I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, financieras y administrativas. (BOE-A-2024-14546)
Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 89045

IV
El título II cuenta únicamente con el artículo 3 y en él se recogen medidas financieras
que suponen la modificación de varios preceptos de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, con
diferentes objetivos.
Se modifica el artículo 5 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, para prever la misma
aplicación a los consorcios adscritos a la Comunidad que al resto de entidades en cuanto
a las previsiones del título IV de la propia Ley 2/2006, de 3 de mayo, ya que al igual que
en el caso de otras entidades del sector público sus presupuestos se integran en los
generales de la Comunidad.
Se modifican los artículos 83, 86, 87, 88, 89, 135, 138 (apartado 2), 232 y 235. El
motivo de estas modificaciones es para incluir en tales preceptos a «otras entidades»,
que tienen el mismo régimen presupuestario y contable que las empresas o fundaciones
públicas aun siendo de naturaleza jurídica diferente. Es el caso del ente público de
derecho privado Consejo de la Juventud, al que la disposición adicional octava de la
misma Ley 2/2006, de 3 de mayo, le atribuye el mismo régimen presupuestario y
contable establecido para las fundaciones públicas. Para evitar dudas en la
interpretación de los preceptos de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, se estima conveniente
modificar la redacción en todos los artículos en que se hace referencia a las empresas y
fundaciones públicas para incluir a este otro tipo de entes, colectivo que actualmente
sólo está formado por el Consejo de la Juventud en virtud de la disposición adicional
octava de la misma ley, pero que en el futuro podría ampliarse por disposiciones
establecidas en alguna otra norma con rango legal. Así mismo, existe una discrepancia
entre los artículos 88 y 89, por un lado, y el 135 por otro, a la hora de definir los
presupuestos de qué fundaciones constituidas por las universidades públicas deben
integrar los generales de la Comunidad. Dicha controversia se propone resolver
aplicando el mismo criterio apuntado en el artículo 6.2 de la Ley 13/2002, de 15 de julio,
de Fundaciones de Castilla y León, y que coincide con el del artículo 135, pero aclarando
que no debe ser una única entidad la que supere el 50 % del total, sino cuando entre
todas las demás entidades del sector público autonómico superen ese 50 %
conjuntamente.
Se modifica levemente el artículo 111 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, con el objetivo
de evitar dudas en relación con expedientes con gastos del artículo 18 del presupuesto,
en cuanto a la aplicación de la excepción contemplada en dicho artículo.
Se modifica el artículo 113 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo. Respecto a los
expedientes que conllevan la modificación de anualidades más allá del cuarto ejercicio
futuro no se especifica en la regulación actual si, una vez que la Junta aprueba el
número de anualidades, se puede considerar aprobado cualquier importe en dichas
anualidades, o si por el contrario cualquier modificación debe ser autorizada, ya que los
artículos 111, 112 y 113 no establecen ningún límite a los porcentajes para los ejercicios
futuros a partir del quinto. Con la modificación introducida se pretende eliminar esa
laguna.
Se modifica el artículo 117 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, referido a la tramitación
anticipada de expedientes de gasto. Con la nueva regulación de la tramitación anticipada
de los expedientes de gasto tanto de encargos a medios propios como de convenios se
va a permitir llegar a la formalización de los encargos y de los convenios en un ejercicio
anterior a aquel en que se va a realizar y ejecutar presupuestariamente el gasto. Ha de
tenerse en cuenta que, en este tipo de gastos, aunque la selección o determinación del
tercero con el que se suscribe el convenio o al que se efectúa el encargo no va
precedida de un procedimiento de concurrencia y/o selección, sí que es necesario la
realización de unos trámites que pueden iniciarse en un ejercicio anterior al que se vaya
a ejecutar presupuestariamente, al menos, parte del gasto derivado de la formalización
del encargo o la suscripción del convenio.
Se modifica el artículo 128 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, con el fin de incluir todas
las minoraciones de crédito posibles, ya que hay que tener en cuenta que minorar
durante el ejercicio los ingresos vinculados que no se prevé ejecutar permite generarlos

cve: BOE-A-2024-14546
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Núm. 171