacar, a tales efectos, que el personal fijo que desempeña puestos directivos por libre
designación o mediante comisión de servicios reserva el puesto de origen. Frente a ello,
el personal temporal que desempeña puestos directivos lo hace, primero cesando en su
puesto anterior sin reserva del mismo, y en segundo lugar mediante un contrato de alta
dirección, que supone un vínculo jurídico nuevo, con su propia regulación, incluida la de
los efectos retributivos.
Se modifica la regulación contenida en el artículo 45 de la Ley 2/2007, de 7 de
marzo, referida a la promoción interna temporal añadiendo la limitación de que
solamente cuando no pueda cubrirse la plaza con personal de la propia gerencia, el
personal estatutario fijo con nombramiento en propiedad en el Servicio de Salud de
Castilla y León podrá acceder mediante promoción interna temporal a una plaza de otra
categoría del mismo nivel de titulación o de un nivel superior, en otra gerencia, siempre
que ostente la titulación correspondiente. Con tal redacción, se trata de no vincular la
posibilidad de acceder por promoción interna temporal a plazas de distinta gerencia a lo
previsto en un Plan de Ordenación de Recursos Humanos. Así como, limitar la
posibilidad de acceder por promoción interna temporal a plazas de distinta gerencia
solamente al personal estatutario fijo con nombramiento en propiedad en el Servicio de
salud de Castilla y León.
Se modifica la regulación contenida en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, en su
artículo 52, relativa a la edad para acceder a la jubilación, recogiéndose un texto más
acorde con la realidad regulatoria de la Seguridad Social.
Finalmente se incluye la categoría de personal estatutario investigador dentro del
anexo. El reconocimiento de la categoría de investigador, asociada a las diferentes
especialidades de profesionales sanitarios con titulación académica en su acceso
comprendida en el Espacio Europeo de Educación Superior, tiene como objetivo
promover la misma, e integrarla en el sistema vertebral de la estructura formal
responsable de la asistencia sanitaria. De esta forma, la motivación para el desarrollo de
la actividad investigadora de los profesionales sanitarios se impulsa, ya que se incorpora
como elemento clave y básico en el desarrollo y capacitación de los mismos durante su
trayectoria laboral, haciéndola coincidir con su trayectoria científica e investigadora.
En el artículo siguiente se modifica el artículo 2 y la disposición adicional del Decretoley 1/2019, de 28 de febrero, sobre medidas urgentes en materia de sanidad, en lo
relativo a los criterios de distribución de la productividad variable, previendo, por un lado,
que dicha distribución se realizará mediante resolución del Consejero de Sanidad. Y por
otro, se eliminan los dos periodos de evaluación al año hasta ahora previstos en el
apartado tercero del artículo 2, lo cual está justificado pues los objetivos establecidos en
los Planes Anuales de Gestión de la Gerencia Regional de Salud, de carácter anual en
su mayoría, no permiten que se lleve a cabo una evaluación parcial referida a 31 de
marzo de tal forma que pueda dar lugar al abono de un tanto por ciento de la cuantía
anual y esta imposibilidad está determinando el incumplimiento de esta medida.
El artículo 7 modifica el artículo 8 de la Ley 7/2019, de 19 de marzo, de implantación
y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de
la Comunidad de Castilla y León, con el propósito de subsanar algunas carencias y
sobre todo múltiples interpretaciones detectadas en la actual regulación, tras las
publicaciones de las ordenes de reconocimiento de la categoría profesional I en las
formas de acceso extraordinario u ordinaria; dudas e interpretaciones erróneas
principalmente referidas al complemento retributivo de carrera profesional y la progresión
en la misma, en base a los diversos escritos de alegaciones y recursos recibidos a la
fecha actual, siendo necesario matizar y definir claramente qué se retribuye cuando se
accede a un cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional de un grupo o
subgrupo de distinta titulación. A su vez introduce una nueva disposición adicional a la
Ley 7/2019, de 19 de marzo, en aras de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 17
del texto refundido del estatuto básico del empleado público.

cve: BOE-A-2024-14546
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Núm. 171