I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, financieras y administrativas. (BOE-A-2024-14546)
Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Martes 16 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 89039

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
14546

Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y
administrativas.

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y
yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del
Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

Los presupuestos requieren para su completa aplicación la adopción de diferentes
medidas, unas de carácter puramente ejecutivo y otras de carácter normativo que, por su
naturaleza, deben adoptar rango de ley y que, como precisó el Tribunal Constitucional,
no deben integrarse en las leyes anuales de presupuestos generales, sino en leyes
específicas.
De acuerdo con el Tribunal Constitucional este tipo de normas son leyes ordinarias
cuyo contenido está plenamente amparado por la libertad de configuración normativa de
que goza el legislador y que permiten una mejor y más eficaz ejecución del programa del
Gobierno en los distintos ámbitos en que desarrolla su acción.
Desde esta perspectiva, la presente ley recoge una serie de medidas referentes a
aspectos tributarios, financieros, de gestión administrativa y de carácter organizativo,
como complemento a la consecución de determinados objetivos de política económica
que se contienen en la Ley de Presupuestos de la Comunidad para el año 2024, en un
marco, el del último año, en el que la economía de Castilla y León ha superado el nivel
de PIB previo a la pandemia. Sin perjuicio de ello, el contexto económico no está exento
de dificultades, riesgos y desafíos, siendo uno de los grandes problemas actuales la
inflación, la cual sigue en niveles muy altos siendo notable el impacto sobre los
ciudadanos, familias y empresas de Castilla y León, a lo que habría que sumar en
algunas provincias de la comunidad una tasa de actividad inferior a la media de la
Comunidad, debido en gran parte a los altos niveles de envejecimiento que poseen, y
que dificultan el desarrollo económico en dichas zonas.
Por todo ello, el objetivo a partir de este momento ha de ser consolidar el ritmo de
crecimiento que se ha logrado, aprovechando todas las oportunidades que se presentan
ante Castilla y León, favorecer el equilibrio territorial entre las diferentes zonas de la
comunidad, apoyar a las familias y sectores productivos con especiales dificultades y
consolidar los servicios públicos disponibles, así como hacer frente al reto demográfico,
de forma que la calidad de vida de las personas de nuestra comunidad siga aumentando,
dando una especial importancia al mundo rural y a sus oportunidades de desarrollo.
La competencia de la Comunidad para aprobar la presente ley deriva de los títulos
competenciales, ya sea con carácter exclusivo o para el desarrollo legislativo de la
legislación básica del estado.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, reformado por la Ley Orgánica 14/2007,
de 30 de noviembre, atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia
exclusiva en materia de ordenación de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de
acuerdo con lo establecido en el Estatuto.
En este sentido, el artículo 86 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León señala
que las competencias normativas, entre otras, de los tributos cedidos por el Estado se
ejercerá en los términos fijados en la Ley Orgánica prevista en el artículo 157.3 de la
Constitución.

cve: BOE-A-2024-14546
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