I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, financieras y administrativas. (BOE-A-2024-14546)
Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89049
La evolución de la realidad social y económica, que afecta de forma particular al
medio rural, junto con la conciencia ciudadana del cuidado del medio ambiente precisan
desarrollar por la Comunidad Autónoma la normativa que regula el régimen de
acotamiento de los bienes comunales de las entidades locales para adaptarlos y dar
respuesta a esta nueva realidad, haciendo compatibles las necesidades sociales y
medioambientales con la explotación de los bienes comunales.
Es indudable la relevancia y el interés jurídico y económico de este asunto para las
entidades locales, pues pueden suponer unos ingresos importantes con estos nuevos
aprovechamientos, de los que se tienen que beneficiar el conjunto de la comunidad
vecinal, y, además, supondrá un incremento en los ingresos por impuestos locales allí
donde se pongan en marcha estos proyectos de inversión. En cualquier caso, no cabe
duda, de que estos proyectos de inversión generan trabajo y riqueza y dotan a las
entidades locales de nuevos recursos con los que acometer políticas en diferentes
materias y mejora de servicios públicos; ello justifica la inclusión de esta medida en la
presente ley.
Esta modificación permite que Castilla y León facilite las condiciones para las
inversiones, tanto nacionales como internacionales, en nuevas tecnologías
medioambientales en nuestra Comunidad, lo que permite reforzar el liderazgo en
energías limpias. En todo caso, esta nueva regulación, respeta las actuaciones de
ordenación, planificación o inversión sobre el territorio realizadas por otras
administraciones públicas, ya sea la estatal, autonómica, provincial o municipal,
estableciéndose límites a estos acotamientos si se ven afectadas estas actuaciones, lo
que garantiza que la repercusión económica de estas actuaciones públicas en el
territorio mantenga su eficacia y efectos en el tiempo.
La regulación de esta nueva disposición adicional de la Ley 1/1998, de 4 de junio, en
ningún caso supone una carga o produce efectos negativos sobre los presupuestos de
las entidades locales. El acotamiento de un bien comunal es una actuación que forma
parte la autonomía local, cuya iniciación corresponde exclusivamente a la voluntad de las
entidades locales titulares de dichos bienes. En ningún caso, con esta redacción se
imponen nuevas obligaciones a las entidades locales que tengan efectos o
repercusiones negativas sobre sus presupuestos. Es más, con esta nueva regulación se
fortalece la certeza y la seguridad jurídica al establecer un procedimiento que garantiza
el cumplimiento de las normas aplicables a los bienes comunales en un procedimiento
de acotamiento por la entidad local titular.
Se modifican levemente cuatro artículos de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de
Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. El objetivo de estas
modificaciones es conseguir una normalización del proceso de aprobación de los planes
y proyectos regionales, como instrumentos de intervención directa en la ordenación del
territorio de la Comunidad que, en lo esencial, son análogos a los instrumentos de
planeamiento urbanístico que son aprobados por las Comisiones Territoriales de Medio
Ambiente y Urbanismo o por el consejero competente en materia de urbanismo. Su
principal rasgo diferencial, la concurrencia de un interés regional, puede valorarse en el
trámite previo de conocimiento de la Comisión Delegada del Gobierno, en el ejercicio de
la atribución que le confiere el artículo 5.1.b) del Decreto 19/2022, de 26 de mayo, sin la
necesidad de someter estos planes a la tramitación propia de los decretos, más
adecuada para las disposiciones normativas de carácter reglamentario. La oportunidad
de la propuesta también ha de cifrarse en que la simplificación administrativa que
conlleva reducirá de modo significativo los tiempos de tramitación en beneficio de los
procesos de inversión empresarial generadores de empleo en nuestra Comunidad, para
cuya implantación estos planes y proyectos son instrumento habilitante. Por otro lado, se
pretende coordinar de manera más adecuada la intervención de la consejería
competente en materia de ordenación del territorio con la consejería competente por
razón de la materia objeto del plan o proyecto regional. Por último, el cambio del
artículo 22.3 se centra en la ordenación de los planes y proyectos regionales de uso no
residencial, esto es, los de uso industrial o logístico, donde los suelos dotacionales se
cve: BOE-A-2024-14546
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89049
La evolución de la realidad social y económica, que afecta de forma particular al
medio rural, junto con la conciencia ciudadana del cuidado del medio ambiente precisan
desarrollar por la Comunidad Autónoma la normativa que regula el régimen de
acotamiento de los bienes comunales de las entidades locales para adaptarlos y dar
respuesta a esta nueva realidad, haciendo compatibles las necesidades sociales y
medioambientales con la explotación de los bienes comunales.
Es indudable la relevancia y el interés jurídico y económico de este asunto para las
entidades locales, pues pueden suponer unos ingresos importantes con estos nuevos
aprovechamientos, de los que se tienen que beneficiar el conjunto de la comunidad
vecinal, y, además, supondrá un incremento en los ingresos por impuestos locales allí
donde se pongan en marcha estos proyectos de inversión. En cualquier caso, no cabe
duda, de que estos proyectos de inversión generan trabajo y riqueza y dotan a las
entidades locales de nuevos recursos con los que acometer políticas en diferentes
materias y mejora de servicios públicos; ello justifica la inclusión de esta medida en la
presente ley.
Esta modificación permite que Castilla y León facilite las condiciones para las
inversiones, tanto nacionales como internacionales, en nuevas tecnologías
medioambientales en nuestra Comunidad, lo que permite reforzar el liderazgo en
energías limpias. En todo caso, esta nueva regulación, respeta las actuaciones de
ordenación, planificación o inversión sobre el territorio realizadas por otras
administraciones públicas, ya sea la estatal, autonómica, provincial o municipal,
estableciéndose límites a estos acotamientos si se ven afectadas estas actuaciones, lo
que garantiza que la repercusión económica de estas actuaciones públicas en el
territorio mantenga su eficacia y efectos en el tiempo.
La regulación de esta nueva disposición adicional de la Ley 1/1998, de 4 de junio, en
ningún caso supone una carga o produce efectos negativos sobre los presupuestos de
las entidades locales. El acotamiento de un bien comunal es una actuación que forma
parte la autonomía local, cuya iniciación corresponde exclusivamente a la voluntad de las
entidades locales titulares de dichos bienes. En ningún caso, con esta redacción se
imponen nuevas obligaciones a las entidades locales que tengan efectos o
repercusiones negativas sobre sus presupuestos. Es más, con esta nueva regulación se
fortalece la certeza y la seguridad jurídica al establecer un procedimiento que garantiza
el cumplimiento de las normas aplicables a los bienes comunales en un procedimiento
de acotamiento por la entidad local titular.
Se modifican levemente cuatro artículos de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de
Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. El objetivo de estas
modificaciones es conseguir una normalización del proceso de aprobación de los planes
y proyectos regionales, como instrumentos de intervención directa en la ordenación del
territorio de la Comunidad que, en lo esencial, son análogos a los instrumentos de
planeamiento urbanístico que son aprobados por las Comisiones Territoriales de Medio
Ambiente y Urbanismo o por el consejero competente en materia de urbanismo. Su
principal rasgo diferencial, la concurrencia de un interés regional, puede valorarse en el
trámite previo de conocimiento de la Comisión Delegada del Gobierno, en el ejercicio de
la atribución que le confiere el artículo 5.1.b) del Decreto 19/2022, de 26 de mayo, sin la
necesidad de someter estos planes a la tramitación propia de los decretos, más
adecuada para las disposiciones normativas de carácter reglamentario. La oportunidad
de la propuesta también ha de cifrarse en que la simplificación administrativa que
conlleva reducirá de modo significativo los tiempos de tramitación en beneficio de los
procesos de inversión empresarial generadores de empleo en nuestra Comunidad, para
cuya implantación estos planes y proyectos son instrumento habilitante. Por otro lado, se
pretende coordinar de manera más adecuada la intervención de la consejería
competente en materia de ordenación del territorio con la consejería competente por
razón de la materia objeto del plan o proyecto regional. Por último, el cambio del
artículo 22.3 se centra en la ordenación de los planes y proyectos regionales de uso no
residencial, esto es, los de uso industrial o logístico, donde los suelos dotacionales se
cve: BOE-A-2024-14546
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171