I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, financieras y administrativas. (BOE-A-2024-14546)
Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89042
Castilla y León. Del mismo modo se considera que supone una regulación de órganos de
la administración la relativa al registro de la ley de urbanismo para garantizar la
protección de los datos personales y la regulación de las mesas de contratación
permitiendo la sustitución del interventor delegado por funcionario habilitado. Por último,
la creación de la Autoridad Independiente en materia de corrupción de Castilla y León, se
considera que supone la regulación de un nuevo órgano cuyas funciones se extenderán
al control de determinados extremos respecto a la actuación, entre otros, del sector
público autonómico, considerándose por ello que encaja dentro de la excepción del
artículo 17 e) (regulación de órganos, cargos y autoridades).
III
El título I, bajo la rúbrica «Medidas tributarias», comprende dos capítulos.
El capítulo I, cuenta con un artículo.
El artículo 1 contiene las modificaciones a realizar en el texto refundido de las
disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios
y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, para
recoger la aprobación de un nuevo beneficio fiscal, las mejoras introducidas en tres
beneficios fiscales ya existentes, así como otras modificaciones de orden técnico.
Respecto al nuevo beneficio fiscal, esta ley incorpora al texto refundido el
artículo 27 ter «Bonificación en la cuota por actuaciones en suelo industrial y terciario»,
un nuevo beneficio fiscal en la modalidad del Impuesto sobre Actos Jurídicos
Documentados, por actuaciones de agrupación, agregación, segregación y división de
parcelas en suelos industriales y terciarios, sitos tanto en el medio rural como en el
urbano, con la finalidad de apoyar y potenciar el desarrollo industrial de Castilla y León,
dinamizando su actividad y localización en la Comunidad. Además, esta medida viene a
reforzar otros beneficios fiscales aprobados recientemente en apoyo del emprendimiento
como forma de potenciar la cultura emprendedora y mejorar el tejido productivo de la
Comunidad, como el establecimiento de tipos reducidos y superreducidos, en el medio
urbano y en el rural, respectivamente, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
Onerosas y en el de Actos Jurídicos Documentados por la adquisición de inmuebles
destinados a ser sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales.
En relación con las mejoras introducidas en tres de los beneficios fiscales ya
existentes, en primer lugar, con la finalidad de reforzar la política fiscal de Castilla y León
favorable a la familia y al medio rural, se modifica el apartado 2 del artículo 4 del texto
refundido «deducción incrementada en el IRPF por nacimiento o adopción en el medio
rural» que amplía los potenciales beneficiarios de la deducción incrementada por
nacimiento o adopción de hijos en el medio rural a todos aquellos residentes en
entidades locales menores cuya población no exceda de 5.000 habitantes y que por
pertenecer a municipios de más de 5.000 habitantes no disfrutan de la misma. Se trataría
de casi 130 nuevas entidades locales menores, cuyos residentes se convierten en
beneficiarios potenciales de la deducción incrementada por nacimiento o adopción en el
medio rural.
Adicionalmente, la modificación operada en el texto del citado artículo adapta su
redacción a la normativa reguladora del régimen local de Castilla y León, que reconoce
la personalidad y capacidad jurídica plena de las entidades locales menores.
En segundo lugar, la modificación del artículo 27 bis del texto refundido «bonificación
en la cuota por arrendamiento de fincas rusticas en el Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales Onerosas», se realiza con el fin de mejorar la citada bonificación,
avanzando en la protección del sector agrario mediante la ampliación de los potenciales
beneficiarios a todos los agricultores de la Comunidad, que se encuentren en situación
de alta en la Seguridad Social por esta actividad, no solo a los agricultores profesionales,
y para todo tipo de explotaciones, no solo las prioritarias, garantizando así que la medida
se extienda a la totalidad del sector agrario y simplificando la gestión administrativa de la
deducción.
cve: BOE-A-2024-14546
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89042
Castilla y León. Del mismo modo se considera que supone una regulación de órganos de
la administración la relativa al registro de la ley de urbanismo para garantizar la
protección de los datos personales y la regulación de las mesas de contratación
permitiendo la sustitución del interventor delegado por funcionario habilitado. Por último,
la creación de la Autoridad Independiente en materia de corrupción de Castilla y León, se
considera que supone la regulación de un nuevo órgano cuyas funciones se extenderán
al control de determinados extremos respecto a la actuación, entre otros, del sector
público autonómico, considerándose por ello que encaja dentro de la excepción del
artículo 17 e) (regulación de órganos, cargos y autoridades).
III
El título I, bajo la rúbrica «Medidas tributarias», comprende dos capítulos.
El capítulo I, cuenta con un artículo.
El artículo 1 contiene las modificaciones a realizar en el texto refundido de las
disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios
y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, para
recoger la aprobación de un nuevo beneficio fiscal, las mejoras introducidas en tres
beneficios fiscales ya existentes, así como otras modificaciones de orden técnico.
Respecto al nuevo beneficio fiscal, esta ley incorpora al texto refundido el
artículo 27 ter «Bonificación en la cuota por actuaciones en suelo industrial y terciario»,
un nuevo beneficio fiscal en la modalidad del Impuesto sobre Actos Jurídicos
Documentados, por actuaciones de agrupación, agregación, segregación y división de
parcelas en suelos industriales y terciarios, sitos tanto en el medio rural como en el
urbano, con la finalidad de apoyar y potenciar el desarrollo industrial de Castilla y León,
dinamizando su actividad y localización en la Comunidad. Además, esta medida viene a
reforzar otros beneficios fiscales aprobados recientemente en apoyo del emprendimiento
como forma de potenciar la cultura emprendedora y mejorar el tejido productivo de la
Comunidad, como el establecimiento de tipos reducidos y superreducidos, en el medio
urbano y en el rural, respectivamente, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
Onerosas y en el de Actos Jurídicos Documentados por la adquisición de inmuebles
destinados a ser sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales.
En relación con las mejoras introducidas en tres de los beneficios fiscales ya
existentes, en primer lugar, con la finalidad de reforzar la política fiscal de Castilla y León
favorable a la familia y al medio rural, se modifica el apartado 2 del artículo 4 del texto
refundido «deducción incrementada en el IRPF por nacimiento o adopción en el medio
rural» que amplía los potenciales beneficiarios de la deducción incrementada por
nacimiento o adopción de hijos en el medio rural a todos aquellos residentes en
entidades locales menores cuya población no exceda de 5.000 habitantes y que por
pertenecer a municipios de más de 5.000 habitantes no disfrutan de la misma. Se trataría
de casi 130 nuevas entidades locales menores, cuyos residentes se convierten en
beneficiarios potenciales de la deducción incrementada por nacimiento o adopción en el
medio rural.
Adicionalmente, la modificación operada en el texto del citado artículo adapta su
redacción a la normativa reguladora del régimen local de Castilla y León, que reconoce
la personalidad y capacidad jurídica plena de las entidades locales menores.
En segundo lugar, la modificación del artículo 27 bis del texto refundido «bonificación
en la cuota por arrendamiento de fincas rusticas en el Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales Onerosas», se realiza con el fin de mejorar la citada bonificación,
avanzando en la protección del sector agrario mediante la ampliación de los potenciales
beneficiarios a todos los agricultores de la Comunidad, que se encuentren en situación
de alta en la Seguridad Social por esta actividad, no solo a los agricultores profesionales,
y para todo tipo de explotaciones, no solo las prioritarias, garantizando así que la medida
se extienda a la totalidad del sector agrario y simplificando la gestión administrativa de la
deducción.
cve: BOE-A-2024-14546
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Núm. 171