I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, financieras y administrativas. (BOE-A-2024-14546)
Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89044
la vivienda habitual se ha ejecutado en el marco de planes estatales o autonómicos de
vivienda. La modificación del artículo 46 del texto refundido «obligaciones formales de
los notarios» tiene una doble finalidad. Por una parte, mejorar el texto normativo
mediante la utilización, en aquellos supuestos que resulte factible, de un lenguaje
inclusivo que refleje la igualdad real entre hombres y mujeres, así como el papel que
éstas desempeñan en la vida social y económica; por ello, se deja de hablar de
«notarios» para hablar de «personas titulares de notarías». Por otra parte, se elimina la
referencia que en el apartado 1 del artículo 46 del texto refundido se hace a la legislación
notarial en relación con el cumplimiento de la obligación de suministro de información, ya
que esta obligación tiene carácter tributario.
El capítulo II cuenta con el artículo 2, el cual recoge las modificaciones en la
Ley 12/2001, de 20 diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla
y León. Con carácter general se mantienen congeladas las tasas y precios públicos
desde el año 2014, incluyéndose en este artículo las modificaciones de carácter técnico
que se citan a continuación, así como modificaciones puntuales en dos tasas para
adaptarlas a la realidad del hecho imponible realizado, y sin perjuicio de la exención en
el pago y de las tasas que se suprimen, recogidas, respectivamente, en la disposición
adicional y derogatoria de esta ley.
Se modifican los artículos 7 y 17 «establecimiento de tasas y precios públicos,
respectivamente» de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, por considerar más adecuado
que la revisión de las cuotas de las tasas y los importes de los precios públicos se realice
a propuesta de la consejería competente por razón de la materia o, en su caso, de la
consejería con competencias en materia de hacienda, y sin necesidad de esperar un
periodo de cinco años, ya que, por una parte, son los órganos gestores de las citadas
consejerías los encargados de aplicarlas y quienes tienen conocimiento del coste real en
que se incurre para la prestación del servicio, la realización de la actividad o del valor de
la prestación recibida, y por otra parte, la consejería competente en materia de hacienda
es la que tiene un conocimiento de la tasa y del precio público más ajustado en sus
aspectos jurídicos y formales en el ámbito tributario.
Se introducen modificaciones en la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, para regular la
tasa por la participación en pruebas de selección convocadas y gestionadas por la
Administración de la Comunidad mediante convenio, para acceder a otras
administraciones públicas y, específicamente, la cuota de la tasa para el ingreso en los
Cuerpos de Policía Local de aquellos ayuntamientos de la Comunidad de Castilla y León
que se encuentran adheridos al convenio suscrito en fecha 18 de septiembre de 2020
entre la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y la Federación Regional de
Municipios y Provincias o al convenio que lo sustituya.
Se modifica el apartado 13 del artículo 143 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre,
que actualmente regula, por remisión a la inscripción de industrias, las tasas por
autorizaciones administrativas en materia de industria y de energía, manteniendo en
dicho apartado, sin cambios, exclusivamente las autorizaciones en materia de industria y
creando un apartado 13.bis específico para las autorizaciones en materia de energía,
que recoja la cuantificación de los costes realmente incurridos por la Administración en la
prestación de este servicio y que no se cubrían con la anterior cuantía al estar pensada
para un hecho imponible diferente, las inscripciones en materia de industria.
Se modifica el artículo 173 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, con el objetivo de
aclarar que el hecho imponible de la tasa lo constituye la actividad administrativa de
inscripción en el Registro al efecto de las certificaciones de eficiencia energética de
edificios, las cuales pueden referirse tanto a la primera inscripción como a las
renovaciones o actualizaciones posteriores del certificado, estando, por tanto, todas
estas inscripciones sujetas a tasa. Adicionalmente, se adapta la definición de edificio y
obra terminada al Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el
procedimiento básico para la certificación energética de los edificios.
cve: BOE-A-2024-14546
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89044
la vivienda habitual se ha ejecutado en el marco de planes estatales o autonómicos de
vivienda. La modificación del artículo 46 del texto refundido «obligaciones formales de
los notarios» tiene una doble finalidad. Por una parte, mejorar el texto normativo
mediante la utilización, en aquellos supuestos que resulte factible, de un lenguaje
inclusivo que refleje la igualdad real entre hombres y mujeres, así como el papel que
éstas desempeñan en la vida social y económica; por ello, se deja de hablar de
«notarios» para hablar de «personas titulares de notarías». Por otra parte, se elimina la
referencia que en el apartado 1 del artículo 46 del texto refundido se hace a la legislación
notarial en relación con el cumplimiento de la obligación de suministro de información, ya
que esta obligación tiene carácter tributario.
El capítulo II cuenta con el artículo 2, el cual recoge las modificaciones en la
Ley 12/2001, de 20 diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla
y León. Con carácter general se mantienen congeladas las tasas y precios públicos
desde el año 2014, incluyéndose en este artículo las modificaciones de carácter técnico
que se citan a continuación, así como modificaciones puntuales en dos tasas para
adaptarlas a la realidad del hecho imponible realizado, y sin perjuicio de la exención en
el pago y de las tasas que se suprimen, recogidas, respectivamente, en la disposición
adicional y derogatoria de esta ley.
Se modifican los artículos 7 y 17 «establecimiento de tasas y precios públicos,
respectivamente» de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, por considerar más adecuado
que la revisión de las cuotas de las tasas y los importes de los precios públicos se realice
a propuesta de la consejería competente por razón de la materia o, en su caso, de la
consejería con competencias en materia de hacienda, y sin necesidad de esperar un
periodo de cinco años, ya que, por una parte, son los órganos gestores de las citadas
consejerías los encargados de aplicarlas y quienes tienen conocimiento del coste real en
que se incurre para la prestación del servicio, la realización de la actividad o del valor de
la prestación recibida, y por otra parte, la consejería competente en materia de hacienda
es la que tiene un conocimiento de la tasa y del precio público más ajustado en sus
aspectos jurídicos y formales en el ámbito tributario.
Se introducen modificaciones en la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, para regular la
tasa por la participación en pruebas de selección convocadas y gestionadas por la
Administración de la Comunidad mediante convenio, para acceder a otras
administraciones públicas y, específicamente, la cuota de la tasa para el ingreso en los
Cuerpos de Policía Local de aquellos ayuntamientos de la Comunidad de Castilla y León
que se encuentran adheridos al convenio suscrito en fecha 18 de septiembre de 2020
entre la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y la Federación Regional de
Municipios y Provincias o al convenio que lo sustituya.
Se modifica el apartado 13 del artículo 143 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre,
que actualmente regula, por remisión a la inscripción de industrias, las tasas por
autorizaciones administrativas en materia de industria y de energía, manteniendo en
dicho apartado, sin cambios, exclusivamente las autorizaciones en materia de industria y
creando un apartado 13.bis específico para las autorizaciones en materia de energía,
que recoja la cuantificación de los costes realmente incurridos por la Administración en la
prestación de este servicio y que no se cubrían con la anterior cuantía al estar pensada
para un hecho imponible diferente, las inscripciones en materia de industria.
Se modifica el artículo 173 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, con el objetivo de
aclarar que el hecho imponible de la tasa lo constituye la actividad administrativa de
inscripción en el Registro al efecto de las certificaciones de eficiencia energética de
edificios, las cuales pueden referirse tanto a la primera inscripción como a las
renovaciones o actualizaciones posteriores del certificado, estando, por tanto, todas
estas inscripciones sujetas a tasa. Adicionalmente, se adapta la definición de edificio y
obra terminada al Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el
procedimiento básico para la certificación energética de los edificios.
cve: BOE-A-2024-14546
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171