I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, financieras y administrativas. (BOE-A-2024-14546)
Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 89041

«principio de seguridad jurídica» al quedar la regulación contenida en la ley engarzada
con el resto del Ordenamiento jurídico, evitando en muchos casos dudas interpretativas y
precisando conceptos jurídicos con el fin de asegurar una aplicación segura de la
normativa.
En la tramitación de la ley se ha prescindido de los trámites de consulta pública
previa y de participación ciudadana previstos respectivamente en el artículo 133.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en el artículo 16 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de
Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.
Por un lado, se considera justificada la no realización del trámite de consulta pública
previa en base a lo que dispone el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, al regularse en la
presente ley aspectos parciales de materias.
En lo concerniente a la participación, se considera igualmente que no procede la
misma en base a lo que dispone el artículo 17 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de
Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.
Por un lado, la letra d) del artículo 17 establece que no serán objeto de la
participación que se regula en su título III, la ley de medidas tributarias, financieras y
administrativas que acompañe a la ley de presupuestos generales de la Comunidad. En
este sentido, conforme lo indicado, todas aquellos artículos de la presente ley que son
contenido propio de una ley de acompañamiento de presupuestos por guardar directa
relación con la misma no requieren ser objeto de participación ciudadana; es el caso de
las disposiciones de carácter tributario (título I) al afectar a los posibles ingresos de los
que dispondrá la Comunidad, de las disposiciones de carácter financiero (título II) que se
refieren a la correcta ejecución y control presupuestario, así como determinadas medidas
recogidas en el título III (Medidas Administrativas) como las relativas a subvenciones al
condicionar la ejecución presupuestaria dado el importante número de líneas de
subvenciones y el elevado porcentaje del presupuesto anual que se dedica a este tipo de
actuaciones, las medidas de régimen local referidas a los acotamientos de bienes
comunales, al tener una clara incidencia en la recaudación de ingresos y por lo tanto
también en el desarrollo de la ejecución presupuestaria, y por último la previsión del
impulso de medidas de dinamización demográfica, económica y social en los pequeños
municipios de Castilla y León, en la medida en que esta previsión programática pueda
suponer un condicionante en la ejecución de los presupuestos anuales.
Por otro lado, la letra e) del mismo artículo 17 establece que tampoco serán objeto
de participación los proyectos de disposiciones que regulen órganos, cargos y
autoridades, así como las estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad y
sus organizaciones dependientes o adscritas a la misma. En base a ello, el resto de los
preceptos del título III (Medidas Administrativas) tampoco han de ser objeto de
participación; las medidas de su capítulo I, relativas al personal al servicio de la
Comunidad, afectan exclusivamente al funcionamiento de los distintos órganos de la
propia administración autonómica, por lo que entra dentro de la excepción prevista en el
artículo 17 e). La modificación de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del
Territorio de la Comunidad de Castilla y León, se limita a modificar aspectos
competenciales para la aprobación de los planes y proyectos regionales en materia de
ordenación del territorio, por lo que se ha de considerar que dicha modificación afecta
únicamente a los órganos de la comunidad en cuanto al ejercicio de determinadas
competencias por unos u otros. Mismo argumento que éste último se ha de utilizar para
justificar la no necesidad de participación respecto de la medida referida a la
competencia de la Junta para aprobar directrices, planes y programas vinculantes para
todo el sector público de la Comunidad que supone la modificación del artículo 16 de la
Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de
Castilla y León, y la relativa a la delimitación de los supuestos en los que se requiere
autorización de Junta para la constitución de fundaciones constituidas por universidades
públicas, que supone modificación de la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de

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Núm. 171