I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, financieras y administrativas. (BOE-A-2024-14546)
Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 89040

La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades
Autónomas regula la autonomía financiera y el sistema de financiación de las
Comunidades Autónomas.
Por otro lado, la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, regula el sistema de financiación
de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de
Autonomía y modifica determinadas normas tributarias.
En este contexto, la Ley 30/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del
Estado a la Comunidad de Castilla y León procedió a adecuar el contenido de la
disposición adicional primera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León al nuevo
régimen general de tributos cedidos previsto en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, y
procedió, asimismo, a regular el régimen específico de dicha cesión a la Comunidad de
Castilla y León.
En este marco normativo se enmarcan las modificaciones del texto refundido de las
disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios
y cedidos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, y de la
Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de
Castilla y León.
Por otro lado, se recogen medidas de naturaleza financiera, necesarias para la
correcta ejecución del presupuesto autonómico y un control adecuado de la misma,
teniendo en cuenta igualmente la competencia exclusiva de la Comunidad prevista en el
artículo 70.1 3.º· del Estatuto de Autonomía de «Ordenación de la Hacienda de la
Comunidad Autónoma».
Por último, como complemento, resulta necesario aprobar medidas administrativas,
las cuales se refieren a gestión del personal, a cuestiones relativas a políticas de
fomento de la Comunidad consistentes en subvenciones, así como otras medidas
administrativas relativas a régimen local, ordenación del territorio, urbanismo,
competencia para aprobar planes, programas y directrices vinculantes para el conjunto
del sector público autonómico, composición de las mesas de contratación y delimitación
de la competencia de la Junta para autorizar la constitución de fundaciones constituidas
por universidades públicas.
De este modo, esta ley se estructura en tres títulos, cinco capítulos (dos en el título I
y tres en el título III), veintisiete artículos, seis disposiciones adicionales, una disposición
derogatoria y tres disposiciones finales.
II
Esta ley se ha elaborado de acuerdo con los principios de calidad normativa
establecidos en el artículo 42 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los
Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León
y de Gestión Pública y en sus normas de desarrollo: «principio de necesidad», ya que se
pretende identificar y resolver aquellos problemas de gestión detectados por los
departamentos responsables así como, en la medida de lo posible, intervenir para
satisfacer las necesidades de la ciudadanía, «principio de proporcionalidad», al haberse
optado por la solución que cada departamento responsable ha considerado más
oportuna analizando el posible impacto de las actuaciones previstas para conseguir el
objetivo perseguido, «principio de transparencia», con la participación de los órganos
colegiados sectoriales oportunos en la elaboración del texto así como del Consejo de
Cuentas respecto a la regulación de la Autoridad Independiente en materia de corrupción
de Castilla y León que se recoge en la disposición adicional segunda de esta ley,
«principio de coherencia de la nueva regulación con el resto de actuaciones y objetivos
de las políticas públicas» conforme al resto de la legislación y, específicamente, a aquella
a la que se hace mención explícita en el texto, «principio de accesibilidad», buscando en
todo caso en la redacción de la norma un lenguaje comprensible para los destinatarios,
«principio de responsabilidad», al concretarse, en la medida de lo posible, los órganos
responsables de la ejecución y del control de las medidas incluidas en la norma, y

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Núm. 171