I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, financieras y administrativas. (BOE-A-2024-14546)
Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89043
En tercer lugar, con la modificación del artículo 22 del texto refundido «aplicación de
las reducciones y bonificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones» se
elimina cualquier restricción que pudiera existir en la equiparación a los cónyuges de los
miembros de las parejas de hecho, con independencia del estado de la UE o del Espacio
Económico Europeo en el que éstas últimas se encuentren registradas o documentadas,
adaptando el texto refundido al Derecho Comunitario en materia de sucesiones y
donaciones.
Finalmente, esta ley de medidas también incluye distintas modificaciones de orden
técnico para adaptar el texto refundido a los nuevos beneficios fiscales aprobados, a
otras novedades legislativas o para clarificar aspectos de su redacción anterior:
La modificación del artículo 7 del texto refundido «Deducciones en el IRPF en
materia de vivienda» se realiza con la finalidad de clarificar el contenido del artículo. En
primer lugar, se considera más adecuado introducir subtítulos por cada apartado del
mismo en función del objeto y destinatarios de la deducción. En relación con la
modificación de la letra d) del apartado 1 del artículo, el concepto de rehabilitación de
vivienda ya se recoge expresamente en el apartado 6 (anterior apartado 5) del propio
artículo, por lo que resulta innecesaria la parte final de la redacción de la citada letra d).
Adicionalmente, para reforzar la seguridad jurídica del contribuyente, en la deducción del
apartado 2 del artículo por inversiones en actuaciones de rehabilitación en la vivienda
habitual para la mejora de la eficiencia energética, la sostenibilidad y la adecuación de la
discapacidad, se recoge tanto en el subtítulo como en el propio texto, que el marco en el
que se tienen que realizar estas actuaciones para que generen el derecho a la deducción
son los planes estatales y autonómicos de vivienda. Por último, también respecto de la
aplicación de la deducción del apartado 2 del artículo, las citadas actuaciones de
rehabilitación de la vivienda habitual, se concreta que el ejercicio en el que se podrá
practicar la deducción será aquel en el que se perciba el pago de la subvención
concedida para la rehabilitación de la vivienda, ya que las bases reguladoras de las
subvenciones que desarrollan los planes estatales o autonómicos de vivienda que
financian estas actuaciones han eliminado el previo requisito de calificación o
declaración de la rehabilitación como actuación protegible, sustituyéndolo por la
aportación por el beneficiario de cuenta justificativa del cumplimiento de la finalidad de la
subvención, como paso previo para el pago de la subvención.
Se modifica la letra g) del artículo 9 del texto refundido «deducciones en el IRPF para
el fomento de la movilidad sostenible», a raíz del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de
junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la
reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de
transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones
estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida
profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del
Derecho de la Unión Europea, el cual ha creado un nuevo beneficio fiscal en el IRPF, por
adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y por
instalación de puntos de recarga, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024,
consistente en una deducción del 15 % de las cantidades satisfechas para adquirir el
vehículo, minoradas en las ayudas públicas recibidas, sobre una base máxima
de 20.000 euros. Castilla y León regula desde 2019 una deducción de mayor alcance
para vehículos eléctricos e híbridos enchufables, pero de carácter indefinido e importe
máximo deducible de 4.000 euros. La modificación introducida en el artículo permite
compatibilizar ambas deducciones, la autonómica y la estatal, garantizando que la
cuantía total deducible por el contribuyente alcance hasta 4.000 euros, es decir, hasta el
importe máximo establecido por la deducción autonómica por ser mayor que el importe
máximo estatal.
La modificación del artículo 10 del texto refundido «normas comunes en la aplicación
de las deducciones en el IRPF» regula la forma de acreditar que la rehabilitación para la
mejora de la eficiencia energética, la sostenibilidad y la adecuación a la discapacidad de
cve: BOE-A-2024-14546
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89043
En tercer lugar, con la modificación del artículo 22 del texto refundido «aplicación de
las reducciones y bonificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones» se
elimina cualquier restricción que pudiera existir en la equiparación a los cónyuges de los
miembros de las parejas de hecho, con independencia del estado de la UE o del Espacio
Económico Europeo en el que éstas últimas se encuentren registradas o documentadas,
adaptando el texto refundido al Derecho Comunitario en materia de sucesiones y
donaciones.
Finalmente, esta ley de medidas también incluye distintas modificaciones de orden
técnico para adaptar el texto refundido a los nuevos beneficios fiscales aprobados, a
otras novedades legislativas o para clarificar aspectos de su redacción anterior:
La modificación del artículo 7 del texto refundido «Deducciones en el IRPF en
materia de vivienda» se realiza con la finalidad de clarificar el contenido del artículo. En
primer lugar, se considera más adecuado introducir subtítulos por cada apartado del
mismo en función del objeto y destinatarios de la deducción. En relación con la
modificación de la letra d) del apartado 1 del artículo, el concepto de rehabilitación de
vivienda ya se recoge expresamente en el apartado 6 (anterior apartado 5) del propio
artículo, por lo que resulta innecesaria la parte final de la redacción de la citada letra d).
Adicionalmente, para reforzar la seguridad jurídica del contribuyente, en la deducción del
apartado 2 del artículo por inversiones en actuaciones de rehabilitación en la vivienda
habitual para la mejora de la eficiencia energética, la sostenibilidad y la adecuación de la
discapacidad, se recoge tanto en el subtítulo como en el propio texto, que el marco en el
que se tienen que realizar estas actuaciones para que generen el derecho a la deducción
son los planes estatales y autonómicos de vivienda. Por último, también respecto de la
aplicación de la deducción del apartado 2 del artículo, las citadas actuaciones de
rehabilitación de la vivienda habitual, se concreta que el ejercicio en el que se podrá
practicar la deducción será aquel en el que se perciba el pago de la subvención
concedida para la rehabilitación de la vivienda, ya que las bases reguladoras de las
subvenciones que desarrollan los planes estatales o autonómicos de vivienda que
financian estas actuaciones han eliminado el previo requisito de calificación o
declaración de la rehabilitación como actuación protegible, sustituyéndolo por la
aportación por el beneficiario de cuenta justificativa del cumplimiento de la finalidad de la
subvención, como paso previo para el pago de la subvención.
Se modifica la letra g) del artículo 9 del texto refundido «deducciones en el IRPF para
el fomento de la movilidad sostenible», a raíz del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de
junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la
reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de
transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones
estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida
profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del
Derecho de la Unión Europea, el cual ha creado un nuevo beneficio fiscal en el IRPF, por
adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y por
instalación de puntos de recarga, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024,
consistente en una deducción del 15 % de las cantidades satisfechas para adquirir el
vehículo, minoradas en las ayudas públicas recibidas, sobre una base máxima
de 20.000 euros. Castilla y León regula desde 2019 una deducción de mayor alcance
para vehículos eléctricos e híbridos enchufables, pero de carácter indefinido e importe
máximo deducible de 4.000 euros. La modificación introducida en el artículo permite
compatibilizar ambas deducciones, la autonómica y la estatal, garantizando que la
cuantía total deducible por el contribuyente alcance hasta 4.000 euros, es decir, hasta el
importe máximo establecido por la deducción autonómica por ser mayor que el importe
máximo estatal.
La modificación del artículo 10 del texto refundido «normas comunes en la aplicación
de las deducciones en el IRPF» regula la forma de acreditar que la rehabilitación para la
mejora de la eficiencia energética, la sostenibilidad y la adecuación a la discapacidad de
cve: BOE-A-2024-14546
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171