I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, financieras y administrativas. (BOE-A-2024-14546)
Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89046
en el ejercicio siguiente al iniciarse éste, sin tener que esperar a la liquidación del
presupuesto del año anterior, lo que permite una gestión más ágil del presupuesto
evitando retrasos innecesarios.
Se modifica el artículo 138 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de forma que se deja de
hablar en cuanto al régimen de las variaciones de los presupuestos de «dotaciones», al
considerar que es un término demasiado ambiguo, además de no estar incluido en el
Plan General Contable.
Se modifica el artículo 260 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, pues en la medida en
que, en el caso de actuaciones objeto de régimen excepcional de emergencia, el órgano
de contratación no está obligado a tramitar un expediente de contratación, es necesario
extender los supuestos de no sujeción a la fiscalización previa a los gastos
correspondientes a las actuaciones objeto del citado régimen excepcional.
Se modifica la disposición adicional decimotercera de la Ley 2/2006, de 3 de mayo,
dándose una nueva regulación a las actuaciones relativas a la imputación de
compromisos y otras operaciones de ejercicios anteriores al presupuesto en vigor, con el
objetivo de dotar a los órganos gestores de las herramientas necesarias para evitar un
trastorno en el servicio público ya que en aquellos supuestos en los que la autorización o
el compromiso del gasto estuviera condicionado a la existencia de crédito adecuado y
suficiente, con carácter previo a acordar la anulación de los actos jurídicos o, en su caso,
la resolución de los negocios jurídicos celebrados, se podrán valorar soluciones
alternativas a la condición resolutoria.
V
El título III establece las medidas administrativas, las cuales se agrupan en tres
capítulos.
El capítulo I recoge cuestiones referidas al personal del sector público de la
Comunidad. Cuenta con cuatro artículos.
El artículo 4 modifica la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla
y León, incorporando una nueva disposición adicional con el objetivo de recoger en dicha
ley la posibilidad contemplada en el artículo 10.1 c) del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, según el cual respecto a las interinidades para la
ejecución de programas de carácter temporal las leyes de función pública pueden prever
una duración doce meses superior a la regla general de tres años.
El artículo 5 modifica diferentes preceptos de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del
Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, en
base a distintas motivaciones.
En primer lugar se modifica la regulación del requisito de la edad para participar en
los procesos selectivos a personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León,
creando un marco actualizado y acorde al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público y a la normativa reguladora de la Seguridad Social (tener
cumplidos 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa que en cada caso
determine la normativa aplicable).
Se modifica el artículo 38, apartado 3, de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, referido a los
procedimientos de provisión de puestos de trabajo de carácter directivo, con el objetivo
de limitar la posibilidad de que la provisión de puestos de libre designación se realice
mediante contrato de alta dirección únicamente a los puestos de carácter directivo,
unificando en un solo apartado la regulación de la provisión de puestos de carácter
directivo, evitando la dispersión normativa existente en la actualidad en relación con los
mismos a lo largo de todo el artículo 38.
Se modifica el artículo 38 bis de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, referido al personal
que ocupa puestos directivos, especificando la condición de «fijo» para el mantenimiento
de retribuciones. La consolidación retributiva solo es predicable respecto del personal
que mantendría tales retribuciones una vez cesado en el puesto directivo, entendiendo
cve: BOE-A-2024-14546
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89046
en el ejercicio siguiente al iniciarse éste, sin tener que esperar a la liquidación del
presupuesto del año anterior, lo que permite una gestión más ágil del presupuesto
evitando retrasos innecesarios.
Se modifica el artículo 138 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de forma que se deja de
hablar en cuanto al régimen de las variaciones de los presupuestos de «dotaciones», al
considerar que es un término demasiado ambiguo, además de no estar incluido en el
Plan General Contable.
Se modifica el artículo 260 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, pues en la medida en
que, en el caso de actuaciones objeto de régimen excepcional de emergencia, el órgano
de contratación no está obligado a tramitar un expediente de contratación, es necesario
extender los supuestos de no sujeción a la fiscalización previa a los gastos
correspondientes a las actuaciones objeto del citado régimen excepcional.
Se modifica la disposición adicional decimotercera de la Ley 2/2006, de 3 de mayo,
dándose una nueva regulación a las actuaciones relativas a la imputación de
compromisos y otras operaciones de ejercicios anteriores al presupuesto en vigor, con el
objetivo de dotar a los órganos gestores de las herramientas necesarias para evitar un
trastorno en el servicio público ya que en aquellos supuestos en los que la autorización o
el compromiso del gasto estuviera condicionado a la existencia de crédito adecuado y
suficiente, con carácter previo a acordar la anulación de los actos jurídicos o, en su caso,
la resolución de los negocios jurídicos celebrados, se podrán valorar soluciones
alternativas a la condición resolutoria.
V
El título III establece las medidas administrativas, las cuales se agrupan en tres
capítulos.
El capítulo I recoge cuestiones referidas al personal del sector público de la
Comunidad. Cuenta con cuatro artículos.
El artículo 4 modifica la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla
y León, incorporando una nueva disposición adicional con el objetivo de recoger en dicha
ley la posibilidad contemplada en el artículo 10.1 c) del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, según el cual respecto a las interinidades para la
ejecución de programas de carácter temporal las leyes de función pública pueden prever
una duración doce meses superior a la regla general de tres años.
El artículo 5 modifica diferentes preceptos de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del
Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, en
base a distintas motivaciones.
En primer lugar se modifica la regulación del requisito de la edad para participar en
los procesos selectivos a personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León,
creando un marco actualizado y acorde al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público y a la normativa reguladora de la Seguridad Social (tener
cumplidos 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa que en cada caso
determine la normativa aplicable).
Se modifica el artículo 38, apartado 3, de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, referido a los
procedimientos de provisión de puestos de trabajo de carácter directivo, con el objetivo
de limitar la posibilidad de que la provisión de puestos de libre designación se realice
mediante contrato de alta dirección únicamente a los puestos de carácter directivo,
unificando en un solo apartado la regulación de la provisión de puestos de carácter
directivo, evitando la dispersión normativa existente en la actualidad en relación con los
mismos a lo largo de todo el artículo 38.
Se modifica el artículo 38 bis de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, referido al personal
que ocupa puestos directivos, especificando la condición de «fijo» para el mantenimiento
de retribuciones. La consolidación retributiva solo es predicable respecto del personal
que mantendría tales retribuciones una vez cesado en el puesto directivo, entendiendo
cve: BOE-A-2024-14546
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171