I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, financieras y administrativas. (BOE-A-2024-14546)
Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89048
El capítulo II se refiere a subvenciones de la Comunidad. Tales instrumentos se
incardinan en las políticas de fomento de la Comunidad, condicionando claramente el
modo en que se ejecuta el presupuesto de Castilla y León, lo que justifica su inclusión en
esta ley.
El artículo 8 modifica la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras.
Concretamente sus artículos 33 y 33 ter, referidos a subvenciones para el mantenimiento
del empleo y para mejorar la seguridad y la salud en el trabajo, con el objetivo de ampliar
los supuestos de concesión directa en ambos tipos de líneas y así agilizar la gestión de
las mismas. Igualmente se modifica su artículo 45, ya que la redacción actual del mismo
se circunscribe únicamente a la posible concesión de subvenciones a las organizaciones
profesionales agrarias más representativas con el fin de mantener sus actividades
sindicales, y no da cobertura al régimen que prevé la Ley 1/2014 a favor de las entidades
colaboradoras que sean reconocidas y a las funciones que desarrollen contribuyendo
significativamente en la aplicación de los planes, programas y medidas en los que se
articula la política agraria de la Comunidad y la Política Agrícola Común.
El artículo 9 modifica, por un lado, el artículo 31 de la Ley 5/2008, de 25 de
septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, con el objetivo de
facilitar y agilizar la gestión de las subvenciones de concesión directa. Por otro el
artículo 37 de la misma Ley 5/2008, de 25 de septiembre, con el objetivo de aclarar que
las autorizaciones para realizar pagos anticipados deben solicitarse todos los años en el
caso de subvenciones plurianuales, ya que entre los criterios fundamentales para la
autorización se encuentra la situación económica y presupuestaria, que es diferente en
cada ejercicio. Y por último se incorpora de forma expresa, al régimen particular y
específico de las subvenciones que integran la cooperación económica local general
prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, el
procedimiento común y ordinario de convocatoria y pago previsto en dicha ley en el caso
de que estas ayudas a las entidades locales se destinen al gasto corriente, consiguiendo
una mejora técnica en la redacción de esta disposición adicional, pues, si bien, el
régimen general previsto en la Ley 5/2008 se aplica de forma supletoria a las ayudas de
la Cooperación económica local general, con la nueva redacción se resuelve las posibles
dudas interpretativas.
El capítulo III recoge otras medidas administrativas diferentes a las anteriores, que
responden a distintas motivaciones.
El artículo 10 modifica el artículo 30.4 de la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras
Agrarias de Castilla y León, con la finalidad de garantizar que el destino de los recursos
resultantes de la liquidación del patrimonio de las Cámaras agrarias provinciales que se
extingan sea el interés general agrario, que ha sido el eje o el pilar de su funcionamiento
y su finalidad durante su existencia. Por ello, ha de garantizarse que el destino de los
bienes que integran el patrimonio de las extintas Cámaras agrarias, y de los bienes,
frutos o rentas que pudiesen subrogarse en ellos, queden vinculados, de manera
prevalente, al interés general agrario, que se amplía además al desarrollo rural
relacionado con el ámbito agrario, y a su vez se evite que dichos bienes puedan quedar
infrautilizados.
El artículo 11 modifica la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y
León, incorporando una nueva disposición adicional. Con la modificación que se
introduce se especifica y concreta el régimen jurídico del acotamiento de los bienes
comunales de las entidades locales regulados en el artículo 106 del Real
Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de
las Entidades locales, para regular por una parte, los requisitos y criterios aplicables a los
expedientes de acotamiento sobre bienes comunales que se realicen por las entidades
locales de Castilla y León, y, por otra, su procedimiento, estableciendo los trámites y
actos necesarios para su tramitación, atribuyendo a la Consejería de la Presidencia la
competencia para autorizar dichos acotamientos, con la finalidad de verificar que se
cumplen los requisitos materiales y procedimentales reguladas en la normativa aplicable.
cve: BOE-A-2024-14546
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89048
El capítulo II se refiere a subvenciones de la Comunidad. Tales instrumentos se
incardinan en las políticas de fomento de la Comunidad, condicionando claramente el
modo en que se ejecuta el presupuesto de Castilla y León, lo que justifica su inclusión en
esta ley.
El artículo 8 modifica la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras.
Concretamente sus artículos 33 y 33 ter, referidos a subvenciones para el mantenimiento
del empleo y para mejorar la seguridad y la salud en el trabajo, con el objetivo de ampliar
los supuestos de concesión directa en ambos tipos de líneas y así agilizar la gestión de
las mismas. Igualmente se modifica su artículo 45, ya que la redacción actual del mismo
se circunscribe únicamente a la posible concesión de subvenciones a las organizaciones
profesionales agrarias más representativas con el fin de mantener sus actividades
sindicales, y no da cobertura al régimen que prevé la Ley 1/2014 a favor de las entidades
colaboradoras que sean reconocidas y a las funciones que desarrollen contribuyendo
significativamente en la aplicación de los planes, programas y medidas en los que se
articula la política agraria de la Comunidad y la Política Agrícola Común.
El artículo 9 modifica, por un lado, el artículo 31 de la Ley 5/2008, de 25 de
septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, con el objetivo de
facilitar y agilizar la gestión de las subvenciones de concesión directa. Por otro el
artículo 37 de la misma Ley 5/2008, de 25 de septiembre, con el objetivo de aclarar que
las autorizaciones para realizar pagos anticipados deben solicitarse todos los años en el
caso de subvenciones plurianuales, ya que entre los criterios fundamentales para la
autorización se encuentra la situación económica y presupuestaria, que es diferente en
cada ejercicio. Y por último se incorpora de forma expresa, al régimen particular y
específico de las subvenciones que integran la cooperación económica local general
prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, el
procedimiento común y ordinario de convocatoria y pago previsto en dicha ley en el caso
de que estas ayudas a las entidades locales se destinen al gasto corriente, consiguiendo
una mejora técnica en la redacción de esta disposición adicional, pues, si bien, el
régimen general previsto en la Ley 5/2008 se aplica de forma supletoria a las ayudas de
la Cooperación económica local general, con la nueva redacción se resuelve las posibles
dudas interpretativas.
El capítulo III recoge otras medidas administrativas diferentes a las anteriores, que
responden a distintas motivaciones.
El artículo 10 modifica el artículo 30.4 de la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras
Agrarias de Castilla y León, con la finalidad de garantizar que el destino de los recursos
resultantes de la liquidación del patrimonio de las Cámaras agrarias provinciales que se
extingan sea el interés general agrario, que ha sido el eje o el pilar de su funcionamiento
y su finalidad durante su existencia. Por ello, ha de garantizarse que el destino de los
bienes que integran el patrimonio de las extintas Cámaras agrarias, y de los bienes,
frutos o rentas que pudiesen subrogarse en ellos, queden vinculados, de manera
prevalente, al interés general agrario, que se amplía además al desarrollo rural
relacionado con el ámbito agrario, y a su vez se evite que dichos bienes puedan quedar
infrautilizados.
El artículo 11 modifica la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y
León, incorporando una nueva disposición adicional. Con la modificación que se
introduce se especifica y concreta el régimen jurídico del acotamiento de los bienes
comunales de las entidades locales regulados en el artículo 106 del Real
Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de
las Entidades locales, para regular por una parte, los requisitos y criterios aplicables a los
expedientes de acotamiento sobre bienes comunales que se realicen por las entidades
locales de Castilla y León, y, por otra, su procedimiento, estableciendo los trámites y
actos necesarios para su tramitación, atribuyendo a la Consejería de la Presidencia la
competencia para autorizar dichos acotamientos, con la finalidad de verificar que se
cumplen los requisitos materiales y procedimentales reguladas en la normativa aplicable.
cve: BOE-A-2024-14546
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Núm. 171